Bajo la ocupación
Se trata en consecuencia, no del Estado Independiente de Croacia, sino de un régimen de ocupación, ejercido de hecho por los ocupantes -directa o indirectamente- sobre una parte del territorio de Yugoslavia, bautizado Estado Independiente de Croacia. En estas condiciones tenemos que examinar la siguiente cuestión:
"Cuáles son las relaciones que se crean entre el poder del invasor y los habitantes de un territorio ocupado? La respuesta a esta pregunta la encontramos en las reglas de la Convención de La Haya de 1907, sobre todo en los parágrafos 42-56 de su tercer capítulo que se refiere a la autoridad militar en un territorio ocupado. Siguiendo estas disposiciones, todo el poder legal pasa a manos del ocupante, el cual está obligado y autorizado a tomar todas las medidas para asegurar el orden público y el funcionamiento de la administración. En efecto, el ocupante está obligado a hacer cumplir las leyes del país, pero únicamente en caso de no enfrentarse a una necesidad o a un obstáculo mayor. Está autorizado a exigir de parte de los habitantes, obediencia, teniendo en cuenta las excepciones y las limitaciones previstas en la
Convención misma. Dentro de estos límites, los habitantes le deben obediencia. Naturalmente esta obligación es de carácter jurídico. Pero si alguien se niega a obedecer, lo hace a costa de riesgos y peligros. En efecto, varios miles de croatas y serbios se negaron a obedecer y huyeron hacia los bosques para luchar armados por la liberación de la patria sojuzgada. Se convirtieron en héroes, a los cuales, reconociéndoles sus méritos, les rendimos homenaje. Sin embargo, no todos pueden ser héroes y si alguien no lo ha sido, no podemos concluir por ello que sea un traidor que ha colaborado con el ocupante, y menos todavía un criminal de guerra. Por otra parte, aquí sólo examinamos las reglas del derecho internacional en la medida en que estas reglas autorizaban e incluso obligaban al acusado a actuar como actuó, y esto es lo que ahora se le reprocha. El procurador no se equivocó cuando ayer a la tarde citó la opinión de un juez de Derecho Internacional según la cual, los habitantes de un territorio ocupado no están obligados a obedecer al ocupante. Es verdad que no se puede, de acuerdo a la Convención de La Haya, obligarlos a prestar juramento de fidelidad al ocupante (parágrafo 45 del texto alemán: "Treue leisten": prestar juramento). Pero hay una diferencia entre la fidelidad y la obediencia ya mencionada.
En los diversos procesos políticos después de la liberación, nosotros, los abogados, hemos intentado muchas veces referirnos a la Convención de La Haya, a fin de poder justificar con ella una cierta colaboración política y económica con el ocupante. Sin embargo los tribunales han rechazado siempre este argumento debido a que los alemanes no habían observado a nuestro respecto, las reglas de la Convención de La Haya y que en consecuencia, era oportuno de nuestra parte reaccionar no respetándolos tampoco. Puedo comprender y aprobar enteramente tal argumentación concerniente a los ocupantes alemanes, pero no puedo encontrarle ninguna explicación cuando se trata de los hijos de nuestro pueblo. Pero "cómo puede ser que sean los croatas y los serbios quienes estaban dispuestos a respetar la Convención de La Haya, lo que tengan que pagar por la violación de esta Convención, violación perpetrada por otros (el ocupante alemán)? "Es lógico y justo que ciertas personas inocentes de nuestro país tengan que expiar las faltas cometidas por el ocupante alemán? Evidentemente no se trata de personas que hayan colaborado voluntariamente y fuera de las obligaciones que impone la Convención de La Haya con el ocupante. Su colaboración sería entonces condenable y no tendríamos derecho a invocar la Convención de La Haya.
A pesar del procedimiento judicial, seguido hasta este momento, me refiero hoy también a la Convención de La Haya por las razones ya mencionadas, sobre todo porque en el curso de la guerra, nuestros aliados basándose en ella, pidieron a los alemanes y a los italianos que reconocieran a los partisanos, al Ejército de Liberación Nacional, la calidad de un ejército regular.