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ESTATUTO DE POLJICA

EL PRINCIPADO DE POLJICA Y SU ESTATUTO

Bozidar Latkovic

Daños hechos por los animales

Los daños que los animales domésticos hacen en la propiedad de otro están considerados en los arts. 53, 54a- d, 60a- b- c- d. Algunas de estas prescripciones reflejan muy bien el ambiente y las preocupaciones de la vida cotidiana. Así por ejemplo, el damnificado puede matar a la gallina y comerla, pero no al gallo -en su lugar puede matar a otra gallina-, o puede matar al cerdo y comerlo, pero no a la cerda con sus chanchitos, o en el caso de reincidir, si el dueño del ganado "no quiere recapacitar, entonces a un animal córtale un pedazo de cola. Si tampoco entonces desiste, sacrifícalo", ordena el art. 60b.

Es muy interesante el art. 105, que trata de la muerte o herida provocada por un animal. El dueño de éste puede liberarse de la responsabilidad entregando el animal al damnificado diciendo "este es tu culpable", Culpable es pues, el animal "salvo que en esto no hubiera otra cosa", dice el Estatuto, refiriéndose probablemente al dolo o a la culpa del dueño.

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Studia Croatica, Año 1995, Pág.13
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