La Prensa Católica
Según el acta de acusación, el Arzobispo sería responsable no sólo de la actividad de los sacerdote sino también de la actividad de la Prensa. La mayoría de los diarios, de los cuales la acusación cita algunos párrafos a modo de prueba contra el Arzobispo Stepinac, aparecían en el territorio de otras diócesis, donde estos diarios eran los órganos de ciertas órdenes religiosas. Así por ejemplo el diario "Andjeo Cuvar" (El Angel Guardián) pertenecía a los Franciscanos; "Glasnik Sv. Ante" (La Voz de San Antonio) a los Conventuales; "Vjesnik Pocasne Straze Srca Isusova" (El Diario de la Guardia de Honor del Corazón de Jesús) a los Jesuitas; "Katolicki Tjednik" (Semanario Católico) aparecía en Sarajevo, etc. No se puede tampoco hacer responsable al Arzobispo Stepinac de las afirmaciones de los diarios publicados en el territorio de la diócesis de Zagreb, pues el Arzobispo no era ni el propietario ni el director ni el editor, ni mucho menos "su guía".
Sin embargo el acta de acusación basa la responsabilidad penal del Arzobispo respecto de los escritos de esta prensa, precisamente en la pretendida "Alta Dirección" que el acusado Stepinac habría ejercido sobre la prensa católica. Pero, "en qué habría consistido esta "Alta Dirección"? El Procurador no lo ha demostrado. "En el hecho de que el acusado es el Arzobispo de la diócesis de Zagreb? Este hecho no prueba en absoluto que el Arzobispo haya realmente dirigido la prensa católica. Si bajo la calificación de "Alta Dirección" debemos comprender el hecho de dar directivas, instrucciones a la prensa, entonces sólo podríamos encontrarlas en circulares, cartas pastorales y sermones del Arzobispo que leeré después; ahora bien, en todo esto no hay ni huellas de algo que sea susceptible de inspirar los escritos aquí incriminados. El Procurador no ha podido revelarnos estas directivas de tendencia contraria a la de los escritos y sermones del Arzobispo, por la simple razón de que estas directivas no existen. Bajo la palabra "Dirección" ciertamente entendemos una acción positiva, pero si por esta palabra debemos comprender igualmente una omisión - concretamente hablando: la omisión que hubiera permitido al Arzobispo Stepinac no advertir directa y especialmente al redactor o al escritor contra esta forma de escribir, no prohibirle que escribiera así-, tampoco en este caso el Arzobispo sería culpable, pues le hubiera resultado materialmente imposible controlar la tan numerosa prensa católica.
Además, el Procurador declaró aquí públicamente que no perseguía al Arzobispo por su pasividad sino por su actividad.
"Puede la omisión de un eventual deber de control y de prohibición significar una actividad? "No se trata aquí de una actitud pasiva?
"Cómo se puede, en estas condiciones, responsabilizar al Arzobispo Stepinac, por omisión, como consecuencia de una actitud pasiva, a pesar del hecho de que en este caso no haya habido actividad, y que, según mi exposición, se haya trazado -en lo que concierne a la prensa- una frontera neta entre la responsabilidad de Stepinac y la de los colaboradores y directores de esta prensa? No obstante quisiera detenerme un poco en esta cuestión. Los párrafos citados por el Procurador son verdaderamente penosos. El malestar que suscitan no se disipa pero al menos disminuyen, si se juzgan estos escritos teniendo en cuenta la época en que fueron redactados y no en consideración de las circunstancias actuales. Este constituye el único criterio correcto. Sólo de esta forma uno puede hacerse una idea exacta de la situación de entonces. La época en que se escribía así era la época de la ocupación, en la que la prensa vivía bajo coerción, época en que estaba degradada y dirigida por el gobierno de ocupación ustachista sobre la base del "Estatuto de la Prensa y la Propaganda".
La censura previa era muy severa. No sólo suprimía sino que también agregaba ciertas palabras, ciertas frases y pasajes enteros que a menudo cambiaban completamente el sentido de un artículo. La censura era más poderosa que el autor, pues a menudo sustituía al autor de un escrito, designaba el tema y el contenido de los artículos y había tomado el hábito de enviar a los diarios, artículos completos con orden estricta de reproducirlos íntegramente. El público estaba al corriente de estas manipulaciones, y por esta razón, no tenía ninguna estima por esta prensa dirigida, la cual, por el mismo motivo, no podía ejercer la influencia buscada por los dirigentes ustachistas sobre la opinión pública.
Como en cualquier otro lugar en circunstancias parecidas, el público sabía leer entre líneas y distinguir lo que había sido dictado de lo que se había querido decir, es decir lo que había escapado a la censura.
Responsabilidad común
El Procurador ha execrado ayer, con justicia, a los ustachis porque éstos habían impuesto a instancia de los alemanes e italianos, las responsabilidad penal colectiva. Me pregunto entonces si no se recuerda la responsabilidad colectiva cuando el Procurador incrimina aquí a una persona, el Arzobispo Stepinac, por los actos cometidos por otros individuos, es decir por ciertos sacerdotes, escritores y redactores de la prensa católica.
"No se trata en este caso de la negación de la responsabilidad individual, la única justa, única prueba también para nuestras leyes penales? En nuestro estado actual el hijo no es responsable de la actividad de su padre, ni ningún miembro de una familia en general, de cualquiera de los otros miembros. -Perfectamente justo! Pero, desde el momento en que esto vale para la familia que representa una pequeña comunidad unida por poderosísimos lazos, lazos que podrían hacernos presumir la complicidad, próxima o lejana, de los miembros de la familia en un acto cuestionable, "cómo se puede presumir e incluso afirmar que existe complicidad, que existe responsabilidad del Arzobispo Stepinac respecto de la actividad de una familia tan vasta y numerosa, dispersa en tiempo y lugar, de una comunidad ligada por vocación y por una doctrina sublime, como es el caso de los sacerdotes y de la prensa católica de una o varias diócesis? Poco son los individuos que se puedan incriminar y condenar sobre la base de una interpretación tal de la responsabilidad colectiva.