Studia Croatica

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ESTATUTO DE POLJICA

EL PRINCIPADO DE POLJICA Y SU ESTATUTO

Bozidar Latkovic

De las penas

El derecho penal de Poljica no conocía la pena privativa de la libertad (prisión, reclusión). En Poljica no existían cárceles. Las penas eran aquellas que la sociedad de esa época aceptaba como justas, pero que hoy nos parecen algunas de ellas, por cierto, inconcebibles.

Por otro lado no hay que olvidar que en otros países existían en ese misma época penas muy atroces y crueles y que en Poljica no se practicaba la tortura, ni "el juicio de Dios", tan conocidas en otras partes de Europa.

Para dar una mejor noción de las penas según el Estatuto, las agruparemos según sus características. Podemos entonces discernir: penas corporales, penas pecuniarias y otras penas.

Las penas corporales son o penas capitales o penas de castigo físico que excluían la muerte. Las primeras son: ahorcar (arts. 23a- b, 37b- d, 78b- c); cuartear (art. 37b); perseguir hasta darle muerte (supl. 8), y las segundas son: cortar la mano (arts. 39c, 75d- e, 94); cortar la lengua (art. 44); recortar tres costillas (art. 67c); azotar (art. 112). No se conocen casos de ejecución de esas tres penas (cortar la mano, la lengua, tres costillas). Más bien se trataría sólo de una amenaza (nota 25).

(nota 25) M. Pera, ob. cit., pp. 167 y 381.

Las penas pecuniarias son: multa (arts. 12, 14, 15, 21, 24, 26, 27, 28, 35a- b- c, 42, 44, 45, 75a- b- c- e, 83, 84b- e, 113, 114); vrada, que es la indemnización fija en dinero que se paga en reemplazo de sufrir la venganza física por la sangre derramada (arts. 20, 35a- b, 37a- b- c- d, 39a, 41a, 67c, 76); confiscación de bienes muebles e inmuebles (arts. 8, 23a); demolición de la casa (supl. 1); pérdida de todos sus bienes (art. 88); quemar la casa del delincuente (art. 88); atacar y destruir su casa (art. 113, supl. 1).

Otras penas: destierro (art. 8, 36a, 88); prohibición perpetua de ser consejero o juez en Poljica (supl. 8, 9, 10); maldición pública y excomunión (art. 32); prohibición de comunicarse ni convivir con otra gente y de ser sepultado con otros cristianos (art. 32).

Además de la pena, el autor de un acto ilegal debe también resarcir el daño producido. La norma general al respecto está en el art. 85 que abarca cualquier daño ocasionado a propósito o involuntariamente, es decir que se refiere tanto a los delitos como también a los cuasidelitos, y establece que el monto de la indemnización depende del estado subjetivo del delincuente, o como dice el Estatuto "al que lo hace involuntariamente, hay que tomarlo en consideración. Y quien lo hace a propósito o se jacta con eso, debe soportar una pena más grave".

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Studia Croatica, Año 1995, Pág.13
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