En defensa de los derechos humanos

DOCUMENTO PARA UN SONADO CASO DE JUSTICIA PENAL EN CROACIA

 

Ha pasado ya un año hasta que finalmente tomara estado público una grave acusación que formuló un presidiario del penal de Stara Gradiška contra sus torturadores. Este documento evoca el trágico destino de trece croatas sentenciados el 18 de junio de 1976, cinco de ellos a la pena capital: Tvrtko Miloš, Antun Zink, Josip Penić, Djuro Perica y Branko Vidaček. Las penas les fueron luego conmutadas en prisión de 20 años a pesar de que su culpabilidad no les haya sido jamás comprobada, salvo bajo torturas. Fueron condenados por la explosión de una mina en la calle Paromlinska, de Zagreb, que en realidad fue colocada por la misma policía secreta UDBA. Uno de los condenados, el citado A. Zink, presentó hace un año una denuncia contra ocho miembros de la UDBA, acusación que aún hasta hoy en día quedó sin respuesta. Entre muchos casos judiciales aberrantes que en la actualidad se discuten en Croacia, éste tal vez sea uno de los más sonados. A continuación transcribimos literal e íntegramente el texto de la" denuncia de Zink:

 

Anton Zink

Hogar Penal Correccional de Stara Gradiška

 

A la Fiscalía Pública Distritual de Zagreb

 

El fiscal público de la Fiscalía Pública de la Municipalidad de Vinkovci derivó a la Fiscalía Pública Distrital de Zagreb el día 11 de marzo de 1985 mi denuncia, para "su consideración y decisión".

 

Puntualizo aquí mi denuncia oportunamente formulada con el fin de determinar con precisión a todas las personas contra quienes elevo mi denuncia, brindando la descripción precisa de los hechos reales de la acción ilegal llevada a cabo por cada uno de los denunciados, con la indicación de la calificación jurídica de los actos penales que se imputan a cada uno de los responsables.

 

En calidad de denunciados señalo las siguientes personas:

 

1. Dmitar Šijan

2° Petar Vugrinec

3 Tatek

4 Ivo

5 Djordje

6° Božo

 

Todos ellos empleados del Servicio de Seguridad de Estado (SDS) Zagreb

 

7 Duško ( Čanak? )

 

8 Vladimir Marković, ex juez de instrucción del Tribunal Distritual de Zagreb.

 

Propongo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 155 del Código de Procedimientos en lo Penal, el fiscal público encomienda al juez de instrucción la realización de trámites de averiguación con el fin de establecer la identidad correcta (3. Tatek, 4. Ivo, 5. Djordje, 6. Božo, 7. Duško [Čanak?]) por cuanto no he podido hasta ahora conocer sus correctos nombres y apellidos, dado que durante el proceso que se me ha seguido los denunciados siempre se presentaban con los nombres arriba citados, y de igual manera entre ellos se apostrofaban.

 

Es evidente que tenían razones para ocultar su verdadera identidad, en especial por sus actos ilegales en la fase inquisitoria, que conforman graves hechos penales.

 

Contra las personas arriba citadas elevo esta

 

DENUNCIA

 

por cuanto existe fundada sospecha de que:

 

1) los denunciados bajo 1 a 6, en su condición de empleados del Servicio de Seguridad de Estado en la cárcel de Zagreb, Djordjićeva 4; participando en calidad de personal oficial y autorizado de los órganos de asuntos interiores en el procedimiento penal de instrucción que se estaba llevando a cabo en contra mío ante el Tribunal Distritual de Zagreb N° K 10 1114/75 y luego bajo N° K 251/76, contrariando los arts. 10 y 218 del Código de Procedimientos en lo Penal, en oportunidad de someterme a interrogatorio:

 

a) se negaron a incluir en las actas mis declaraciones exigiéndome que, en cambio, figuraran como mías las versiones por ellos fabricadas, amenazándome de muerte y torturas si no accedía a sus exigencias, y extorsionándome, además, con la amenaza de secuestro de mi único hijo:

 

b) me pegaron repetidamente en el transcurso de los interrogatorios con puños, pies, bastones, mangueras de goma, bolsitas con arena, me quemaron partes sensibles del cuerpo y los genitales con picana eléctrica, provocándome con descargas eléctricas incontenibles dolores y sufrimientos a fin de compelerme a firmar como propia la falsa confesión por ellos sugerida, con la cual inculpaba a mi mismo y a los restantes acusados de determinados delitos de actividad enemiga organizada y terrorismo contra la República Federativa Socialista de Yugoslavia;

 

c) ordenaron que se me suministraran, como remedios, drogas halucinógenas con las cuales modificaban mi personalidad y quebraban mi voluntad hasta colocarme en un estado en que firmaban declaraciones falsas y efectuaba semejantes declaraciones en el mismo procedimiento de instrucción;

 

d) me llevaron ilegalmente desde los recintos judiciales con manos atadas y ojos vendados a un fusilamiento ilegal el día 8 de marzo de 1975 en dirección desconocida, pegándome con bolsitas de arena y quemándome con picana eléctrica, en una casa solitaria en un bosque, para luego efectuar mi supuesto fusilamiento con un fusil automático, exigiéndome previamente reconocer como propia la acción terrorista contra el Estado.

 

Por ende, en el interrogatorio efectuado emplearon violencia, amenazas y otros medios y procedimientos ilícitos, con el fin de arrancar declaraciones del acusado, todo ello con empleo de grave violencia; a consecuencia de las citadas declaraciones, arrancadas como acaba de expresarse, surgieron consecuencias especialmente graves para el acusado, en el proceso penal que se siguió contra mí ante el Tribunal Distritual de Zagreb bajo N. K 10 1114/75 y luego N° 251/76, de suerte que con todo ello cometieron un acto penal en contra de la libertad y los derechos del hombre y ciudadano, al arrancar por la fuerza declaraciones contra la voluntad de los inculpados, descripto y penado por el art. 49 pár. 2, en relación con el pár. 1, del Código Penal.

 

El denunciado bajo 7. Duško (Čanak?)

 

2) En el mismo tiempo y lugar, el nombrado, en calidad de miembro del Servicio de Seguridad de Estado, de Zagreb, e inmediato superior de los denunciados bajo 1 a 6, ha venido organizando, ordenando y aconsejando a todos ellos a que, en mis interrogatorios, emplearan violencia, torturas, amenazas de violencia, drogas halucinógenas, sugiriéndome que firmara sus propias manifestaciones como confesiones mías, cosa que los denunciados bajo 1 al 6° así hicieron.

 

Por ende, el nombrado incitaba a otros a emplear, durante los interrogatorios autorizados, la violencia, la amenaza de violencia y otros medios y procedimientos prohibidos con el fin de arrancar declaraciones del acusado, habiendo sido la consumación de este acto ilícito acompañado de grave violencia física, y las declaraciones de esta manera obtenidas de consecuencias nefastas para el acusado en el juicio penal incoado; con todo ello, el denunciado bajo 7 cometió un acto penal contra la libertad y los derechos del hombre y ciudadano, tal como lo describe y penaliza el art. 49 pár. 2 en relación con el pár. 1 del Código Penal de Croacia y el art. 23 del Código Penal de la República Federativa Socialista de Yugoslavia.

 

 

Los denunciados bajo

1 Dmitar Šijan, 2° Petar Vugrinec, 3 Tatek,

 

4° Ivo, 5 Djordje, 6 Božo, y 7 Duško (Čanak?)

 

3) Durante 1975 y 1976, los precedentemente nombrados, en calidad de empleados del Servicio de Seguridad de Estado de Zagreb, en oportunidad de someterme a interrogatorios como acusado de actos de asociación ilícita tendiente a desarrollar actividades enemigas y de terrorismo, me han golpeado con puños, pies y varios objetos, me han aplicado picana eléctrica, me han amenazado con matarme si no confirmaba como mías las versiones de declaraciones por ellos preparadas, cosa que finalmente, con mi voluntad quebrantada, efectué haciendo imputaciones contra mi mismo y otras personas durante el procedimiento de instrucción.

 

 

El denunciado bajo 8. Vladimir Marković

 

4) En el transcurso de los años 1975/76, el nombrado, en su calidad de juez instructor del Tribunal Distrital de Zagreb —conduciendo la instrucción en mi causa por actos penales de asociación ilícita con el fin de realizar actividades enemigas y terrorismo, y luego de haberle yo destacado que los servidores del Servicio de Seguridad de Estado habían logrado arrancarme, mediante el empleo de torturas, amenazas de muerte contra mi persona y chantajes en relación con mi único hijo, las falsas declaraciones por ellos montadas en que se hacían graves acusaciones contra mi persona y los demás coacusados— introducía en las actas de instrucción (no obstante haber sido advertido por mí que los mencionados servidores de Seguridad habían obrado conforme a lo más arriba señalado) como mías las declaraciones de instrucción, o sea mis supuestas "confesiones", tal como figuraban asentadas en las actas policiales, no obstante haberlo yo alertado de ser falsas y que los mencionados servidores me amenazaban de muerte y torturas para el caso de que yo ante el juez no repitiera y no firmara declaraciones idénticas a las hechas ante los agentes policiales, cosa que —ante el temor de la concreción de las torturas y otras amenazas por parte de los citados servidores— finalmente hice. Esto ha tenido como consecuencia la condena de cinco acusados (incluyendo a mi persona) a la pena capital, conmutada luego en una de 20 años de reclusión rigurosa, y de los demás inculpados a cuantiosas penas temporales.

 

Por ende, el más arriba nombrado, obrando en este grave caso como juez de instrucción de un tribunal regular y con la intención de inflingir un grave perjuicio a otra persona en la forma más arriba expuesta, ha violado la ley, con lo cual cometió un acto penal contra los deberes de funcionario público y de autoridades autogestionarias y públicas —infringiendo la ley como juez—, descripto y penado por el art. 223, pár. 2 en relación con el pár. 1, del Código Penal de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

 

Consideraciones

 

Propongo que el juez de instrucción, en el transcurso de la instrucción —con el fin de determinar fehacientemente todos los hechos decisivos—interrogue a los más arriba denunciados, luego a mí como perjudicado, y a los testigos Tvrtko Mliloš (prisión Stara Gradiška), Perica Djuro (en el mismo lugar), Branko Vidaček (Zagreb, dirección en el acta); que investigue las fichas sanitarias y la documentación médica confeccionada durante la prisión de instrucción y la detención durante el mismo proceso judicial, como así también la elaborada en el Hospital del Instituto Correccional Penal, el libro sobre administración de medicamentos durante la instrucción y el proceso judicial, la obtención y revisión de todo el material de investigación elaborado por el Servicio de Seguridad del Estado en que se hallan registradas mis conversaciones con los denunciados servidores de dicho Servicio, como asimismo mis "confesiones". Propongo además que se establezca quiénes, entre los denunciados servidores del citado Servicio, y en qué circunstancias, se llevaron, de las oficinas de la Secretaria de Asuntos Interiores de la República Socialista de Croacia, Zagreb, de un sobre judicialmente sellado y lacrado, las "partes de un mecanismo de relojería para accionamiento de bombas", y en lugar de ello introdujeron en el citado sobre una vulgar pieza de tornería, enviándolo así a la Secretaría de Asuntos Interiores de la República Socialista de Eslovenia con el fin de recabar peritaje de expertos en la materia; propongo asimismo que se determine el falsificador del boletín meteorológico del Instituto Hidrometeorológico de Croacia correspondiente a la noche de 12/13 de setiembre de 1975, obtenido por los servidores del S.S.E. de Zagreb y entregado al tribunal, y que se presenten las actas de la Secretaría de Asuntos Interiores sobre la revisión de mi automóvil en oportunidad de mi arresto y de mi vivienda en la ciudad de Vinkovci, como así también que se disponga el careo entre mí y todos los denunciados.

 

Lo fundamentado de la sospecha de que los denunciados realizaron actos penales que les imputo surge de mis afirmaciones orales y escritas en actas de instrucción y procesales, de mis quejas y presentaciones, de declaraciones de los demás coacusados (en especial de los propuestos por mí como testigos); luego, surge de los hechos comprobados en el procedimiento penal, como son la desaparición de la documentación sanitaria, de las cintas magnéticas sobre la reconstrucción y la vista del lugar de la explosión, la eliminación de "partes del mecanismo de relojería" efectuada por servidores del S.S.E. de Zagreb (muy probablemente los mismos denunciados) del sobre judicialmente sellado y la introducción en dicho sobre de burdas partes de tornería, todo con el fin de inducir a engaño a los expertos de la Secretaria de Asuntos Interiores de Eslovenia, y finalmente la mendacidad judicialmente comprobada del boletín meteorológico así preparado a pedido de los servidores del S.S.E. para la noche del 12/13 de setiembre de 1975.

 

En consecuencia, exijo que se instruya a los denunciados cl procedimiento penal por cuanto existe fundamentada sospecha de que los mismos cometieron delitos previstos en el art. 49 pár. 2 del Código Penal de Croacia en caso especialmente grave —graves torturas y secuelas de las mismas—, obteniendo así declaraciones que trajeron graves consecuencias para mí y demás coacusados.

 

* * *

 

Debido a que dudo en la objetividad e imparcialidad de la justicia en la República Socialista de Croacia para conducir este proceso penal, propongo se requiera del Tribunal Federal de Yugoslavia tenga a bien delegar, en otra República, la conducción de este proceso penal en un tribunal competente.

 

 

Stara Gradiška

27 de mayo de 1985.

 

ANTUN ZINK