"Los piratas del aire croatas" ¿Son realmente piratas?

Franjo Nevistić

 

Studia Croatica, Año XVII – Octubre – Diciembre 1976- Vol. 62-63

 

 

Los hechos

"Los piratas del aire croatas", así denominaba la mayor parte del periodismo mundial a cuatro jóvenes croatas y a una joven norteamericana, cuando el día 10 de septiembre próximo pasado desviaron por la fuerza un avión con pasajeros de la empresa TWA de los EE.UU., obligándolo a cambiar su ruta normal entre Nueva York y Chicago, tomar el rumbo hacia Canadá y luego a Europa, donde en París se entregaron a las autoridades francesas. Las mismas después de largas conversaciones con dichos jóvenes, con el capitán del avión y el embajador norteamericano en Francia, el señor Rush, decidieron, de común acuerdo, hacer regresar a los responsables a los Estados Unidos para ser sometidos a la justicia.*

Todo esto es de dominio público mundial. La empresa de esos jóvenes croatas fue ideada y ejecutada de una manera tan espectacular que en ningún rincón del mundo quedó sin conocerse. Cinco diarios —los más importantes del mundo- dieron una amplia publicación a los propósitos de los secuestradores y de acuerdo con las exigencias de estos últimos. El periodismo del resto del mundo no dejó de hacer lo mismo.

El asunto actualmente está en manos del Poder Judicial de los Estados Unidos. Nosotros los croatas en todo el mundo depositamos la esperanza de que ese Poder —el más independiente— pronunciaría un fallo justo y objetivo, adecuado a las circunstancias que no conspiran en contra de los intereses nacionales croatas.

Consideraciones jurídico-políticas

Prescindiendo de la naturaleza del fallo —negativa o positiva— la cuestión de la piratería o no, queda vigente. La controversia merece ser ventilada y esclarecida, posiblemente, desde todos los aspectos pertinentes.

¿Cómo se la puede contestar con relación a la justicia? ¿Cómo, por ejemplo, vemos nosotros los croatas, el asunto?

En principio y teóricamente según nuestro parecer. la contestación no es difícil. Pues, si se buscara en las disputas políticas, jurídicas y sociales la verdad y la justicia o la medida exacta de la importancia que debería darse a cada uno de los factores que constituyen y configuran la realidad en cuestión, resultaría mucho más fácil asegurar la paz tanto política como social aquí, como también en el mundo en general. Pero, y hay que lamentarlo profundamente, la realidad no es así. En vez de la búsqueda de la verdad y la justicia, el escenario de disputas acerca de dichos valores, se convierte en el campo de lucha por el poder. No se busca con ahínco y la sinceridad el equilibrio equitativo, real y justo entre los factores que son el tejido mismo de dicha realidad y que podrían mostrarnos el inequívoco sendero hacia la verdad que necesitamos, sino, disimulándolo, la lucha por el poder asume posturas y actitudes de las más variadas para promover intereses propios y sectoriales como si fuesen universales y justos. Detrás de dichas soluciones fifticias, falsas e injustas, para suplirlas —lo que es inadmisible— es movilizan fuerzas y armas que no resuelven nada sino que crean un clima social tenso, cargado de violencia, tanto en manos de los más fuertes que la ejercen "legalmente" como en la de los menos favorecidos a las que podrían recurirr "ilegalmente".

En efecto, una búsqueda seria, sincera y bien intencionada de dichos valores, nos llevaría a dos clases de solución de los problemas en discusión y que son de una importancia trascendental. Una de ellas debería ser aceptada por todos merced a su evidencia misma de verdad y de justicia, y la otra por no poder encontrarla con claridad y evidencia de la primera. Ambas sostendrían la paz tan deseada. La primera por haber encontrado lo que buscábamos y la segunda por sugerirnos un compromiso —lógico e inevitable— ya que no podemos contar, después de tantos esfuerzos mancomunados, con el conocimiento de todos los componentes de la realidad "histórica" del momento y descubrir en ella la solución adecuada a la luz de la verdad y de la justicia. Mejor, pues, reconocer cierta impotencia propia que recurrir a la violencia en conformidad con las soluciones ficticias y sectoriales de grupos de intereses. Es en este punto donde deberíamos aceptar el consejo racionalista —sin optar por la filosofía racionalista— de B. Russell cuando señala: "El hábito de basar las convicciones que la prueba autoriza, curaría la mayoría de los males que padece el mundo".

Así el frío y calculador espíritu británico.

Surge inmediatamente la pregunta: ¿se puede aplicar el mismo procedimiento experimental de Russell cuando buscamos la comprobación de la verdad y la justicia como valores jurídico-morales? Si lo fuera posible, es de creer que no habría tantas discusiones acerca del asunto. Ni teóricas, que se expresan en batallas de opiniones, como tampoco prácticas que terminan en guerras de fuego.

No obstante, el ideal no es inalcanzable. A pesar del carácter movedizo y deslizable de la realidad cotidiana de la vida, lo esencial de todos los casos en discusión y la mayor parte de los factores que aportan a la determinación exacta de la historicidad y la singularidad de los mismos, no escapan a una mente recta, esclarecida y bien intencionada. Tal es así que lo reconocen incluso hombres que confiesan las concepciones del mundo más opuestas. Por ejemplo H. Marcuse, si bien se opone al sistema político-social vigente en la actualidad, especialmente al del mundo occidental por motivos y fines que no compartimos con él, está en una perfecta armada con los jusnaturalistas de la más pura orientación católica. Al referirse al tan discutido derecho de resistencia, Marcuse señala: "Es un problema muy interesante saber si aquellos que invocan para sí el derecho de la resistencia, no han croado ellos mismos el principio en virtud del cual oponen la resistencia al derecho vigente.

En otras palabras: ¿la invocación de un derecho de resistencia no es ya por sí relativa? ¿No se basa ella misma sobre una otra cosa que no fueran los intereses particulares de un grupo? Insisto que, históricamente, no es éste el sentido de la doctrina de resistencia, la que permanentemente ambicionaba que la invocación al derecho de resistencia equivalía el apelar a una instancia superior, de validez universal; a un derecho que sobrepasa a los derechos y los privilegios definidos sólo por un grupo dado. Es por eso que existe un vínculo muy estrecho entre el derecho de resistencia Y el derecho natural. Pero, ustedes me contestarán que una semejante instancia no existe. No obstante, yo creo que existe. Nosotros no la denominamos más como derecho natural, pero cuando actualmente decimos: lo que justifica nuestra resistencia (...) es más que un interés relativo de un grupo particular (...) y bien crear que lo que decimos se puede demostrar. Cuando nosotros invocamos el derecho de los hombres a la paz, el derecho de la humanidad a la abolición de la explotación y la opresión, no se trata de los intereses especiales de un grupo (...) sino de un interés general, cuya universalidad se puede demostrar". (H. Marcuse: La fin de l'utopia, Neuchatel, 1968. pág. 75).

Resulta pues evidente, a pesar de Ias diferencias existentes entre Ias orientaciones de B. Russell y de H. Marcuse, como cierta y plenamente aceptable la opinión de los dos acerca de la demostrabilidad del derecho y la justicia como valores morales de la sociedad humana. Si hay una opresión político-social en un determinado lugar, si hay explotación económica, allí hay injusticia, allí hay lugar para la invocación al derecho superior, a la instancia más alta que deben ser decisivos en el conflicto entre el derecho positivo que ampara la opresión y la explotación, y el derecho de resistencia que se le opone; entre el derecho vigente y el derecho natural.

Rebasaría los límites del presente artículo Y las intenciones del autor, entrar en la historia y la validez del derecho natural y el positivo como también en las controversias que vienen suscitando a través de los siglos. Además de alejarnos del caso concreto que nos ocupa, podría llevarnos al corazón mismo de disputas que, a veces, más confunden que esclarecen el problema. Se trata de disputas y discusiones entre dos escuelas extremas —la jusnaturalista y la positiva— reclamando la primera los derechos inalienables del hombre basados ontológicamente en el inalterable ser humano, y la segunda que postula la seguridad político-social inclinándose peligrosamente hacia la voluntad, no siempre imparcial, de los que ostentan el poder.

Para nuestro fin basta decir que esta oposición entre las dos escuelas, sí se analiza bien y se ahonda el derecho en su totalidad y pregunta por el último fondo de su validez, una verdadera oposición en este sentido no existe. Basta recordar que, desde Aristóteles, Agustín, Tomás de Aquino hasta nuestros días, este problema fue puesto bien en claro. Por lo menos en teoría. En tal sentido, R. Marčić, nuestro compatriota prematuramente muerto, afirma al respecto: "La seguridad jurídica es de importancia decisiva, pero no la única y la primera. Ella tiene preferencia sólo hasta un cierto punto en relación con los demás aspectos: si este punto es pasado por alto, entonces la originaria cuestión acerca del fundamento del derecho y de la validez del derecho positivo recobra su vigor efectivo en el sentido de la incompatibilidad de las normas positivas con el orden del derecho natural. En otras palabras, si el derecho positivo no está amparado por el derecho natural, entonces y de acuerdo con su ser (seinsmässig) no es derecho. Así como un Decreto que debe derivar de la Ley y hasta encontrar su fundamento en la Constitución, así la totalidad del derecho positivo de una comunidad debe estar íntegramente basada sobre el fundamento del derecho natural". (...) Agustín enseña, sin equivocación, que el derecho positivo no es derecho, si es contrario al derecho natural". (R. Marčić: Vom Geaetzesstaat zum Richterstaat, Wien, 1957, págs. 148-9).

Para abreviar, el problema de la validez o no de las normas positivas del derecho se plantea y resuelve entre dos opiniones opuestas. Trasímaco fue al principio y Nietzsche al final de la escuela positivista, voluntarista y del más fuerte, y Aristóteles, Agustín, S. Tomás de Aquino al principio de la escuela jusnaturalista y M. Heidegger al final de la misma. Mientras Nietzsche enuncia: "El derecho es, la voluntad de perpetuar un causal estado de poder", Heidegger, retrocediendo hasta las raíces mismas del derecho, agrega: "Pero la justicia es la verdad determinada por el ser mismo de lo existente (das Seinde)". (R. Marčić op. cit. pág. 157). Resulta evidente la congruencia de la opinión del filósofo alemán con la de S. Tomás Aquino cuando dijo: "Nihil potest proecipi homini contra id quod est de iure naturali" ("Nada puede ser ordenado al hombre si es contra el derecho natural").

El caso de la "piratería croata"

Ahora bien, ¿qué relación tiene todo esto con la "piratería croata"? Una relación múltiple. Están en juego los intereses y los derechos naturales del pueblo croata, el derecho positivo yugoslavo, el derecho y el orden positivo norteamericanos, parcialmente también el orden vigente en Canadá, Gran Bretaña y Francia y, finalmente y sobre todo, el orden jurídico vigente internacional. No obstante toda esta complejidad, la verdad y la justicia no son para nada inextricables.

Es la tarea de los tribunales examinar los pormenores de nuestro caso. Nosotros nos limitarnos sólo a lo esencial. En efecto, todos quienes se ocupan con sinceridad y seriamente del caso de los "piratas croatas", llegarán a la conclusión infalible de que su Declaración, esparcida por sobre los centros más importantes del mundo libre en forma de volantes, es verídica en su totalidad, proporcionando a su acción un fundamento legítimo contra todos los vientos y mareas. En un párrafo de dicha Declaración se señala: "De un modo inventado se hace disminuir sistemáticamente el número del pueblo croata. Al mismo tiempo, la parte más vital del pueblo croata está obligada a emigrar por la explotación económica, la opresión políticas y por el terror policial. Con esta nueva forma de genocidio se lleva a cabo continua y sistemáticamente a la destrucción del pueblo croata". Y en otro párrafo se expresa: "Las condenas a trabajos forzados se extienden hasta 20 años y, a menudo, se las convierte en penas capitales. Las formas de los suplicios —innaturales, diferentes y sangrientos— son el medio con que usualmente se tortura a los reclusos y se obtienen "confesiones" de culpa. En caso de necesidad se los mata. (Ver los documentos al respecto en las páginas 162 y sig. del presente volumen de S.C.).

Preguntamos en consecuencia: ¿pueden darse casos más claros de la lesión al derecho natural?

Teniendo presente que en Yugoslavia no hay un poder judicial independiente, que no hay partidos políticos excepto el comunista, que no existe la libertad de prensa; que todos los medios de información están en manos de dicho partido comunista, ¿a quién puede dirigirse el pueblo croata y pedir la protección de sus derechos naturales? En los ya lejanos tiempos de la ocupación turca, nuestro pueblo había forjado un proverbio que caracterizaba lo triste y penoso de su situación en aquel entonces y que rezaba: "Voy al bosque, allí están los lobos; voy al campo, allí están los turcos". Lo mismo puede decirse perfectamente bien sobre la situación actual del pueblo croata en la Yugoslavia comunista de Tito. En el lugar de lobos y de turcos hay que poner a los comunistas granservios y el cuadro está perfectamente claro.

En el "parlamento" están los comunistas granservios. Lo mismo en el ejército, en la policía, en los medios de información, en los consejos y las unidades de trabajo, en las fábricas y las empresas del "socialismo autogestionario" y finalmente —última esperanza de los perseguidos— también en los tribunales. Un callejón sin salida, un cerco lleno de insidias mortales.

¿No es éste un caso para dirigirnos a las Naciones Unidas? Su Carta es una especie de Constitución de la comunidad internacional. Allí están garantizados los "derechos humanos", "libertades fundamentales", "derecho de la libre determinación de los pueblos". Junto con los contratos bilaterales entre los Estados de dicha comunidad internacional, la Carta de las U.N., la Declaración de los Derechos Humanos y la Convención sobre el Genocidio constituyen la base de la legalidad internacional. ¿Dirigirse, pues, a las Naciones Unidas? Y lo hacemos durante décadas. ¿Con qué resultado? El silencio absoluto: lisa y Llanamente, porque la misma Carta garantiza "la igualdad soberana" de todos los Estados-miembros de dicha comunidad internacional y prohíbe "intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta..." (Ver art. 1 y 2, de la Carta).

En cuanto a la Convención sobre Genocidio un especialista norteamericano opina, "que la Convención toda se basa en la presunción de gobiernos virtuosos e individuos criminales. Lo cierto es lo contrario en proporción a la extensión del totalitarismo y del chauvinismo desenfrenados en cualquier país. Así, la Convención es innecesaria allí donde puede ser aplicada (el derecho de cualquier Estado civilizado tiene suficientes disposiciones contra cualquier acto individual del tipo enumerado en la Convención) e inaplicable allí donde puede ser necesaria. Es un insulto a le inteligencia y por lo demás peligrosa, puesto que los defensores desvergonzados de la raison d'Etat pueden sostener, a contrario, que los actos enumerados en la Convención y que no son cometidos con la intención de destruir grupos humanos como tales, son legales". (Nehemian Robertson: La Convención Sobre Genocidio, traducción del inglés por el Dr. Natan Lerner, Buenos Aires, 1960, pág. 45).

¿Conviene, pues, continuar dirigiéndose a las Naciones Unidas e invocar sus disposiciones jurídicas en cuanto a la lesión a nuestro derecho natural? Recurrir a las instituciones yugoslavas, parte indirecta del orden internacional reconocido, para los croatas significa tener que ver con el comunismo granservio, el verdadero responsable de las lesiones. Dirigirnos a las Naciones Unidas es encontrarnos otra vez con el "soberano Estado" gran-servio y comunista que soberanamente prohíbe intervenir en sus asuntos internos y que "soberanamente" decide qué es lo "esencialmente" de su "jurisdicción interna" o no.

"Los piratas dei aire croatas" no son piratas

Vistas las disposiciones vigentes del derecho internacional, resulta imposible ubicar más claramente la situación del pueblo croata en la Yugoslavia comunista y el caso de la reciente "piratería croata". Se trata, realmente, de una situación desesperada. ¿No se trata de un caso evidente de su sagrado derecho de resistencia? Contestar resultaría una redundancia innecesaria. ¿Pueden, en consecuencia, los croatas recurrir a la violencia contra su opresor? Si la usan, ¿se trata de la verdadera violencia o el uso legítimo de la fuerza?

"La fuerza es un poder físico. Yo realmente no sé, qué efectos morales pueden resultar de sus efectos", decía ya Rousseau. La Yugoslavia comunista es un caso de violencia institucionalizada. Fue creada por fuerza en su carácter de violencia y sólo con violencia se mantiene contra la voluntad del pueblo croata. Los líderes políticos croatas que gozaban plebiscitariamente de la confianza y los votos de su pueblo entre las dos guerras —el Partido Campesino Croata de Radić— fueron muertos o desterrados. Su actual presidente, el Dr. J. Krnjević, vive en el exilio y se solidarizó públicamente junto con sus organizaciones, con la acción humanista de "los piratas". Los "ustasci", la fuerza más dinámica del pueblo, denigrados como "fascistas", fueron exterminados o viven también en el exilio.

La Iglesia de Croacia vivía en "las catacumbas" —más de 400 sacerdotes matados— hasta 1966, cuando sobrevino una especie de reconciliación con el Vaticano, pues éste, suponía Belgrado, podría bien servir para la rehabilitación internacional de su régimen de persecución. En 1971 Belgrado destituyó también al liderazgo del Partido Comunista croata, un verdadero títere del Partido Comunista Yugoslavo de carácter hegemónico y granservio. Centenares de ellos fueron condenados, envenenados o desaparecidos en la "oscuridad histórica".

Si el derecho, pues, es la expresión de los intereses naturales de un pueblo y de la voluntad basada sobre estos intereses. dónde está en la Yugoslavia de Tito la voluntad del pueblo croata? Simplemente no existe. ¿A quién debería dirigirse el pueblo croata para proteger la fuerza de su derecho contra el derecho de la fuerza de Belgrado. protegida por la legalidad internacional cerrada?

El "Codex" de Hamurabi decía que éste fue el príncipe del Derecho y que en ésta su calidad, obedeciendo a los dioses, dio al país la legislación para "destruir a los malos y malvados" y "para que los fuertes no, perjudicasen a los débiles". Estos últimos pueden presentarse ante la imagen del Príncipe del Derecho, "leer mis disposiciones, escuchar mis preciosas palabras y entonces mis disposiciones... los van a iluminar, van a ver su derecho y su corazón se alegrará".

¿Dónde está en la actualidad el Príncipe del Derecho? Las Naciones Unidas intentan reunirlos en su sede —crear de muchos a uno— pero se trata de un intento malogrado. Su Carta y la Convención sobre Genocidio no tienen la aplicación en los Estados donde deberían tenerla. Los Estados perversos, como diría un especialista norteamericano ya citado, proclaman sus actos de genocidio como actos legales y someten no sólo a los individuos sino pueblos enteros a su violencia institucionalizada, una verdadera negación del Derecho. Es por eso que los jóvenes croatas, conscientes de la más grave lesión a sus derechos nacionales naturales y visto que ninguna institución internacional quiere prestar atención a sus quejas desesperadas, emprendieron un acto del "legítimo uso de la fuerza" (Pío XII). Incluso contra los periódicos más importantes del mundo libre, porque deseaban conseguir la publicidad más amplia de su derecho conculcado en Yugoslavia y advertir a los mismos que son cómplices del encubrimiento de los crímenes del régimen de Tito, guardando silencio absoluto a pesar de tener informaciones al respecto, como lo afirma audazmente también el Dr. G. Martínez Márquez **. ¿Quién en consecuencia honestamente puede acusarlos coma piratas que recurren a la violencia? "Yo nunca he dado la equivalencia a los sentimientos humanitarios y a la no violencia. Al contrario, yo hablé de situaciones en las que el interés de la humanidad está vinculado con el acudir a la violencia", acota H. Marcuse.

Consideramos que tal es la actitud de los jóvenes croatas. Pero es menester a la: vez señalar la diferencia entre la fuerza y la violencia. La primera es moral y jurídicamente neutral. Si es usada contra el derecho, tenemos los casos de la violencia. Si es usada en defensa del derecho está identificada con él. En el primer caso el hombre degrada la fuerza, en el segundo la eleva a un grado superior, dándole el carácter de un valor moral jurídico.

Los tribunales estadounidenses son los más independientes en el mundo actual. Los jueces no son unos mecanismos que automáticamente aplican las normas vigentes. Se trata de servidores de la justicia que libremente piensan y deciden después de enterarse, de la manera más completa, de los casos que se les presentan. Es por eso que todos los croatas del mundo y todo el mundo que tiene interés en la verdad y la justicia, deposita su esperanza en un fallo justo de los jueces norteamericanos. No castigarán a los que no merecen el castigo o merecen toda la consideración humana, si no obstante deben sufrir algún castigo. Se trata de un caso en el cual la verdad y la justicia relucen en su pleno esplendor y la evidencia, elevados por sobre todos los intereses particulares y toda la lucha por el poder. Estos últimos suelen enturbiar la claridad de las primeras aún cuando se revelan espontáneamente a nuestro conocer humano, imparcial y objetivo, como hemos señalado al comienzo de este artículo.

Si no ¿cómo explicar la Declaración de los "no alineados", bajo el liderazgo de Tito, donde desde Colombo, se difundia un mensaje a todos los países para que diesen "un apoyo plena militar, moral y material a los países árabes y al pueblo palestino que, encabezados por la Liga Palestina de Liberación, luchan para terminar con la agresión israelí" o cuando se dice, que los pueblos africanos tienen "el derecho a la autodeterminación y la independencia como también a la legitimidad de su lucha para que conquisten sus derechos con todos los medios que están a su disposición"?, como lo dice "VUS", vocero del ocupador granservio y comunista en Zagreb del 28 de agosto de 1976. ¿Cómo es pues que Belgrado, defensor público del uso "de todos los medios al alcance" —incluso las armas— contra el imperialismo de los Estados Unidos, se convierte en el acusador, cuando se intenta por parte de los croatas algo similar contra su poder hegemónico Y de genocidio? ¿No tiene por lo menos el poder judicial de Norteamérica el deber y la oportunidad de aclarar el asunto?

La piratería croata está histórica y jurídicamente tan justificada que se torna en la defensa de los valores más excelsos no sólo del pueblo croata sino del hombre y de los pueblos en general. Ignorarlo, constituiría un crimen de la lesa majestad del Derecho.

 

 



* Desgraciadamente, por pura casualidad, fue muerto en esa oportunidad un policía norteamericano. A pesar de que los secuestradores habían avisado a las autoridades policiales sobre la bomba depositada con sus volantes en un determinado punto de Nueva York, para que la pudiesen desactivar sin peligro para nadie, de ser satisfechas sus exigencias. Los policías no tomaron ninguna medida de precaución prevista para los casos de esta naturaleza, lo cual puede considerarse como la causa principal del lamentable suceso.

** Ver su artículo en la pág. 172 de este volumen de S.C.