Directivas de la Iglesia para el tiempo de guerra
Además de la Convención de La Haya que fija las reglas del Derecho Internacional, existe igualmente una regla del Derecho Canónico que da a las relaciones entre el Arzobispo Stepinac y el ocupante, es decir el supuesto gobierno ustachista en su calidad de agente del ocupante, una significación completamente diferente de la que se le atribuyó en el acta de acusación. Me refiero a la Constitución "Sollicitudo Ecclesiarum" promulgada por el Papa Gregorio XVI, el 5 de julio de 1831. A causa de su pesado estilo latino, no quiero citarla aquí textualmente, me limitaré únicamente a resumir sus ideas y remito al Tribunal, para cualquier consulta, el texto íntegro. Esta Constitución precisa claramente que en épocas revolucionarias de lucha por el poder, no debe considerarse el reconocimiento de un estado de hecho y de su autoridad por parte del representante de la Iglesia, como un reconocimiento de jure, ni deducir de esto que los derechos de los otros están anulados. En estas condiciones, si con el objeto de asegurar el bienestar moral del pueblo, los representantes de la Iglesia tomaran contacto con personas munidas de autoridad, debe considerarse este acto como habiéndose cumplido sin que, de hecho, ninguno de los derechos anteriores de terceros hayan sido violados. El acusado, Dr. Stepinac, en su calidad de Arzobispo, y por tanto del más alto representante de la Iglesia -al menos en su diócesis- estaba obligado a ajustar su actitud hacia el ocupante a esta Constitución.
Sin embargo, aunque estas prescripciones legales no hubieran existido, es innegable que igualmente debiéramos tener en cuenta el hecho de la ocupación que en si mismo contiene la fuerza y la presión, y, en nuestro caso, no se trata de la fuerza de un ocupante razonable, sino por el contrario, de la fuerza de un ocupante terriblemente inhumano y feroz, como fue el caso de los alemanes y sus servidores, los ustachis.
Una fuerza y una presión tales excluyen el consentimiento voluntario de aquellos sobre los cuales se ejercen o de aquellos contra los cuales profieren amenazas sobre el empleo de la fuerza, lo que excluye la manifestación del consentimiento voluntario, condición sin la cual, de acuerdo al derecho de todos los pueblos civilizados, el delito se vuelve incastigable. Usando esta fuerza y esta presión, los jueces del Estado Independiente de Croacia, pronunciaban sus veredictos; bajo esta presión los funcionarios de la Administración dirigían los servicios públicos; bajo esta presión los ciudadanos se dirigían a los Tribunales y a las autoridades administrativas; bajo esta presión se pagaban los impuestos y funcionaban los transportes; bajo esta compulsión los obreros trabajaban en las minas, en las empresas industriales y comerciales, etc.; lo repito una vez más: cada uno se comportaba -con excepción de los que se habían unido a la guerrilla- de acuerdo a las exigencias de su profesión y de su posición social, al menos en el sector público de la actividad. Desde el momento en que no se reprocha ni su conducta ni su comportamiento hacia los ocupantes a los millones de personas que vivieron bajo la ocupación, es ilógico que se censure al Arzobispo Stepinac, que ejercía una función tan delicada, por haber tenido relaciones con el ocupante, relaciones que se redujeron al mínimo indispensable en vista de ahorrar, en cuanto fuera posible, al pueblo y a la Iglesia mayores males. (Risas en la sala). Los mismos que ahora se ríen, si vivieron en aquella época en Zagreb, seguramente se habrán guardado bien de hablar. Debían circular tranquilamente por las calles de Zagreb junto a los soldados de ocupación y a los ustachis y -para utilizar los mismos términos empleados por el camarada Presidente del tribunal- tenían bien guardada la lengua en el bolsillo. Pero había alguien que no se callaba, alguien que protestaba públicamente, el Arzobispo Stepinac.
Muéstrenme algún otro que, en el tiempo de la ocupación haya osado, frente a las autoridades ocupantes y a los ustachis, protestar contra todas las violencias tan a menudo y con tanta energía y claridad.
Harían mejor en no jactarse ni burlarse de aquél quien, a un paso de ellos, se mostró mucho más valiente.
Impugnar esta fuerza y esta presión significaría presentar a los ocupantes y a los ustachis como jefes correctos, que recibían de la población sumisa, únicamente lo que estos les remitían voluntariamente. A estas conclusiones absurdas conduzca le incriminación de los actos que bajo la ocupación eran inevitables, o evitables a costa de la muerte o de grandes sacrificios.