Cardenal Stepinac
CARDENAL STEPINAC: Mártir de los Derechos Humanos
M. Landercy
[continuación]

La cuestión es saber si la prohibición de la prensa católica estaba justificada o no, pero el hecho es que fue prohibida y en consecuencia es comprensible que los Obispos tengan, a este respecto, una opinión diferente a la del Procurador. Estas objeciones son cosas sobre las cuales se pueden tener opiniones diferentes, las cuales se pueden discutir y que no son condenables si se las discute públicamente en un régimen de libertad de prensa. Lo que se considera falso son, por ejemplo, las afirmaciones sobre los asesinatos de sacerdotes inocentes, los campos de concentración y la profanación de tumbas. Yo, personalmente no puedo suministrar ninguna prueba a este respecto y no se deben afirmar cosas sin tener pruebas. Pero de la declaración del Arzobispo resulta que él recibía informaciones de esta naturaleza, sobre la base de las cuales los Obispos redactaron los pasajes citados de la Carta Pastoral. Por lo tanto, el Arzobispo no escribió esta carta con la convicción de afirmar algo inexacto ni con la intención de calumniar. Su error consistió en tomar como verdaderas informaciones que eran inexactas. Pero esto es una falta, no un fraude. Si los autores de la Carta Pastoral, basándose en informaciones parcialmente verídicas y parcialmente inexactas, extrajeron una conclusión errónea e incluso falsa, según la cual la situación de la Iglesia Católica en Yugoslavia poco difiere de un estado de persecución abierto. En este caso, consideremos esta conclusión; esta no representa más que una opinión, y una opinión, incluso si desde un punto de vista objetivo es falsa, no puede ser nunca condenable. Por otra parte, en lo que respecta al veredicto, ¿quién puede creer que todos los veredictos son infalibles? Todo veredicto no es más que la expresión de la convicción del tribunal que lo ha pronunciado, y esta convicción, de acuerdo al espíritu del juez, puede ser motivada ya sea por tendencias personales, ya sea por otras circunstancias inherentes a la época. ¿No hemos visto ya a diferentes jurados de un mismo tribunal pronunciar, respecto de la misma cuestión distintos veredictos? ¿No sería entonces admisible que alguien dudara del fundamento o de la infabilidad de ciertos veredictos, sobre todo si posee sobre el asunto informaciones que quizás son falsas pero que él considera verdaderas?

Semejantes dudas pueden nacer en épocas convulsionadas, cuando es imposible juzgar los acontecimientos tan prudentemente como en tiempos de paz. La ley también contempla el error judicial, incluso para el caso de los juicios ejecutorios, y en vista de una revisión del veredicto, indica el procedimiento a seguir, al igual que contempla la facultad de apelación al

Procurador en vista de defender el interés del orden público y el recurso de gracia, etc. La crítica de un veredicto hecha de buena fe y con la intención de hacerla más equitativa, no puede ser en sí misma condenable.

Libertad de la Iglesia y respeto de los Derechos del Hombre

El Arzobispo Stepinac y los otros diecisiete Obispos exponen públicamente, al final de la Carta Pastoral, reivindicaciones concernientes todas a la Iglesia, salvo una. Estas reivindicaciones no pueden tener nada en común con la actividad de los "Krizari", de los insurgentes, de los ustachis y de los enemigos exteriores e interiores de nuestro país.

Hemos dicho que sólo una de estas reivindicaciones no concierne únicamente a la Iglesia, pues es de carácter general y aboga en favor de la libertad total de la persona humana y de sus derechos inalienables. La Carta Pastoral considera las reivindicaciones de la Iglesia Católica como condición previa para el saneamiento de la situación en nuestro país y para la concreción de una paz interior duradera. Por esta razón consideramos injustificadas las incriminaciones de la acusación a este respecto.

El espíritu de la Carta Pastoral, a pesar de ciertas inexactitudes y exageraciones, no es tal que pueda empujar a alguien por el mal camino o hacia una actividad dirigida contra el Estado, como se ha afirmado muchas veces en el curso de este proceso.

El co-inculpado, Modesto Martincic, Provincial de la Orden de los Franciscanos, se esfuerza de manera poco cristiana por justificarse invocando la nociva influencia que habría ejercido la Carta Pastoral sobre su espíritu. Sin embargo, no debemos olvidar que los actos que se le reprochan son muy anteriores a éste, y que durante la ocupación no hizo nada asemejable a la obra caritativa, meritoria y valiente del Arzobispo Stepinac; en fin, Martincic ha hecho aquí una confesión innegable, de la cual resulta que dos meses después de la publicación de la Carta Pastoral aún no la había leído y que según lo que había escuchado decir, no le había atribuído ninguna tendencia política.

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