En defensa de los derechos humanos
DOCUMENTO PARA UN SONADO CASO DE
JUSTICIA PENAL EN CROACIA
Ha pasado ya un año hasta que
finalmente tomara estado público una grave acusación que formuló un presidiario
del penal de Stara Gradiška contra sus torturadores. Este documento evoca el
trágico destino de trece croatas sentenciados el 18 de junio de 1976, cinco de
ellos a la pena capital: Tvrtko Miloš, Antun Zink, Josip Penić, Djuro
Perica y Branko Vidaček. Las penas les fueron luego conmutadas en prisión
de 20 años a pesar de que su culpabilidad no les haya sido jamás comprobada,
salvo bajo torturas. Fueron condenados por la explosión de una mina en la calle
Paromlinska, de Zagreb, que en realidad fue colocada por la misma policía
secreta UDBA. Uno de los condenados, el citado A. Zink, presentó hace un año
una denuncia contra ocho miembros de la UDBA, acusación que aún hasta hoy en
día quedó sin respuesta. Entre muchos casos judiciales aberrantes que en la
actualidad se discuten en Croacia, éste tal vez sea uno de los más sonados. A
continuación transcribimos literal e íntegramente el texto de la" denuncia
de Zink:
Anton Zink
Hogar Penal Correccional de Stara
Gradiška
A la Fiscalía Pública Distritual
de Zagreb
El fiscal público de la Fiscalía Pública
de la Municipalidad de Vinkovci derivó a la Fiscalía Pública Distrital de
Zagreb el día 11 de marzo de 1985 mi denuncia, para "su consideración y
decisión".
Puntualizo aquí mi denuncia
oportunamente formulada con el fin de determinar con precisión a todas las
personas contra quienes elevo mi denuncia, brindando la descripción precisa de
los hechos reales de la acción ilegal llevada a cabo por cada uno de los
denunciados, con la indicación de la calificación jurídica de los actos penales
que se imputan a cada uno de los responsables.
En calidad de denunciados señalo
las siguientes personas:
1. Dmitar Šijan
2° Petar Vugrinec
3 Tatek
4 Ivo
5 Djordje
6° Božo
Todos ellos empleados del Servicio
de Seguridad de Estado (SDS) Zagreb
7 Duško ( Čanak? )
8 Vladimir Marković, ex juez
de instrucción del Tribunal Distritual de Zagreb.
Propongo que, de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 155 del Código de Procedimientos en lo Penal, el fiscal
público encomienda al juez de instrucción la realización de trámites de
averiguación con el fin de establecer la identidad correcta (3. Tatek, 4. Ivo,
5. Djordje, 6. Božo, 7. Duško [Čanak?]) por cuanto no he podido hasta
ahora conocer sus correctos nombres y apellidos, dado que durante el proceso
que se me ha seguido los denunciados siempre se presentaban con los nombres
arriba citados, y de igual manera entre ellos se apostrofaban.
Es evidente que tenían razones
para ocultar su verdadera identidad, en especial por sus actos ilegales en la
fase inquisitoria, que conforman graves hechos penales.
Contra las personas arriba citadas
elevo esta
DENUNCIA
por cuanto existe fundada sospecha
de que:
1) los denunciados bajo 1 a 6, en
su condición de empleados del Servicio de Seguridad de Estado en la cárcel de
Zagreb, Djordjićeva 4; participando en calidad de personal oficial y
autorizado de los órganos de asuntos interiores en el procedimiento penal de
instrucción que se estaba llevando a cabo en contra mío ante el Tribunal
Distritual de Zagreb N° K 10 1114/75 y luego bajo N° K 251/76, contrariando los
arts. 10 y 218 del Código de Procedimientos en lo Penal, en oportunidad de
someterme a interrogatorio:
a) se negaron a incluir en las
actas mis declaraciones exigiéndome que, en cambio, figuraran como mías las
versiones por ellos fabricadas, amenazándome de muerte y torturas si no accedía
a sus exigencias, y extorsionándome, además, con la amenaza de secuestro de mi
único hijo:
b) me pegaron repetidamente en el
transcurso de los interrogatorios con puños, pies, bastones, mangueras de goma,
bolsitas con arena, me quemaron partes sensibles del cuerpo y los genitales con
picana eléctrica, provocándome con descargas eléctricas incontenibles dolores y
sufrimientos a fin de compelerme a firmar como propia la falsa confesión por
ellos sugerida, con la cual inculpaba a mi mismo y a los restantes acusados de
determinados delitos de actividad enemiga organizada y terrorismo contra la
República Federativa Socialista de Yugoslavia;
c) ordenaron que se me
suministraran, como remedios, drogas halucinógenas con las cuales modificaban
mi personalidad y quebraban mi voluntad hasta colocarme en un estado en que
firmaban declaraciones falsas y efectuaba semejantes declaraciones en el mismo
procedimiento de instrucción;
d) me llevaron ilegalmente desde
los recintos judiciales con manos atadas y ojos vendados a un fusilamiento
ilegal el día 8 de marzo de 1975 en dirección desconocida, pegándome con
bolsitas de arena y quemándome con picana eléctrica, en una casa solitaria en
un bosque, para luego efectuar mi supuesto fusilamiento con un fusil
automático, exigiéndome previamente reconocer como propia la acción terrorista
contra el Estado.
Por ende, en el interrogatorio
efectuado emplearon violencia, amenazas y otros medios y procedimientos
ilícitos, con el fin de arrancar declaraciones del acusado, todo ello con
empleo de grave violencia; a consecuencia de las citadas declaraciones,
arrancadas como acaba de expresarse, surgieron consecuencias especialmente
graves para el acusado, en el proceso penal que se siguió contra mí ante el
Tribunal Distritual de Zagreb bajo N. K 10 1114/75 y luego N° 251/76, de suerte
que con todo ello cometieron un acto penal en contra de la libertad y los
derechos del hombre y ciudadano, al arrancar por la fuerza declaraciones contra
la voluntad de los inculpados, descripto y penado por el art. 49 pár. 2, en
relación con el pár. 1, del Código Penal.
El denunciado bajo 7. Duško
(Čanak?)
2) En el mismo tiempo y lugar, el
nombrado, en calidad de miembro del Servicio de Seguridad de Estado, de Zagreb,
e inmediato superior de los denunciados bajo 1 a 6, ha venido organizando,
ordenando y aconsejando a todos ellos a que, en mis interrogatorios, emplearan
violencia, torturas, amenazas de violencia, drogas halucinógenas, sugiriéndome
que firmara sus propias manifestaciones como confesiones mías, cosa que los
denunciados bajo 1 al 6° así hicieron.
Por ende, el nombrado incitaba a
otros a emplear, durante los interrogatorios autorizados, la violencia, la
amenaza de violencia y otros medios y procedimientos prohibidos con el fin de
arrancar declaraciones del acusado, habiendo sido la consumación de este acto
ilícito acompañado de grave violencia física, y las declaraciones de esta
manera obtenidas de consecuencias nefastas para el acusado en el juicio penal
incoado; con todo ello, el denunciado bajo 7 cometió un acto penal contra la
libertad y los derechos del hombre y ciudadano, tal como lo describe y penaliza
el art. 49 pár. 2 en relación con el pár. 1 del Código Penal de Croacia y el art.
23 del Código Penal de la República Federativa Socialista de Yugoslavia.
Los denunciados bajo
1 Dmitar Šijan, 2° Petar Vugrinec,
3 Tatek,
4° Ivo, 5 Djordje, 6 Božo, y 7
Duško (Čanak?)
3) Durante 1975 y 1976, los
precedentemente nombrados, en calidad de empleados del Servicio de Seguridad de
Estado de Zagreb, en oportunidad de someterme a interrogatorios como acusado de
actos de asociación ilícita tendiente a desarrollar actividades enemigas y de
terrorismo, me han golpeado con puños, pies y varios objetos, me han aplicado
picana eléctrica, me han amenazado con matarme si no confirmaba como mías las
versiones de declaraciones por ellos preparadas, cosa que finalmente, con mi
voluntad quebrantada, efectué haciendo imputaciones contra mi mismo y otras personas
durante el procedimiento de instrucción.
El denunciado bajo 8. Vladimir
Marković
4) En el transcurso de los años
1975/76, el nombrado, en su calidad de juez instructor del Tribunal Distrital de
Zagreb —conduciendo la instrucción en mi causa por actos penales de asociación
ilícita con el fin de realizar actividades enemigas y terrorismo, y luego de
haberle yo destacado que los servidores del Servicio de Seguridad de Estado
habían logrado arrancarme, mediante el empleo de torturas, amenazas de muerte
contra mi persona y chantajes en relación con mi único hijo, las falsas
declaraciones por ellos montadas en que se hacían graves acusaciones contra mi
persona y los demás coacusados— introducía en las actas de instrucción (no
obstante haber sido advertido por mí que los mencionados servidores de
Seguridad habían obrado conforme a lo más arriba señalado) como mías las
declaraciones de instrucción, o sea mis supuestas "confesiones", tal
como figuraban asentadas en las actas policiales, no obstante haberlo yo
alertado de ser falsas y que los mencionados servidores me amenazaban de muerte
y torturas para el caso de que yo ante el juez no repitiera y no firmara
declaraciones idénticas a las hechas ante los agentes policiales, cosa que
—ante el temor de la concreción de las torturas y otras amenazas por parte de
los citados servidores— finalmente hice. Esto ha tenido como consecuencia la
condena de cinco acusados (incluyendo a mi persona) a la pena capital, conmutada
luego en una de 20 años de reclusión rigurosa, y de los demás inculpados a
cuantiosas penas temporales.
Por ende, el más arriba nombrado,
obrando en este grave caso como juez de instrucción de un tribunal regular y
con la intención de inflingir un grave perjuicio a otra persona en la forma más
arriba expuesta, ha violado la ley, con lo cual cometió un acto penal contra
los deberes de funcionario público y de autoridades autogestionarias y públicas
—infringiendo la ley como juez—, descripto y penado por el art. 223, pár. 2 en
relación con el pár. 1, del Código Penal de la República Socialista Federativa
de Yugoslavia.
Consideraciones
Propongo que el juez de
instrucción, en el transcurso de la instrucción —con el fin de determinar
fehacientemente todos los hechos decisivos—interrogue a los más arriba
denunciados, luego a mí como perjudicado, y a los testigos Tvrtko Mliloš
(prisión Stara Gradiška), Perica Djuro (en el mismo lugar), Branko Vidaček
(Zagreb, dirección en el acta); que investigue las fichas sanitarias y la
documentación médica confeccionada durante la prisión de instrucción y la
detención durante el mismo proceso judicial, como así también la elaborada en
el Hospital del Instituto Correccional Penal, el libro sobre administración de
medicamentos durante la instrucción y el proceso judicial, la obtención y
revisión de todo el material de investigación elaborado por el Servicio de
Seguridad del Estado en que se hallan registradas mis conversaciones con los
denunciados servidores de dicho Servicio, como asimismo mis
"confesiones". Propongo además que se establezca quiénes, entre los
denunciados servidores del citado Servicio, y en qué circunstancias, se
llevaron, de las oficinas de la Secretaria de Asuntos Interiores de la República
Socialista de Croacia, Zagreb, de un sobre judicialmente sellado y lacrado, las
"partes de un mecanismo de relojería para accionamiento de bombas", y
en lugar de ello introdujeron en el citado sobre una vulgar pieza de tornería,
enviándolo así a la Secretaría de Asuntos Interiores de la República Socialista
de Eslovenia con el fin de recabar peritaje de expertos en la materia; propongo
asimismo que se determine el falsificador del boletín meteorológico del
Instituto Hidrometeorológico de Croacia correspondiente a la noche de 12/13 de
setiembre de 1975, obtenido por los servidores del S.S.E. de Zagreb y entregado
al tribunal, y que se presenten las actas de la Secretaría de Asuntos
Interiores sobre la revisión de mi automóvil en oportunidad de mi arresto y de
mi vivienda en la ciudad de Vinkovci, como así también que se disponga el careo
entre mí y todos los denunciados.
Lo fundamentado de la sospecha de
que los denunciados realizaron actos penales que les imputo surge de mis
afirmaciones orales y escritas en actas de instrucción y procesales, de mis
quejas y presentaciones, de declaraciones de los demás coacusados (en especial
de los propuestos por mí como testigos); luego, surge de los hechos comprobados
en el procedimiento penal, como son la desaparición de la documentación
sanitaria, de las cintas magnéticas sobre la reconstrucción y la vista del
lugar de la explosión, la eliminación de "partes del mecanismo de
relojería" efectuada por servidores del S.S.E. de Zagreb (muy
probablemente los mismos denunciados) del sobre judicialmente sellado y la
introducción en dicho sobre de burdas partes de tornería, todo con el fin de
inducir a engaño a los expertos de la Secretaria de Asuntos Interiores de
Eslovenia, y finalmente la mendacidad judicialmente comprobada del boletín meteorológico
así preparado a pedido de los servidores del S.S.E. para la noche del 12/13 de
setiembre de 1975.
En consecuencia, exijo que se
instruya a los denunciados cl procedimiento penal por cuanto existe
fundamentada sospecha de que los mismos cometieron delitos previstos en el art.
49 pár. 2 del Código Penal de Croacia en caso especialmente grave —graves
torturas y secuelas de las mismas—, obteniendo así declaraciones que trajeron
graves consecuencias para mí y demás coacusados.
* * *
Debido a que dudo en la
objetividad e imparcialidad de la justicia en la República Socialista de
Croacia para conducir este proceso penal, propongo se requiera del Tribunal
Federal de Yugoslavia tenga a bien delegar, en otra República, la conducción de
este proceso penal en un tribunal competente.
Stara Gradiška
27 de mayo de 1985.
ANTUN ZINK