EL STATUS INTERNACIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE DE CROACIA DE 1941 A 1945

Milan Blazekovic, Buenos Aires

En vísperas y durante la segunda guerra mundial hubo importantes cambios en el sistema de Estados creado en Europa después de la primera conflagración mundial y como su consecuencia. Dichos cambios se operaron por la secesión del nuevo Estado del ya existente o por la desaparición del Estado existente al ser anexado al otro, sin que en su territorio surgiera otro sujeto del derecho público internacional, o surgieron nuevos sujetos del derecho internacional en el territorio de un Estado desmembrado. Así tenemos que primero Irlanda se proclamó Estado soberano (29/12/1937) y Austria, anexada al Tercer Reich (Anschluss), dejó de existir (14/4/1938); Eslovaquia se proclamó Estado independiente (14/3/1939) de modo que Checoslovaquia al crearse el protectorado bohemio-moravio dejó de existir como Estado (16/3/1939). Durante la guerra se extinguió Polonia al ser repartida entre Alemania y la Unión Soviética (septiembre/octubre 1939), mientras que los Estados bálticos fueron incorporados a la Unión Soviética (julio/agosto 1940). Mediante la proclamación del Estado Independiente de Croacia (10/4/1941), la ocupación de Serbia y Montenegro por Alemania e Italia y mediante la incorporación de las restantes partes de Yugoslavia a Alemania, Italia, Hungría, Bulgaria y Albania, el Reino de Yugoslavia dejó de existir como Estado. Por último, tras la occupatio pacífica primero por las tropas británicas y luego norteamericanas (julio 1941) sucesivamente, Islandia se separó de Dinamarca y se proclamó república (17/6/1944).

No hay unanimidad en la literatura respecto a la calificación jurídica de los cambios jurídico-estatales operados en el territorio de ex Yugoslavia durante el período en que existió el Estado de Croacia, creado el 10/4/1941 y cesó de existir el 8/5/1945. Esa falta de unanimidad se debe atribuir primordialmente a muchos vacíos en la práctica internacional, una de las fuentes principales del derecho público internacional. Dicha divergencia es tanto mayor en cuanto el caso de la Yugoslavia monárquica está particularmente agravado a causa de la constitución de Croacia como nuevo sujeto del derecho internacional durante la guerra y es por ello que, respecto a la calificación jurídica de Yugoslavia y Croacia en ese período, se enfrentan problemas y conceptos, como por ejemplo debellatio, occupatio bellica, dismembratio e incorporatio y por el otro secessio y successio ligado al problema de un gobierno de facto local o general, del gobierno exiliado y de la continuidad del Estado.

De modo que unos autores juzgan los cambios jurídico-estatales en el territorio de Yugoslavia desde el punto de vista de la ocupación total del Estado yugoslavo, por lo que el ocupante no pudo alterar el status jurídico del Estado ocupado, mientras que otros autores sostienen que con la creación del Estado de Croacia, y los demás cambios, Yugoslavia se había desintegrado en sus partes integrantes de modo que cada parte corrió de facto o de iure un destino propio que debe contemplarse en cada caso aparte y ser calificado jurídicamente por separado.

Partiendo desde el punto de vista que el nacimiento y la desaparición de un Estado es un hecho al que la comunidad internacional responde reconociendo o no el cambio operado y tomando en cuenta que esa respuesta depende de los intereses de los Estados existentes que -como ocurre en el caso de la guerra- chocan, parece que la manera más apropiada para calificar jurídicamente al nuevo Estado es exponer su status internacional.

Con el término status internacional sensu lato entendemos la posición jurídica de un Estado en la comunidad internacional de Estados. Si un Estado pertenece a la comunidad de Estados en forma indirecta, vale decir a través de otra comunidad estatal, entonces sería más correcto hablar de su posición jurídico-estatal en la comunidad estatal a la que pertenece o integra con otro u otros Estados. En cambio, si un Estado pertenece directamente a la comunidad internacional de Estados, se habla de su status internacional, si su relación particular con algunos o todos los Estados miembros de la comunidad internacional difiere en cierto modo de todos o la mayoría de Estados que integran la comunidad internacional. Si esa diferenciación consiste en cierta restricción de algunos derechos y deberes fundamentales respecto a alguno o todos los miembros de la comunidad internacional, entonces se habla del status stricto sensu. Como el concepto del status internacional en el sentido estricto del término implica ciertas limitaciones de los derechos y deberes fundamentales del Estado, nunca se habla del status internacional de las grandes potencias sino normalmente de los Estados pequeños en su relación con los Estados poderosos.

I

El acto de 1941 a la luz de los antecedentes históricos

Si dentro de esos criterios sobre el status jurídico e internacional, respectivamente -el primero entra en el ámbito del derecho constitucional (la posición jurídica dentro de una determinada comunidad estatal) y el otro pertenece al derecho público internacional (la posición jurídica dentro de la comunidad internacional de Estados)-, tratamos de sistematizar el pasado jurídico-estatal de Croacia hasta 1945, tendremos que notar en líneas generales tres períodos. El primer período del principado y de la monarquía nacional croata del siglo VII al XII llega hasta 1102; el segundo hasta 1941 y el tercero de 1941 a 1945. Dejando de lado el primer período de la independencia de Croacia por cuanto no entraña dificultades para determinar su status internacional, pasaremos al segundo período que podemos dividir, dadas sus características constitucionales, en dos partes principales.

La primera parte abarca el período de 1102 a 1918, o sea el período de la comunidad estatal croata-húngara, o sea los vínculos jurídico-estatales que ligaban a Croacia con Hungría -no obstante los cambios dinásticos y constitucionales producidos al integrar el Reino de Croacia la monarquía de los Habsburgo tras ser elegido Fernando I como rey de Croacia en 1527 y pese a los rompimientos periódicos de esos lazos- "por intermedio de la persona del monarca con las tierras subordinadas a la corona de San Esteban" [1];  es el período en que se desarrolló el derecho constitucional croata: jura municipalia o jura regni Croatiae, Dalmatiae et Slavoniae, que constaban de leyes y/o conclusiones de la Dieta croata, de la Dieta croata-húngara, de los decretos del monarca y de otras disposiciones jurídicas que regían en la organización estatal y las funciones de sus órganos ejecutivos como asimismo regulaban sus relaciones jurídico-estatales con la monarquía de los Habsburgo, y especialmente con Hungría[2], lo que en la fase final de ese proceso jurídico-estatal, dentro de la doble monarquía de Austria-Hungría formada en 1867, estuvo involucrado en el Compromiso croata-húngaro de 1868.

En la primera parte de este período a través de los órganos del poder estatal: la Dieta (sabor), ban (prorex) y zupania (comitatus) Croacia logró preservar su individualidad estatal sino en el sentido internacional, sí en el sentido del derecho constitucional.

La segunda parte de este período se extiende de 1918 a 1941, cuando Croacia, al integrar el Estado común con los serbios y los eslovenos, en un Estado de tipo unitarista, pierde gradualmente los atributos de su personalidad estatal, que poseyó, casi sin interrupción, a lo largo de 800 años de la unión con Hungría. Algunos atributos los recuperó en vísperas de la segunda guerra mundial al formarse en agosto de 1939 Banovina Hrvatska.

En el tercer período del pasado constitucional de Croacia (1941-1945), tema del presente estudio, Croacia como Estado nacional perteneció directamente a la comunidad internacional de Estados. Incluso en este breve período cabe distinguir tres fases respecto a las relaciones peculiares con otros Estados que, por configurar ciertas restricciones de la soberanía estatal, especialmente en una fase, originan la discusión acerca del status internacional de Croacia en el período 1941-1945.

De lo expuesto cabe inferir que la idea estatal de Croacia es tan vieja como su historia y que el tercer período de su pasado jurídico-estatal (1941-1945) es la continuación lógica de la afirmación de la idea estatal tal como se desarrolló desde el primer reino de Croacia en 925 hasta 1918, y tras haber fracasado rotundamente la tentativa de amalgamar y confundir la idea estatal croata con la serbia en el período 1918-1941, arrojando a la monarquía yugoeslava a una constante crisis estatal[3] que culminó con su desintegración en el curso de la segunda guerra mundial.

La literatura jurídica mundial, durante la guerra y después, trata de modo diferente este tercer período de la historia de Croacia y extrae conclusiones divergentes en lo que concierne al status internacional del Estado Independiente de Croacia. Al igual los constitucionalistas enfocaban de manera distinta el status jurídico de Croacia con motivo de la reorganización de la monarquía de los Habsburgo en 1867 y la firma del compromiso croata húngaro de 1868. Entonces se planteó por primera vez la cuestión del status jurídico de Croacia en la literatura especializada europea y permaneció como tema de discusiones hasta 1918, o sea, hasta la disgregación de la monarquía Austria-Hungría, cristalizándose dos criterios opuestos: uno sostenía que Croacia en virtud del Compromiso de 1868 era una "provincia" dentro de la monarquía austro-húngara y otro sustentaba que Croacia había conservado su soberanía y su personalidad estatal[4].

Si bien el problema del status jurídico de Croacia, cuyo nombre diplomático era el Reino de Croacia, Eslavonia y Dalmacia, en el período 1868-1918 sólo tiene el valor jurídico-histórico, incluso hoy se ocupan de él juristas e historiadores desde el punto de vista jurídico-histórico y jurídico-teórico, sustentando criterios encontrados. Así, por ejemplo, el historiador soviético N. Ratner expresa que Croacia, en virtud del Compromiso, fue una provincia húngara, que en el momento de negociar el Compromiso, Croacia no era un Estado independiente de Hungría, que el Compromiso le fue impuesto y que a posteriori el status de Croacia nada tenía en común con la independencia y estaba lejos del federalismo[5]. Refutando la tesis de N. Ratner el profesor Ferdo Culinovic manifiesta: "Ciertos alegatos de N. Ratner no pueden negarse como por ejemplo que el Compromiso fue, en efecto, impuesto a Croacia y que exteriorizaba el triunfo de los gobernantes húngaros respecto a Croacia. Con ello, empero, N. Ratner no aportó nada nuevo. Idéntica tesis sostenía Ante Starcevic y la oposición entera en el parlamento (Sabor) de Croacia desde 1868 hasta octubre de 1918. Ratner se refirió a algunos, más no a todos los hechos fundamentales relacionados con el Compromiso. Por ejemplo, no lo relacionó ni con lo que dijo antes superficialmente sobre el tema. Pasó por alto el hecho que, por ejemplo y según el artículo ley XVII de 1861, Croacia frente a Hungría fue independiente. Por ello, su apreciación de este problema está lejos del criterio y de los métodos científicos, es totalmente contraria a los hechos históricos[6]. En cambio, el profesor Culinovic prueba que en virtud del Compromiso de 1868 Croacia poseía su propio territorio, constitucionalmente separado de Hungría, que Croacia ostentaba su propio elemento de soberanía, por cuanto -pese a la ciudadanía "húngara" común- el Compromiso reconocía que el Reino de Croacia y Eslavonia era una nación en el sentido político y que Croacia disponía de su propia organización de poder. Culinovic concluye sus consideraciones afirmando: 1º) que Croacia de jure y de facto desde su Compromiso con Hungría (1868) había conservado su soberanía; 2º) que esta soberanía, dada la supremacía húngara, en efecto fue restringida y 3º) que, sin embargo, esa soberanía por ello no fue anulada. "Croacia, pues, de acuerdo al Compromiso, de 1868 a 1918, era un Estado y no la provincia húngara" [7]. La cuestión del status internacional de Croacia en el Período 1941-1945 tiene su práctico valor jurídico en contraste con el mismo problema durante el período 1868-1918, que a raíz de la desintegración de la monarquía austro-húngara y la creación de nuevas formaciones estatales, entre ellas el Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos, luego denominado el Reino de Yugoslavia se plantea tan solo como un problema jurídico-histórico. De la respuesta que se da a la cuestión de la posición jurídico-estatal y del status internacional de Croacia en el período 1941-45 depende la solución de distintos problemas jurídicos, tanto en el plano internacional (indemnización a los ciudadanos extranjeros) como en el ámbito del derecho interno yugoslavo (la cuestión de los derechos de ciudadanía y la validez de las leyes del Estado Independiente de Croacia como normas jurídicas).

Sin embargo, en los tratados jurídicos no hay unanimidad respecto al status internacional del Estado Independiente de Croacia y de ahí respuestas divergentes a los precitados problemas jurídicos.

Es necesario, por lo tanto, examinar los cambios jurídicos-estatales operados en el territorio del ex Reino de Yugoslavia del 6 de abril de 1941 al 8 de mayo de 1945 a la luz de los revelantes hechos jurídicos y en conexión con los supuestos teóricos del derecho constitucional y de las normas del derecho público internacional.

II

Surgimiento del estado nacional croata

Durante la última guerra y después hasta hoy se consideró y se considera la fecha 10 de abril de 1941 como día del restablecimiento del Estado croata, pues ese día fue proclamado el Estado Independiente de Croacia en Zagreb, su capital. Este acto fue precedido por una larga serie de sucesos y actos de la política interna y exterior, que no corresponde aquí registrar en su totalidad. Nos limitaremos únicamente a los hechos y sucesos imprescindibles para comprender mejor ulteriores cambios jurídico-estatales en el territorio de Yugoslavia y en la medida en que influyeron en el posterior status internacional de Croacia.

1. En primer lugar es preciso dejar constancia que en el plano interno de Yugoslavia "las relaciones servio-croatas eran harto inamistosas" [8]. A medida que se aproximaba la segunda guerra mundial el conflicto croata serbio se agudizaba. Así el bloque de los diputados croatas, elegidos en los comicios del 11 de diciembre de 1938 con mayoría abrumadora, adoptaron el 15 de enero de 1939 una resolución, dejando la constancia que la condición básica para la solución de la cuestión croata consiste en el reconocimiento del derecho a la autodeterminación y del histórico derecho constitucional croata; que habida experiencia de veinte años resultaba impracticable la vida común entre los serbios y los croatas; que todos los actos del gobierno de Belgrado se consideran nulos y no obligatorios para Croacia, especialmente en lo que concierne a los acuerdos con los países extranjeros y, por último, se dirige un llamado a las grandes potencias para que adopten las medidas conducentes a la aplicación del derecho de autodeterminación del pueblo croata, pues en caso contrario los croatas se verán obligados a recurrir al derecho de autodefensa, que podría perjudicar la paz[9]. El Dr. Vlado Macek, líder de la oposición croata en el país, quien al igual que su predecesor Esteban Radic "trató de ganar a los Aliados de 1914-1918 para la causa croata"[10], consideró oportuno formular la declaración a Associated Press con la siguiente advertencia, publicada en los diarios de Zagreb pero no en los de Belgrado: "La cuestión croata debe ser resuelta rápidamente y debe comprenderse que a los croatas más o menos les será indiferente si esta cuestión la ponga al orden del día Roosevelt o Hitler" [11]. Al mismo tiempo Macek negocia con el primer ministro del gobierno de Belgrado D. Cvetkovic y mantiene contactos oficiosos a través de su intermediario con el conde Ciano, relacionados con una eventual sublevación en Croacia[12]. Las negociaciones terminaron con el avenimiento Cvetkovic-Macek, del 26/8/1939 y la constitución de Banovina Hrvatska como unidad autónoma dentro de Yugoslavia. Con ello quedó solucionada momentáneamente la crisis estatal no obstante la guerra en Europa, que estalló apenas dos días después que los diputados nacionales croatas, con una sola excepción, aprobaron el 29/8/1939 el mencionado avenimiento Cvetkovic-Macek. La rigurosa neutralidad en el conflicto bélico europeo fue la única posibilidad de eventual consolidación de Yugoslavia después de la firma del avenimiento croata-servio.

2. En el plano externo, la política de una neutralidad rigurosa no pudo sostenerse después que todos los países vecinos adhirieron al Pacto Tripartito y así se encontraron en la esfera de la influencia política y económica de las potencias del Eje y aún menos cuando Italia se vio en apuros en su campaña bélica contra Grecia. Pese a la política hostil y las reivindicaciones territoriales italianas respecto a Yugoslavia, Alemania consiguió que Belgrado adhiriera al Pacto Tripartito en condiciones muy favorables para Yugoslavia. Empero, con el putsch producido en Belgrado el 27/3/1941 contra la adhesión de Yugoslavia al Pacto Tripartito de hecho por el resentimiento granservio por la autonomía de Croacia, firmada dos días antes en Viena, ese país se enfrentó otra vez con una grave crisis tanto en el plano interno como externo. En el plano interno porque los croatas -pese a la autonomía lograda que constituía una solución provisoria tanto para los croatas como para los servios, con distintos fines para cada uno- no estaban dispuestos a defender a Yugoslavia aunque hubiera sido defendible y menos que menos bajo un gobierno que por intereses eminentemente servios expuso al pueblo croata a las convulsiones bélicas. En el plano externo el putsch suscitó la desconfianza de las potencias del Eje, sin conseguir ninguna ayuda material de las democracias occidentales. La consecuencia de este vuelco en la política exterior fue la guerra relámpago de Alemania y otros Estados firmantes del Pacto Tripartito contra Yugoslavia, desatada el 6/4/1941 [13].

3. Para esta emergencia de la crisis bélica los croatas tenían desde enero de 1929 un equipo político en el bando de las naciones revisionistas, descontentas con el Tratado de Versailles. Ya existía el Movimiento Libertador Croata Ustasha, que bajo la égida del Dr. Ante Pavelic, abogado y diputado nacional por la capital de Croacia, Zagreb, en el tiempo del asesinato de Esteban Radic por un diputado servio en el recinto del parlamento de Belgrado en 1928, trataba de conseguir con métodos revolucionarios la liberación de Croacia y su separación de Yugoslavia[14]. Al adherir Yugoslavia al Pacto Tripartito el 25/3/1941 quedaron truncas todas las posibilidades para realizar el programa libertador, pero dos días después cobraron actualidad a raíz del putsch de Belgrado y, cuando la aviación alemana bombardeó Belgrado el 6/4/1941 como prólogo a la invasión de Yugoslavia, este programa empezó a materializarse gradualmente. El 7/4/1941 se inició la invasión de Yugoslavia al cruzar el ejército alemán la frontera búlgaro-yugoeslava. El 8/4/41 Pavelic invita "desde su exilio en Italia por radio al pueblo croata a separarse de Servia y apoyar a Alemania e Italia" [15]. Ya el 7/4/41 tuvo efecto la primera proclamación de la independencia de Croacia en Cakovac, y la segunda en Bjelovar el 8/4/41 [16]. Recién el 10/4/1941, poco después de las 16 horas, el coronel Slavko Kvaternik, jefe del frente interno del Movimiento de Liberación, proclamó por radio de Zagreb el restablecimiento del Estado Independiente de Croacia y acto seguido el locutor radial dio lectura a la declaración del Dr. Macek, quien se había separado del resto del gobierno yugoslavo y retornó a Zagreb. Macek invitó a todos los croatas a obedecer a las nuevas autoridades y exhortó a sus partidarios a colaborar con los nuevos gobernantes[17]. Poco después de la promulgación de la independencia hacen su entrada a Zagreb las tropas alemanas y el coronel Kvaternik la misma tarde envía un telegrama a Hitler solicitando el reconocimiento del Estado Independiente de Croacia por parte del Tercer Reich [18]. En la noche del 10 al 11/4/1941 el regente de Hungría Horthy expide una orden militar al honvéd (ejército magiar) para que libere las regiones de la ex Hungría meridional, que en virtud del tratado de Trianón pertenecieron a Yugoslavia, por cuanto con la proclamación del Estado Independiente de Croacia, Yugoslavia dejó de existir. El 11/4/41 Kvaternik, como lugarteniente del jefe de Estado, dispone que hasta la formación del gobierno croata los asuntos administrativos correrán a cargo de los departamentos existentes de Banovina Hrvatska. Por decreto del 16/4/41 Pavelic, en su carácter de jefe de Estado, designó el primer gobierno croata[19], lo que tuvo efecto un día después de haber reconocido Alemania e Italia al Estado de Croacia, de manera que su nacimiento se remonta al día 10/4/41 cuando fue proclamado.

Para el propósito del presente trabajo no tienen importancia los datos referentes a la organización de la administración, del ejército, de la judicatura, finanzas, etc., pues no hacen a las relaciones internacionales como base del status internacional de Croacia, salvo en casos excepcionales, de los que hablaremos más adelante.

III

Reconocimientos diplomáticos, delimitación, tratados y otros actos jurídicos internacionales

Proclamada la independencia el 10/4/41 y establecidos los primeros órganos del poder, hubo toda una serie de actos que directa o indirectamente influyeron en las relaciones internacionales del nuevo Estado y, por consiguiente, en su status internacional, a saber: reconocimiento por otros Estados, la delimitación, firma de acuerdos bilaterales y multilaterales, adhesión a las convenciones internacionales, etc.

1. Reconocimientos

a) Hungría

Aunque varios autores alegan que Hungría reconoció al N.D.H. (abreviatura para Nezavisna Drzava Hrvatska, Estado Independiente de Croacia, que usaremos en adelante) después de Alemania e Italia[20], con fundamento se puede sostener que Hungría fue la primera en reconocer la independencia de Croacia[21]. Como queda dicho, en la noche del 10 al 11 de abril de 1941 el almirante Horthy dirigió la proclama al pueblo magiar y expidió la orden al ejército. En dicha proclama entre otras cosas dijo: "Los líderes del pueblo croata proclamaron la independencia y la soberanía de Croacia. Nosotros saludamos esta decisión con auténtica alegría y por nuestra parte la respetaremos" [22]. Sin embargo, el jefe de Estado croata no consideró este párrafo de la proclama de Horthy como reconocimiento formal del Estado de Croacia y el 16/4/1941 notificó al Regente húngaro de la proclamación del N.D.H. y de su reconocimiento por parte de Alemania e Italia. El 22/4/1941 Horthy respondió telegráficamente que en esta oportunidad reafirmaba el reconocimiento del Estado de Croacia "ya formulado en mi proclama del 10 de abril" [23].

b) Alemania, c) Italia

Si bien el reconocimiento formal por parte de Alemania e Italia fue simultáneo, producido el 15/4/1941, cronológicamente Alemania fue la primera, pues los alemanes antes de reconocer al Estado croata de jure habían reconocido de facto la provisoria jefatura estatal de Kvaternik y negociaban sobre el reconocimiento definitivo de jure [24].

El reconocimiento del Estado de Croacia por Berlín y Roma no fue asunto sencillo, teniendo en cuenta los intereses encontrados de Alemania e Italia en el área adriática y balcánica y la situación militar existente en ese espacio. Tras el telegrama que Kvaternik dirigió a Hitler el 10/4/1941 en nombre del gobierno provisorio (Consejo del Estado), solicitando el reconocimiento alemán de la recién proclamada independencia de Croacia, también Ante Pavelic envió desde Roma el 11/4/1941 un telegrama a Hitler prometiendo ligar el futuro de Croacia al nuevo orden europeo[25]. Desde entonces, sobre todo a partir del 13/4/1941, cuando von Ribbentrop, ministro de relaciones del Tercer Reich, por intermedio del consulado general germano en Zagreb, comunicó al Dr. Edmund Veesenmayer, enviado especial de Berlín en Zagreb, que Alemania ese mismo día pensaba reconocer al N.D.H. bajo la jefatura de Pavelic con el supuesto de que Kvaternik es el lugarteniente de Pavelic, con lo cual se dio curso también a su solicitud de reconocimiento[26], y hasta el 15/4/1941 duraban las esforzadas negociaciones germano-italiano-croatas para coordinar una fórmula de reconocimiento simultáneo del N.D.H. por parte de Alemania e Italia. Aunque, verbigracia, Pavelic ya el 7/4/1941 dirigió a Mussolini un mensaje en el que dijo, sin prometer nada, "que Croacia entera con entusiasmo espera a vuestros gloriosos soldados y todas nuestras organizaciones combativas lucharán al lado de ellos por la libertad de nuestro pueblo y por el Estado Independiente de Croacia por el que libramos batallas largas y sangrientas"[27], Mussolini exigió que Pavelic le enviara un telegrama con la cláusula acerca de las futuras fronteras. Exigió también que la propuesta alemana de la fórmula de reconocimiento contenga idéntica cláusula[28]. Los telegramas definitivos e idénticos de Hitler y Mussolini del 15/4/1941, por los cuales reconocieron al N.D.H., contenían las siguientes cláusulas: "Die deutsche Regierung wird erfreut sein, sich über die Grenzen des neuen Staates mit der national-kroatischen Regierung in freiem. Meinungsaustausch zu verständigen" la alemana y la italiana: "Mi e gradito esprimervi il riconoscimento dello Stato Indipendente della Croazia da parte del Goberno fascista, che sará liete di intendersi libremente col Governo nazionale croato per la determinazione dei confini del nuovo Stato, a cui il popolo italiano augura ogni fortuna" [29]. La aplicación de esta cláusula impondrá otras obligaciones de Croacia respecto a Italia y dará motivo a que se discuta acerca del status internacional del N.D.H. mientras estaban en vigor dichas obligaciones.

d) Eslovaquia

El presidente de Eslovaquia, el Dr. J. Tiso, expresó por telegrama el 15/4/1941 el reconocimiento del N.D.H. sin la notificación previa de la proclamación de la independencia y sin el pedido de reconocimiento. Usó la comunicación telegráfica vía Berlín que por intermedio del consulado general alemán en Zagreb entregó dicho telegrama el 17/4/41 al gobierno croata[30].

e) Bulgaria

A la notificación sobre la constitución del N.D.H. y a la solicitud de su reconocimiento, contestó el emperador búlgaro Boris III con el telegrama, fechado en Sofía, del 21/4/1941, "que el gobierno real búlgaro resolvió reconocer al Estado Independiente de Croacia" [31].

f) Rumania

Mediante el intercambio de notificaciones y telegramas de reconocimiento entre Pavelic y el general Antonescu el gobierno real rumano formuló su reconocimiento del N.D.H. el 6 de mayo de 1941 [32].

g) Japón

Yosuke Matsuoka, ministro de relaciones exteriores. telegrafió al jefe de Estado de Croacia que el gobierno imperial reconoció el 7 de junio a Croacia como Estado independiente.

b) España

El 14 de junio de 1941 el gobierno croata notificó al español el restablecimiento del N.D.H., después del informe del cónsul español en Susak del 12/6/41, en el sentido de que el gobierno de Madrid estaba dispuesto a reconocer al N.D.H. Por nota del 27/6/1941 Serrano Suñer, ministro español de relaciones exteriores, comunicó al Dr. Mladen Lorkovic, ministro del exterior de Croacia, que el gobierno español había acordado el reconocimiento de jure al gobierno croata.

i) Finlandia

Por intermedio del enviado finlandés en Roma el gobierno croata notificó el 21/6/1941 al gobierno finlandés de la creación del N.D.H. La legación italiana en Zagreb informó al ministro croata de relaciones exteriores con nota del 9/7/1941/XIX de la comunicación telegráfica que decía que el consejo ministerial de Finlandia en su reunión del 3/7/1941 había reconocido de jure al N.D.H. con la fecha del 2/7/1941. La nota respectiva del ministro finlandés de relaciones exteriores, Rolf Witting, del 31/7/1941, fue entregada al gobierno croata por intermedio de la legación italiana en Zagreb el 24/9/1941.

i) Dinamarca

Por intermedio de la legación alemana en Zagreb el ministerio de relaciones exteriores de Croacia notificó el 17/6/1941 al gobierno real dinarnarqués de la constitución del Estado de Croacia. Erih Scavenius, ministro de relaciones exteriores de Dinamarca informó por nota del 31/7/1941 al ministro croata de relaciones exteriores que el gobierno dinamarqués había reconocido de jure a Croacia y a su gobierno con fecha 10/7/1941.

k) Manchukuo

El primer ministro de Manchukuo, Chang Chi Hui, comunicó por telegrama el 2/8/41 el reconocimiento del N.D.H. sin la notificación previa.

l) Tailandia

Prasasna Joudhin, enviado real de Tailandia, entregó el 27/4/1943 al enviado croata en Berlín, Dr. Mile Budak, el telegrama de su ministro del exterior, Wichit Wathakan dirigido al ministro de relaciones exteriores de Croacia, por el cual Tailandia reconoció al N.D.H. M. Budak, quien en el interin fue nombrado ministro de relaciones exteriores, agradeció el reconocimiento el 30/4/1943.

En esta reseña de las relaciones internacionales de Croacia entran también los reconocimientos acordados por Croacia a otros Estados y/o gobiernos. Así el gobierno de Croacia el 1/7/1941, reconoció al gobierno nacional chino en Nankín, presidido por Wang Ching Wei, quien en su telegrama del 5/7/1941 acusó el telegrama de Lorkovic referente al reconocimiento. El intercambio de los telegramas se hizo por intermedio de la legación alemana e italiana en Nankin y de sus respectivos gobiernos. El 7/8/1943 el gobierno del N.D.H. reconoció al gobierno del Dr. Ma Maw en Birmania, que se declaró independiente el 1/8/1943, dejando de ser colonia británica. El 30/9/1943 el gobierno croata notificó al ministerio de relaciones exteriores del Tercer Reich por nota VT 155/43 su reconocimiento del gobierno fascista republicano de Mussolini y al mismo tiempo por nota VT 154/43 lo notificó del rompimiento de las relaciones diplomáticas con el gobierno real italiano. El 16/10/1943 el gobierno croata reconoció a la República de las Filipinas y el 20/11/1943 al gobierno provisional indio de Suchas Chandra Bose (Azad Hind).

Croacia mantenía relaciones de facto con el Vaticano por intermedio del Delegado Apostólico en Zagreb y el representante croata ante la Santa Sede. También mantuvo relaciones comerciales con el gobierno francés de Vichy y el gobierno suizo por intermedio de los consulados de dichos países en Zagreb y mediante acuerdos sobre los intercambios comerciales y pagos (Accord sur les échanges et les paiments commerciaux franco-croates del 16/3/1942 y Abkommen über den Waren- und Zahlungsverkehr zwischen der Schweizerischen Eidgenossenschaft und dem Unabhängigen Staate Kroatien, del 10/9/1941, prorrogado el 19/3/1943).

Si bien Croacia fue reconocida de jure por 9 países europeos y 3 asiáticos, y ella misma acordó su reconocimiento a 4 Estados y/o gobiernos, ejercía el derecho activo y pasivo de la legación sólo con 8 países europeos y uno asiático, a saber con: Alemania, Italia, Hungría, Eslovaquia, Bulgaria, Rumania, España, Finlandia y el Japón (sólo el enviado japonés en Zagreb)[33].

Al operarse en 1944 cambios en las relaciones internacionales, causadas por los sucesos bélicos, rompieron formalmente las relaciones diplomáticas con Croacia los nuevos gobiernos de Rumania, Bulgaria y Finlandia. Conforme a la noticia de Reuter del 3/9/1944, la oficina de prensa de Rumania dio a conocer la declaración del ministro de relaciones exteriores, Grigore Nicolescu Buzesti, según la cual el gobierno rumano no reconocía a los gobiernos de Eslovaquia, Croacia e Italia fascista y que el gobierno rumano abrigaba la esperanza que muy pronto podrá cambiar a los representantes diplomáticos ante los Aliados. El 7/9/44 el encargado de negocios de Croacia en Sofía telegrafió el contenido de la nota que ese mismo día recibió del ministerio de relaciones exteriores y que reza: "El gobierno real búlgaro, en vista de la nueva situación política en que se encuentra a causa de los recientes acontecimientos en los Balcanes y como consecuencias de la ruptura de las relaciones diplomáticas búlgaro-alemanas, se vio obligado, muy a pesar suyo, a romper las relaciones diplomáticas con el gobierno del Estado Independiente de Croacia. El ministerio real de relaciones exteriores y culto considera necesario destacar que este rompimiento entra en vigor desde el momento de la entrega de la presente nota". El 21 de septiembre de 1944 el encargado de negocios de Finlandia dirigió al Dr Mehmed Alajbegovic, ministro de relaciones exteriores de Croacia, la siguiente nota: "J'ai l'honneur de porter a votre connaissance que le Gouvernement de la Republique de Finlande a decide de rompre les relations diplomatiques et consulaires avec le Gouvernement de l'Etat Independant de Croatie" [34].

2. Delimitación

a) La delimitación con Alemania

Por iniciativa del Dr Ante Pavelic primero fue Alemania en tratar la cuestión de la delimitación conforme a la cláusula territorial que figuraba en el telegrama de reconocimiento del N.D.H.[35] La frontera germano-croata quedó fijada, en líneas generales, por el acuerdo croata-alemán firmado en Zagreb el 13/5/1941 y ratificado el 2/6/1941 en Berlin, dejando la fijación definitiva de la frontera a una comisión croato-alemana que debería tener en cuenta especialmente los factores económicos (Art. 2, inc. 1). Esta frontera coincidió generalmente con la ex frontera administrativa durante siglos hasta 1918 entre el Reino de Croacia, Eslavonia y Dalmacia por un lado y las provincias austriacas de Carniola y Estiria por el otro (Art. 1)[36]. El 17/6/1941 fue rectificada la frontera en el valle de Bregana a favor de Croacia[37].

b) Delimitación con Italia

Sobre la fronteras italiano-croatas debatían primero las potencias del eje en la conferencia Ciano con Ribbentrop los días 21/22 de abril de 1941 en Viena, cuando trataban el problema de la repartición y la reorganización del ex territorio de Yugoslavia. En esa ocasión Alemania reiteró en principio su desinterés político en el problema croata, cediendo a Mussolini toda decisión política sobre la que habría que ponerse de acuerdo con los croatas. A la pregunta de Ciano "sobre el procedimiento que habría que adoptar para las negociaciones con los croatas", Ribbentrop contestó que Pavelic ante todo debería trasladarse a Roma. A la pregunta "con qué acto debería establecerse la frontera dálmata", Ribbentrop replicó que debería hacerse por la ley "de modo idéntico como Alemania fijó su frontera con Croacia"[38]. En la reunión celebrada en Ljubljana el 25/4/1941, los italianos propusieron a los croatas, renunciando a la idea de la unión personal que en principio habían consentido los alemanes, dos soluciones: el reclamo máximo que comprendía la costa entera desde Rijeka (Fiume) hasta Boka Kotorska, o la anexión limitada a Italia de las islas dálmatas e importantes porciones de la costa con la condición de que los croatas acepten el proyecto preparado de un pacto sobre estrecha cooperación política, militar y económica con Italia[39]. Las conversaciones prosiguieron en Zagreb con el enviado italiano y fueron concluidas en la reunión entre Mussolini y Pavelic en Monfalcone, el 7/5/1941. Quedó convenido que el problema de la delimitación estaba ligado a la consolidación de la relación política de Croacia con Italia. A tal fin Croacia dictó el 15/5/1941, la ley sobre la Proclamación de la monarquía en virtud del restablecimiento de la corona del rey Zvonimir como símbolo de la soberanía del Estado Independiente de Croacia[40]. De esa manera la delimitación con Italia quedó establecida con el acuerdo, suscripto en Roma el 18/5/1941 conjuntamente con los tratados "sobre la garantía y la colaboración" y "sobre las cuestiones de índole militar relativas a la zona costera adriática". conocidos con el nombre de "Acuerdos de Roma". Al mismo tiempo, a pedido formal de la delegación croata, fue por el jefe de la casa de Saboya designado como futuro rey de Croacia Amadeo duque de Spoleto, miembro de la Casa de Saboya.

En virtud del acuerdo sobre la fijación de la frontera entre el Reino de Croacia y el Reino de Italia del 18/5/1941, Croacia cedió a Italia las partes de su costa adríática que los Aliados habían prometido en 1915 a Italia en el Pacto de Londres como compensación por la declaración de guerra por parte de Italia a las Potencias Centrales. Así Croacia perdió casi todas sus grandes islas, salvo Pag, Brac y Hvar, toda la costa entre Zadar y Split, el territorio de Boka Kotorska y la costa desde Rijeka hasta Kraljevica[41]. Si bien esas islas y el territorio litoral cedido abarcaban la superficie de alrededor de 5.400 kru2 con 380.000 habitantes, de los que sólo 5.000 italianos, desde el punto de vista estratégico y económico eran sumamente importantes[42].

Mientras que con los Acuerdos de Roma del 18/5/1941 se fijó la frontera croata-italiana en la costa adriática, en Eslovenia, ocupada por los italianos por no tratarse del territorio croata, la frontera italiano-croata fue trazada mediante el Regio Decreto Legge del 3/5/1941/XIX, Nº 291 relativo a la constitución de la Provincia de Ljubljana. Dicho decreto fue remitido por el enviado italiano en Zagreb con una nota fechada el 3/7/1941 al ministerio de relaciones exteriores de Croacia, solicitando que en nombre del gobierno croata tome conocimiento del decreto y lo informe al respecto. El ministro croata de relaciones exteriores con nota del 15//7/1941 Nº Pov. 50/41 acusa recibo de la nota italiana del 3/7/1941 y propone la rectificación de la frontera en favor de Croacia en lo que concierne a la comuna de Radatovici y el municipio catastral de Marindol, que por deslindes erróneos en las "banovine" de la ex Yugoslavia pertenecieron a Dravska Banovina, o sea a Eslovenia[43]. Italia nunca satisfizo ese pedido.

c) Delimitación con Hungría

Desmembrada Yugoslavia y restaurado el Estado de Croacia, fue restablecida la vieja frontera croata-húngara tal como existía hasta 1918. Sin embargo, quedó pendiente la cuestión de Medjimurje, región étnicamente casi ciento por ciento croata entre los ríos Mura y Drava. En cuanto a esa comarca nunca se estableció formalmente la frontera croata-húngara. Croacia jamás estuvo de acuerdo con las disposiciones de Hitler en lo tocante a la región de Medjimurje antes y después de la proclamación de la independencia nacional[44]. Cuando el ejército húngaro ocupó el 16/4/41 a las 16.30 horas a Cakovec, localidad principal de Medjimurje, y el 9/7/1941 los húngaros implantaron la administración militar, el gobierno croata protestó ante el gobierno húngaro por la nota Nº Pov. 61/41 del 10/7/1941. Cuando el gobierno húngaro el 17/12/41 promulgó en el parlamento la anexión de Medjimurje a Hungría, el gobierno croata protestó nuevamente con nota del 28/1/1942 [45]. Su no reconocimiento de semejante estado los croatas siempre lo subrayaban en todas las negociaciones y tratativas con Hungría.

d) Delimitación con Servia. La frontera oriental

La delimitación con Servia estuvo vinculada con la ocupación militar alemana del Srijem oriental, que se produjo a pedido de las autoridades alemanas de ocupación en Servia, debido principalmente a importantes instalaciones militares en Zemun y al abastecimiento de Belgrado desde esa comarca. Ya durante las negociaciones germano-italianas sobre la reorganización del ex territorio yugoslavo, celebradas en Viena, quedó establecido que había que satisfacer los deseos croatas en Srijem y que la frontera oriental de Croacia coincidiera con la vieja frontera oriental de Bosnia y Herzegovina[46]. En el curso de las tratativas preliminares sobre ese tema el enviado alemán acreditado en Zagreb comunicó en nombre de su gobierno, al Dr. Ante Pavelic que, sin más, puede fijar la frontera oriental del Estado Independiente de Croacia. Luego Pavelic informó al enviado alemán por nota 1089/41 del 28/5/41, "que desde hoy la frontera oriental, conforme al mapa adjunto, será ocupada por las tropas y autoridades fronterizas croatas". En cuanto al Srijem en dicha nota se expresa: "En el territorio de Zemun, donde provisoriamente permanecerá la administración militar alemana, propongo que en las negociaciones germano-croatas se estipule la línea demarcatoria, hasta tanto también esa zona pertenezca al Estado de Croacia"[47]. Por Decreto Ley "Sobre la frontera oriental del Estado Independiente de Croacia" del 7/6/1941, Pavelic fijó la frontera entre Croacia y Servia, notificando a Alemania e Italia mediante la entrega de la traducción correspondiente de dicho Decreto Ley[48]. La legación alemana en Zagreb con nota Pol 2 Nº 3-1275 del 5/7/41 acusó recibo del decreto ley y en nombre del gobierno alemán reconoció la frontera oriental de Croacia[49].

El territorio del Srijem oriental pasaba gradualmente al poder de Croacia y el 10/10/1941 pasó a depender totalmente de las autoridades croatas en virtud del acuerdo "Sobre la entrega definitiva de Zemun y sus alrededores a la administración exclusiva del Estado Independiente de Croacia", firmado el 4/10/41 en Zemun por los delegados croatas y alemanes[50]. Sobre el particular es de destacar que dicho acuerdo se refiere dos veces al "Tratado germano-croata sobre la estadía del ejército alemán en Croacia" (Deutsche-kroatisches Abkommen über den Aufenthalt deustscher Wehrmacht in Kroatien)[51].

e) Delimitación con Montenegro

Como Montenegro se hallaba bajo la ocupación italiana y como según el Decreto Ley del 7/6/41 la frontera oriental de Croacia en su parte meridional coincidió con la de Bosnia y Servia (Turquía) tal como estuvo trazada hasta 1908, dejando al Sandyacato de Novi Pazar a Turquía, hubo que trazar la frontera siguiendo, en buena parte, el viejo linde de Bosnia-Montenegro-Servia hasta la frontera septentrional, establecida en virtud de los Acuerdos quedó convenido entre Italia y Croacia en Zagreb el 27/10/41, "El acuerdo de Roma del 18/5/41, o sea desde la zona de Dogricevo. Sobre esa frontera croata-italiana sobre la fijación de las fronteras entre el Estado Independiente de Croacia y Montenegro". La frontera, conforme al art. 1º del acuerdo, "sigue mayormente la vieja frontera del 1914 entre la Austria-Hungría y Montenegro y Servia hasta el monte Kljunacka glava (cúspide 1082) que constituve el linde divisorio entre Montenegro, Croacia y Servia" [52].

Con este último acuerdo sobre la delimitación quedaron trazadas las fronteras del Estado de Croacia, salvo en el norte a lo largo de Medjimurje, y así siguieron hasta que el gobierno croata revocó el 9/9/1943 los Acuerdos de Roma a raíz de la capitulación del Reino de Italia. Dentro de esas fronteras corría la línea demarcatoria germano-italiana desde Samobor al Oeste de Petrinja. Prijedor, Banja Luka, Jajce, Travnik y al sur de Sarajevo hasta Rudo en la frontera montenegrina, fijada por Hitler a efectos de asegurar las líneas de comunicación con Servia durante la ocupación de ese país[53].

En el área militar italiana a causa de las circunstancias bélicas y las sucesivas limitaciones de las autoridades civiles y militares croatas, se formaron tres zonas: I, II y III, que corrían paralelamente con la costa adriática y la línea demarcatoria germano-italiana, respectivamente, entrecruzándose en ellas las atribuciones cívico-militares entre las autoridades italianas y croatas. Para arreglar esas relaciones y deslindar las competencias, sobre todo después que el Segundo Ejército italiano, de acuerdo con el gobierno croata, asumió provisoriamente la administración civil en la II zona, fue suscripto en Zagreb el 19/6/1942 un convenio entre el gobierno croata y el comando supremo de las fuerzas italianas "Eslovenia-Dalmacia" (Supersloda")[54].

3 - Tratados y convenciones, acuerdos y notificaciones internacionales

Por el Decreto Ley Nº XXXVII-53-X.P. 1941 del 28/4/1941, publicado en Narodne Novine (Diario Oficial) Nº 15 del 30/4/1941, se estableció el escudo del Estado (art. l), la Bandera del Estado, la enseña de la marina de guerra (art. 2), la enseña de Poglavnik (art. 3) y el gran sello estatal (art. 4)[55].

Con la nota verbal Nº 4474/1941 del 8/8/41 Croacia notificó a los ministerios del exterior de Alemania, Italia, España, Japón, Bulgaria, Eslovaquia, Rumania, Hungría, Finlandia y al gobierno chino en Nankín las señas para reconocer a los aviones civiles croatas ("HR")[56].

Además de su reconocimiento y la delimitación con los países vecinos, Croacia se incorporó la comunidad internacional, particularmente con su adhesión a distintas convenciones internacionales y al firmar muchos acuerdos internacionales, que en líneas generales podemos clasificar en grupos.

a) Adhesión a las convenciones internacionales generales.

Por nota Nº 31/41 del 21/5/41 el gobierno croata notificó al gobierno de la Confederación Suiza en Berna la adhesión de Croacia a la Convención Postal Universal y con ello se convirtió en miembro de la Federación Postal Universal. Por intermedio de la legación italiana en Zagreb y del gobierno italiano, el gobierno croata notificó el mismo día con la nota Nº 80/41 al gobierno español el ingreso del Estado Independiente de Croacia a la Convención Internacional sobre las Telecomunicaciones con sede en Madrid. De acuerdo a las cláusulas de dichas convenciones el gobierno croata informaba a los ministerios de relaciones exteriores de Suiza y España las estipulaciones y acuerdos, firmados con otros países en relación con la regulación del intercambio postal y de telecomunicaciones[57]. El 19/10/1942 suscribió el gobierno croata en Viena el Acuerdo sobre la Federación Postal Europea y su Reglamento (Uebereinkommen über den europäischen Post und Fernmeldeverein; Vollzugsordnung für den europäischen Postdienst).

Mediante la notificación Nº Pr. 696/1943 del 20/1/1943 el gobierno croata comunicó al Consejo Confederal Suizo en Berna la adhesión de Croacia a "la Convención de Ginebra del 27/7/1929 para el mejoramiento de la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en el campo de batalla" y a la "Convención de Ginebra del 27/7/1929 relativa al tratamiento de los prisioneros de guerra", haciendo constar en su notificación que por decreto ley del 5/7/1941 fue constituída la Cruz Roja Croata. El consulado suizo en Zagreb por nota 277 Ad.-S 1999-1943 del 26/3/1943 informó al presidente de la Cruz Roja Croata que las autoridades competentes suizas con circular del 13/3/43 notificaron a todos los países miembros de la adhesión de Croacia a dichas convenciones y que su adhesión tiene el efecto inmediato desde el momento de la notificación[58].

b) Adhesión a los tratados políticos multitaterales existentes.

El 15/6/1941 adhirió Croacia al Pacto Tripartito, estipulado entre Italia, el Japón y Alemania el 27/9/1940 en Berlín. Sobre esta adhesión, que tuvo efecto en Venecia, fue redactado el texto en croata de igual valor al de los textos redactados en los idiomas de los países fundadores. En el acto celebrado el 25/11/1941 en Berlín con motivo de la prórroga por cinco años más del Tratado en contra de la Internacional comunista del 25/11/1936, Croacia también adhirió a este tratado junto con Bulgaria, Dinamarca, Rumania, Finlandia y Eslovaquia, mientras que Hungría, España y Manchukuo habían adherido ya en 1939 [59].

e) Convenios y acuerdos multilaterales jurídico-patrimoniales.

Al declarar Alemania e Italia el 8/7/1941 la desaparición de Yugoslavia[60]. fírmaron en Berlín el 22/7/1942 los gobiernos croata, alemán, italiano, búlgaro y húngaro un acuerdo "Sobre la disolución jurídico-patrimonial del ex Estado yugoslavo y sobre algunos otros problemas financieros pertinentes" (Abkommen über die vermögensrechtliche Auseinandersetzung des ehemaligen jugoslawischen Staates und einige andere damit zusammenhängende finanzielle Fragen). Con ese acuerdo y las estipulaciones y convenios suscriptos en Viena el 2/6/1943 "sobre la disolución del ex Banco Hipotecario del Estado de Yugoslavia, del Banco Agrario Privilegiado, del Banco Artesanal y de la Caja de Ahorro", "sobre el arreglo de depósitos", "sobre la ex administración yugoeslava del monopolio", "sobre la entrega recíproca de archivos" y "sobre la liquidación en el ámbito del seguro social de ex Yugoslavia" se establecieron los Estados adquirentes de los derechos y las obligaciones del ex Estado de Yugoslavia, representando Italia a Albania y a Montenegro, y Alemania a Servia[61]. Según el acuerdo en cuestión, Croacia llegó a ser la coheredera del ex Reino de Yugoslavia, asumiendo una parte de sus derechos y obligaciones.

El 10/8/1942 firmó Croacia en Brioni con Alemania, Italia y Hungría el "Tratado sobre la nueva sistematización de la Compañía de los Ferrocarriles Danubio-Sava-Adriático, antes Compañía de los Ferrocarriles Meridionales (Trattato fra lo Stato Indipendente di Croazia, il Reich Germanico, il Regno d'Italia ed il Regno d'Ungheria per la nuova sistemazione della Compagnia delle Ferrovie Danubio-Sava-Adriatico/giá Compagnia delle Ferrovie Meridionali).

El 31/10/1942 Croacia adhirió en Zagreb al "Acuerdo sobre la formación de la comisión dinamarquesa-alemana-finlandesa-sueca para el procedimiento común en la provisión de madera en los países en la cuenca del Mar Norte y Oriental.

d) Varios acuerdos bilaterales

Aparte de los acuerdos citados, relativos a las fronteras, Croacia en el período 1941-1943 firmó con países vecinos y otros no vecinos que la habían reconocido o con ella mantenían relaciones de facto (Francia y Suiza), acuerdos, tratados y convenios sobre el intercambio de pagos, postal, de telecomunicaciones y el pequeño tráfico fronterizo, luego sobre la asistencia jurídica, el seguro social, la extradición, el comercio y la colaboración cultural, en resumen varios acuerdos políticos, económicos, jurídico-sociales y culturales en base a la total igualdad y reciprocidad[62].

En este aspecto son excepción dos acuerdos firmados el 18/5/1941 en Roma con Italia y que, juntamente con el acuerdo sobre la delimitación entre el Reino de Croacia y el Reino de Italia, forman los llamados Acuerdos de Roma. Ellos son:

"Acuerdo sobre cuestiones de carácter militar concernientes a la zona litoral adriática" y "Tratado de garantía y de colaboración entre el Reino de Italia y el Reino de Croacia" con el Protocolo final y las cartas del primer ministro italiano al primer ministro croata y viceversa. Todos esos documentos llevan la misma fecha[63].

El acuerdo correspondiente a las cuestiones de índole militar es la consecuencia directa del Tratado sobre la fijación de las fronteras entre Croacia e Italia, lo que se infiere de su preámbulo. Según ese tratado, sin limitación de tiempo, Croacia contrajo obligación de no construir en las islas y su zona litoral fortificaciones o instalaciones terrestres, marítimas o aéreas, ni bases o implementos militares "que podrían aprovecharse a los fines de la guerra" (art. l). Además, el gobierno croata "declara no tener intención de mantener la armada" salvo algunas unidades para asegurar los servicios policiales y aduaneros (art. 2). Por último, el art. 3 prevé "que ambos gobiernos mediante un acuerdo suplementario establecerán las modalidades, según las cuales el gobierno italiano tendrá la posibilidad de trasladar a sus fuerzas armadas a través del territorio croata por la ruta costera Rijeka-Zadar y la vía férrea Rijeka-Ogulin-Split y su eventual prolongación hasta Kotor".

En contraste con este acuerdo sin plazo fijado, el tratado de garantía y colaboración, aunque su punto de partida es el acuerdo sobre las fronteras que "creó entre Italia y Croacia una base sólida para la estrecha colaboración recíproca" fue firmado por 25 años sin prever prórroga. En su preámbulo se expresa que los gobiernos italiano y croata se han puesto de acuerdo -"en el deseo de establecer relaciones de íntima amistad y colaboración y promover el bienestar de ambos pueblos"-, que Italia asume la garantía de la independencia política y la integridad territorial de Croacia en las fronteras que se fijarán de acuerdo con los Estados interesados (art. 1); que el gobierno croata no contraerá obligaciones incompatibles con esta garantía y el espíritu de los acuerdos (art. 2); que el gobierno croata recurrirá a la colaboración de las fuerzas armadas italianas en lo tocante a la organización e instrucción técnica de sus fuerzas armadas cuando lo considere necesario a los efectos de una cooperación duradera (art. 3); los gobiernos croata e italiano se comprometen, tan pronto se consolide la economía de Croacia, a entrar en relaciones más vastas y estrechas de carácter aduanero y monetario y a ese objeto se constituye una comisión permanente para el estudio y la ejecución de lo antedicho (art. 4); y, por último, ambos gobiernos se comprometen a estipular, lo antes posible, nuevos acuerdos en materia del transporte ferroviario y marítimo y en cuanto al tratamiento de los ciudadanos de un país en el Estado del otro, de las relaciones culturales y jurídicas de ambos países y otros asuntos de interés común (art. 5). En el protocolo final con motivo de la firma del tratado de garantía y colaboración, e invocando su art. 5, ambas partes contratantes declaran que hasta la firma de nuevos acuerdos quedarán en vigor entre Italia y Croacia, en cuanto aplicables, acuerdos, convenciones y tratados suscriptos entre Italia y Yugoslavia.

Como en el tratado de las fronteras se preveía la estipulación de una convencion especial respecto a la administración de la ciudad de Split con sus suburbios y de la isla de Korcula, en el cambio de cartas entre Mussolini y Pavelic del 18/5/1941 se subraya "que el gobierno italiano en el plazo más breve posible preparará el proyecto de la convención respecto al arreglo administrativo para el ayuntamiento de Split y la isla de Korcula" lo que significa formalizar el condominio en la mencionada ciudad e isla.

Una vez firmados todos los acuerdos básicos entre Croacia e Italia, Mussolini emitió la orden al comandante del 2º ejército italiano, general Ambrosio, el 19/5/1941: "las fuerzas armadas italianas que se encuentran en el territorio del Estado Independiente de Croacia desde mañana, 20 del corriente mes, cesan de tener el carácter de fuerzas de ocupación y adquieren el carácter de tropas que se hallan en el territorio del amigo y aliado Estado Independiente de Croacia" [64].

Sin embargo, las circunstancias especiales, derivadas de la situación bélica en el Sureste europeo, vale decir de la II y III zona y la presencia en dichas zonas de las tropas italianas a raíz de las acciones guerrilleras de los chetniks, (nacionalistas servios) y los partizanos comunistas por un lado y por el otro, la rivalidad germano-italiana respecto a Croacia y poca disposición del gobierno croata de prestar su activa cooperación en la comisión permanente para el estudio y la aplicación de las cláusulas del tratado de garantía y colaboración que preveían íntimos vínculos aduaneros y monetarios entre Italia y Croacia, prácticamente impidieron la aplicación de los Acuerdos de Roma, salvo del que concierne a los nuevos límites[65].

Formalmente, empero, dichos acuerdos determinaron una relación contractual especial de Croacia hacia Italia y de esa manera influyeron notablemente en el status internacional del Estado Independiente de Croacia mientras esos acuerdos estaban en vigencia[66]. Tampoco Duca de Spoleto llegó a subir al trono de Croacia, evidentemente a causa de las tácticas dilatorias de parte de las autoridades croatas.

e) Actos juridicos unilaterales.

El vuelco de Italia, la caída de Mussolini y la capitulación del gobierno del mariscal Badoglio hicieron que Croacia revocara los Acuerdos de Roma. El 10/9/1943 el Dr. Ante Pavelic, como cofirmante de esos acuerdos "formuló una declaración jurídico-estatal sobre la anulación de los Acuerdos de Roma" y el día anterior comunicó al pueblo croata que Hitler había reconocido al Estado de Croacia "las fronteras que abarcan las regiones croatas separadas en el Adriático". En su reunión del 20/9/1943 el gobierno croata resolvió romper sus relaciones con el gobierno real italiano y reconocer al gobierno italiano nacional.republicano de Mussolini, lo que notificó a los gobiernos de Alemania, el Japón, Hungría, Finlandia, Bulgaria, Eslovaquia, España y del Reino de Italia[67]. Por consiguiente el 10/9/1943 los Acuerdos de Roma, incluso formalmente dejaron de influir en el status internacional de Croacia.

V

El carácter de las relaciones con las potencias del eje y de modo especial con Italia

Los hechos jurídicos relevantes, los actos jurídicos y acuerdos agrupados por materia que hemos consignado en el capítulo III, cronológicamente determinan tres períodos jurídicos de Croacia en sus relaciones con los Estados que durante su existencia del 10/4/1941 al 8/5/1945 constituyen una comunidad internacional, motivada por intereses comunes.

1. - Período del 10/4/1941 al 18/5/1941

Si bien en este período Croacia tenía su estable gobierno nacional y la organización del poder en base a los principios del movimiento libertador Ustasha del 1/6/1933, modificados el 16/4/1941, que hasta la proclamación de la constitución suplían la ley fundamental del Estado; aunque Croacia ya fuera reconocida por Hungría, Alemania, Italia, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania. Y con Alemania ejercía el derecho activo y pasivo de legación (el enviado plenipotenciario alemán entregó sus credenciales en Zagreb el 21/4/1941 y el enviado croata en Berlín el 8/5/1941), firmando el tratado sobre límites, el status internacional del Estado de Croacia hasta 18/5/1941 era inseguro e impreciso por el hecho de que el reconocimiento de Croacia por parte de Italia implicaba un acuerdo sobre las fronteras que, dadas las pretensiones italianas, no coincidirían con la ex frontera italo-yugoeslava en el territorio de Croacia. Recién con la firma de los Acuerdos de Roma se determinó la relación recíproca entre Italia y Croacia, y fue ejercido el derecho activo y pasivo de legación por ambos Estados (el enviado croata entregó sus credenciales en Roma el 3/6/1941 y el italiano, hasta entonces encargado de negocios, el 2/7/1941 en Zagreb).

De lo antedicho cabe concluir que desde la fecha de la proclamación de su independencia (10/4/41), cuando la milenaria idea estatal croata fue refirmada, hasta los primeros reconocimientos internacionales y la formación del primer gobierno nacional, Estado de Croacia fue nasciturus, Estado in statu nascendi ("werdender Staat", según la terminología de Georg Jellinek), un Estado que se constituyó de modo revolucionario, desde el punto de vista del orden internacional existente antilegal, extra legem[68]. Recién con la designación del gobierno nacional y la adopción de los principios aludidos, como la ley estatal fundamental por una parte y con el reconocimiento por varias grandes potencias y otros Estados por la otra, Croacia llegó a ser un Estado con el pleno alcance del término y adquirió su personalidad jurídico-internacional, aunque le faltasen relaciones completamente precisas hacia una parte de la dividida comunidad internacional, cuestión de la que dependería su definitivo status internacional.

2. - Período del 18/5/1941 al 10/9/1943

Al considerar y juzgar con criterio jurídico las relaciones de Croacia hacia Italia en base al tratado de garantía y colaboración, y el acuerdo sobre las cuestiones militares, no es fácil encontrar una calificación adecuada si partimos desde el punto de vista meramente jurídico-formal, es decir, tomando en consideración únicamente los acuerdos sin mirar a su aplicación. Es tanto más difícil cuando que en dichos acuerdos se preveían lazos más estrechos de carácter aduanero y monetario que nunca fueron aplicados en la práctica ni jurídicamente formalizados. La calificación más adecuada de las relaciones croata-italianos en virtud de dichos instrumentos jurídicos sería la de alianza política en la que a un socio se le confía el papel dominante en el campo político, económico y militar, y al otro le son impuestas ciertas limitaciones, sean ellas aparentemente en su provecho o detrimento.

De esta relación prima facie deriva la cuestión del derecho de igualdad de Croacia frente a Italia, pues Italia asume "la garantía de la independencia política y la integridad territorial" de Croacia, mientras que esta última se compromete a no contraer obligaciones internacionales incompatibles con dicha garantía y el espíritu del tratado. De allí se deriva la disputa acerca de la independencia como otro derecho fundamental de todo Estado, pues durante 25 años Croacia estaba comprometida a no cambiar su independencia por dependencia de algún otro Estado a no ser Italia, si tal cambio convenía a los intereses del pueblo croata, y que durante el plazo fijado había de colaborar con Italia eventualmente prescindiendo de sus intereses. La desigualdad se manifiesta también en la obligación de Croacia de no fortificar su costa y no mantener la flota de guerra, lo que Italia puede hacer en las partes de la costa adriática que le fueron adjudicadas por el acuerdo de límites. Así y con todo no se puede en la relación de Croacia hacia Italia y viceversa ver "una unión internacional" que Angelo Piero Sereni toma como su punto de partida en el análisis de dicha relación[69]. Pues cualquier unión debe disponer de un mecanismo jurídico de carácter institucional a los fines de la coordinación general y permanente de la actividad, sea interna, sea externa de dos países. En el caso de las relaciones croata-italianas no hay tal mecanismo. En cambio, existió en el caso de la relación italo-albanesa de la preguerra. En la relación croata-italiana en primer lugar no existe la identidad del jefe de Estado como en el caso de Albania siempre debe ser el rey de Italia y ello en virtud de la ley italiana. En virtud de la ley italiana del 16/4/1939 y tras el ofrecimiento de la asamblea de los diputados de todas las provincias albanesas del 12/4/1939 el rey de Italia asume el título: Rey de Italia, Albania y Emperador de Etiopía en nombre propio y el de sus sucesores. Por eso, en rigor de término no cabe hablar de "unión personal", como Italia quiso presentar al mundo su relación con Albania, por faltarle el momento de casualidad según la concepción clásica de la unión personal. Más bien se podría hablar de unión real, en la que la identidad del monarca deriva de una norma jurídica[70]. Luego, Albania fue compulsivamente representada internacionalmente por las representaciones diplomáticas italianas. Le fue impuesta la unidad en la política exterior y la integración del ejército albanés en el italiano. También le fue impuesta la institución del gobernador general, que es un italiano a la vez que funcionario estatal albanés, quien dirige todo el aparato político, administrativo y legislativo del Estado de Albania[71].

A diferencia de la relación italo-albanesa Sereni presenta la relación italo-croata en los siguientes términos:

"La designación del rey croata por Vittorio Emmanuele, por más significativo que sea desde el punto de vista político como signo de la subordinación del nuevo reino a Italia, resulta irrelevante para el derecho internacional. De hecho, apenas puede ser considerado como acto del Estado italiano, ya que era, tomado con más precisión, un acto ejercido por Vittorio Emmanuele en su carácter personal, acto que produce consecuencias para el derecho público croata y no italiano. No existe, al parecer, obligación jurídica alguna del Estado croata para poner a su frente, ahora o en el futuro, a una persona designada por Italia o por su rey[72]. Las relaciones internacionales las ejerce Croacia por conducto de sus propios órganos (agencias), sin ningún control previamente establecido y permanente por parte de Italia. Del tratado de garantía y colaboración con Italia no se deriva para Croacia limitación allguna en el ejercicio de sus relaciones internacionales, salvo la cláusula de no contraer obligación alguna incompatible con la garantía italiana y el espíritu del mismo tratado"[73].

No obstante ello, Sereni opina que Croacia no podría ser miembro de la Liga de las Naciones sin el consentimiento de Italia, lo que no es tan evidente, pues ser miembro de la Liga de las Naciones, como hoy de las Naciones Unidas, no limita la independencia política de un Estado miembro, de modo que en este aspecto no se podría aplicar la limitación prevista por el tratado de garantía.

Respecto a las relaciones militares croata-italianos, Sereni manifiesta: "Mientras Italia está obligada a defender a Croacia y prácticamente ejerce el control militar sobre el país[74], no existe la alianza militar y parece que Croacia no se comprometió a colaborar en las acciones militares de Italia". Sereni establece el hecho de que Croacia no estaba en guerra con Rusia e Italia sí[75], y prosigue: "La organización interna de ambos Estados está totalmente separada: Italia no tiene derecho a entrometerse en los asuntos internos de Croacia, salvo en la medida en que lo requieran las provisiones militares; tampoco existe obligación alguna por parte de Croacia a ajustar su organización constitucional a la de la Italia fascista".

De lo antedicho cabe concluir que, pese a los tratados mencionados, entre Italia y Croacia no existía relación de subordinación, derivada de las estipulaciones jurídicas[76]. Salvo aquellas partes del territorio estatal croata, donde, de conformidad con el gobierno croata, estaban estacionadas las tropas italianas a los fines de la guerra y especialmente para combatir a los guerrilleros comunistas, Italia prácticamente no ejercía, ni directa ni indirectamente, control alguno sobre los asuntos internos de Croacia, a pesar de la diferente opinión de algunos autores del tiempo de la guerra. Lo mismo vale para las relaciones exteriores de Croacia, determinadas por la alianza de los países adheridos al Pacto Tripartito. Sereni, por ejemplo, ve en el caso de la clausura del consulado general norteamericano en Zagreb, que tuvo efecto el 22/6/1941, la influencia de Italia. En realidad, el consulado fue clausurado a pedido del gobierno alemán después que el gobierno de Washington pidió el 16/6/1941 el cierre de los consulados alemanes en los Estados Unidos hasta 10/7/1941 [77]. Tampoco Italia desempeñó un papel especial para que Croacia declarara la guerra a Inglaterra y los EE.UU. de América. De hecho, se trataba de una medida colectiva de los países miembros del Pacto Tripartito, a solicitud del Japón, tras el ataque a Pearl Harbour. Respecto a la declaración de guerra a los Estados Unidos, Croacia se hallaba en posición idéntica a la de Hungría, Rumania, Bulgaria y Eslovaquia, países a los cuales sugirió Alemania, invocando el artículo 3 del Pacto Tripartito, "una declaración formal de hallarse en el estado de guerra" con los EE.UU.[78] De ese modo Croacia se encontró en estado de guerra con los Estados Unidos, después que lo hicieron Alemania e Italia el 11/12/1941, Hungría, Rumania, Bulgaria y Eslovaquia el 12/12/1941.[79]

Por lo tanto en el período del 18/5/1941 al 10/9/1943, cuando Croacia revocó los Acuerdos de Roma, ni jurídicamente ni de facto estuvo subordinada a Italia, y no se puede sostener la opinión de "que la relación entre Italia y Croacia puede ser definida como protectorado de facto muy similar al protectorado que existió de jure entre Alemania y Eslovaquia, tanto en lo que concierne a las atribuciones acordadas al Estado como a sus resultados prácticos" [80].

3 -Período del 10/9/1943 al 8/5/1945

Con la capitulación de Italia (3/9/1943) y con la revocación de los Acuerdos de Roma por parte del gobierno croata (10/9/1943), quedaron invalidadas todas los relacienes formales entre Italia y Croacia previstas en dichos acuerdos que, por lo rnenos formalmente, dieron pábulo a que se debatiese acerca del status internacional del Estado de Croacia mientras dichos acuerdos estuvieron vigentes. De ese modo Croacia recuperó jurídicamente su independencia e igualdad en la comunidad internacional a la que pertenecía, pues no había acuerdo alguno con Alemania u otro Estado capaz de limitar jurídicamente el derecho de Croacia a la independencia e igualdad.

Precisamente porque Alemania tuvo que asumir el papel político y especialmente militar de su aliado italiano no sólo en Italia sino en todo el sureste europeo y como los guerrilleros comunistas se apoderaron casi de todo el armamento italiano en la costa adriática, reincorporada a Croacia, reforzando notablemente su actividad militar, Croacia militarmente dependía de Alemania tanto en la provisión de armas como respecto a la coordinación de su estrategia con la estrategia alemana en el Sureste europeo. La situación militar de Croacia se agravó después de la capitulación de Italia, porque los mismos alemanes reforzaren su colaboración con los guerrilleros nacionalistas servios (chetniks) en perjuicio de Croacia, papel que hasta entonces desempeñaron los italianos[81]. Ese curso político, con todas sus secuelas, se manifestó en todos sus alcances a fines de agosto de 1943 cuando Hermann Neubacher fue nombrado "enviado plenipotenciario especial del ministerio de relaciones exteriores para el Sureste", con sede en Belgrado. Su misión era coordinar los asuntos de la política exterior en el área de Servia, Montenegro, Albania y Grecia[82].

En este período de la vida del Estado de Croacia algunas zonas, especialmente la zona costera, fueron declaradas "áreas de operaciones" con las correspondientes limitaciones de la administración civil croata. Todo ello fue la consecuencia de la reestructuración del comando militar alemán en los Balcanes, iniciada ya a fines de 1942 [83].

En consecuencia, en ausencia de actos jurídicos que podrían influir en la igualdad e independencia de Croacia frente a Alemania, el Estado de Croacia aparece en todo este período como un sujeto internacional igual frente a Alemania. Sin embargo, teniendo en cuenta la situación militar de hecho y el papel de las fuerzas militares alemanas en el territorio de Croacia en la última fase de la guerra, la posición de las fuerzas armadas alemanas podría definirse como presencia de un ejército aliado en un Estado amigo con el propósito de defender los intereses comunes. Esta situación se asemeja a la relación norteamericano-islandesa y a la posición del ejército norteamericano al proclamarse Islandia república el 17/6/1944. El 7/5/1945 el general Alexander Loehr, comandante alemán del Sureste, restituyó al jefe de Estado de Croacia y a la vez comandante supremo de las fuerzas armadas croatas, el mando provisorio sobre el ejército croata.

V

Status internacional de Croacia y Yugoslavia durante la última guerra y sus consecuencias

Si Croacia, de la manera que fuera, hubiese sobrevivido como Estado independiente al finalizar la segunda guerra mundial, pues para ello había ciertas posibilidades; antes de la conferencia de Yalta[84], la cuestión del status internacional del Estado Independiente de Croacia en el período 1941-1945 no requeriría más comentarios. Pero, en vista de que Croacia como sujeto internacional al terminar la guerra dejó de existir a raíz de la conquista total (debellatio), que sus adversarios bélicos y vencedores califican como "la liberación del ocupante", y como en lugar del ex Reino de Yugoslavia se constituyó la República Federativa Popular de Yugoslavia, se plantea la cuestión de la calificación jurídica del status internacional del Estado de Croacia durante su existencia a la luz de estos hechos.

En Primer término, es preciso considerar que el Reino de Servios, Croatas y Eslovenos, creado en 1918, según la teoría del derecho estatal, y de acuerdo a los proyectos de sus fundadores, tuvo que constituir una comunidad plurinacional con iguales derechos de los croatas, eslovenos y servios. Por lo tanto, el título jurídico del primer origen de la primera Yugoslavia fue unio aequali jure[85]. Como el Estado de Croacia en 1941 surgió mediante la secesión del Estado plurinacional que integraba hasta entonces, el título jurídico del origen del Estado Independiente de Croacia es secessio, conforme lo calificó Charles Roussean al referirse a los distintos modos de constituirse un Estado[86]. En la parte que quedó de Yugoslavia tras la anexión de Eslovenia a Italia y Alemania, de Baranja y Bachka a Hungría, de la Macedonia de Vardar a Bulgaria y de Kosovo-Metohija a Albania, se constituyeron -salvo Banat, sujeto a la administración directa militar alemana- dos formaciones estatales: Servia; al ser entregado el gobierno fiscalizado por las autoridades de ocupación alemana al general Milan Nedic el 291/8/1941, y Montenegro, cuando el 12/7/1941 la asamblea popular proclamó su independencia, bajo el alto comisionado italiano. Mientras Servia no fue un Estado en el sentido del derecho internacional y por lo tanto tampoco fue un sujeto internacional, Montenegro nunca pasó la fase del Estado "in statu nascendi" [87]. Por lo tanto, el Reino de Yugoslavia dejó de existir a causa de su desmembración tal como lo proclamaron sus vencedores militares el 8/7/1941. En el territorio del ex Reino de Yugoslavia no quedó ni el más mínimo rastro del ex poder estatal, la organización estatal estaba totalmente desarticulada y el gobierno yugoslavo en el exilio en Londres (o en El Cairo, respectivamente) nunca y en parte alguna del ex territorio del ex Reino de Yugoslavia ejerció poder alguno.

Empero, desde el punto de vista jurídico, las cosas se presentan diferentes en cuanto al resto del territorio de Yugoslavia tras la secesión de Croacia. Vale decir, como la dismembratio implica la desaparición del viejo Estado y se crean nuevos sujetos internacionales en su territorio, y como Servia y Montenegro no tuvieron los atributos del Estado de acuerdo al derecho internacional, esos restos del territorio de Yugoslavia, incluyendo los territorios anexados, puede considerarse como territorio ocupado, pese al desmembramiento real y total del Reino de Yugoslavia. Se trataría, pues, de occupatio bellica, del estado de posesión de hecho que, según el principio de la intransferibilidad de la soberanía estatal durante la ocupación bélica, jurídicamenee permanece como el territorio estatal yugoslavo, es decir, que en ese territorio el Reino de Yugoslavia seguiría existiendo después de 1941 [88].

En cuanto a Croacia, la situación es bien diferente. "Esta ex provincia de Yugoslavia se separó, si bien con ayuda de las fuerzas de ocupación, conforme a sus aspiraciones seculares, del Estado de Yugoslavia -que según indicamos, siguió existiendo-, y fundó su Estado en el sentido del derecho internacional, reconocido por "varios Estados" [89]. Jellinek a continuación apunta que el criterio según el cual Yugoslavia siguió existiendo después de su ocupación por Alemania e Italia lo comparte, salvo en lo que respecta a la formación de Croacia. También la reciente literatura especializada y cita algunas opiniones sobre la causa del resurgimiento del Estado de Croacia. Así, por ejemplo, Melville opina que el establecimiento del Estado de Croacia fue el instrumento para sembrar el odio entre los servios y los croatas. Seeler se refiere a esa opinión de Melville y dice: "Pese a que entre esos dos pueblos, particularmente entre las dos guerras, había gran tirantez, este argumento testimoniaría contra la validez del establecimiento de Croacia en caso de haber sido mayormente la obra de las fuerzas de ocupación. Tal no fue el caso"[90]. Guggenheim, según Seeler, considera inadmisible la creación de nuevos Estados por las fuerzas de ocupación, lo que concuerda con el aludido principio de la intransferibilidad de la soberanía estatal durante la ocupación bélica, principio que invocó Konstantín Fotic, enviado yugoslavo en Washington, en su nota del 12/5/1941, dirigida al secretario de Estado norteamericano, Sumner WeIles, protestando contra la creación del Estado Independiente de Croacia. Respecto del principio de la intransferibilidad de la soberanía Seeler dice: "Aquí se entiende la creación de Estados que se deben en forma exclusiva o preponderante a las fuerzas de ocupación prescindiendo de los intereses nacionales e históricos de los habitantes. Esa modalidad no es admisible, como por ejemplo la creación del Manchukuo por parte del Japón en 1931 o de Saar por parte de Francia en 1946. En cambio, en el caso de Croacia, en la fundación del Estado se manifestó la viejísima aspiración de su población. La fundación del Estado se realizó, es verdad, con ayuda de las fuerzas de ocupación, pero coincidía totalmente con la voluntad de los habitantes de este país". Respecto a la opinión de Lemkin de que Yugoslavia como conjunto estaba dentro de la occupatio bellica, el Estado "most dismembered" (el Estado más desmembrado), Seeler observa que ello no tiene gran importancia, "ya que, prescindiendo de los argumentos aducidos, en el caso de Croacia se dieron todos los presupuestos para el establecimiento del Estado". Algunos autores invocan el anteproyecto de la constitución yugoeslava del 15/1/1946 como prueba de que se parte del punto de vista de la existencia de Yugoslavia durante la ocupación y de que no se reconoce la existencia del Estado de Croacia. Ese anteproyecto en el artículo 1º reza: "La República Federativa Popular de Yugoslavia es un Estado popular de forma republicana, comunidad de pueblos iguales que han expresado libremente su voluntad de quedar unidos en el marco de Yugoslavia".[91]

Sin embargo, los juristas internacionalistas yugoslavos, pese a las dificultades jurídicas con que tropieza "el caso yugoslavo excepcional y sin precedentes", tratan de demostrar la identidad y la continuidad de la primera y la segunda Yugoslavia, como por ejemplo el profesor Ivan Tomsic, en el artículo "The identity of the Yugoslav State under International Law", "Jugoslavenska revija za Medjunarodno pravo", tomo 1, Belgrado 1956, pp. 15-27), o Steva Djordjevic, en el artículo "0 razgranicenju pojmova kontinuiteta i sukcesije drzava u medjunarodnom pravu"' (Idem, Nº 3/1963, pp. 368-75). Ni se discutiría después de la guerra acerca de la identidad y la continuidad de Yugoslavia desde el punto de vista del derecho internacional si sólo se hubiera tratado de sucesos militares como, por ejemplo, en Noruega o en Grecia. En Yugoslavia se trataba de una revolución política social llevada a cabo so pretexto de la liberación nacional. Por eso en la literatura política y jurídica de Yugoslavia se discute cuándo surgió el nuevo Estado, si con la formación de los primeros comités locales de la lucha libertadora, como detentores del nuevo poder, o el 19/11/1943, en la segunda reunión de AVNOJ, cuando fue promulgada la Yugoslavia Federativa Democrática y el rey y el gobierno yugoslavo exiliado en Londres fueron despojados del derecho de representar a los pueblos de Yugoslavia. Recién el 9/5/1945 el gobierno conjunto de los comunistas y exiliados, designado el 5/3/1945 en base al "Acuerdo Tito-Subasic" asumió el poder efectivo en todo el territorio de Yugoslavia, cuando el gobierno y el ejército croata se retiraron del territorio de Croacia (Cf. Tomsic, o. c., p. 19).

Por el contrario, Jellinek afirma que ese criterio sobre la existencia de Yugoslavia y el no reconocimiento de la existencia de Croacia resulta insostenible, "por cuanto en el período 1941-1945 existió de facto el Estado de Croacia, reconocido por varios Estados, y que desapareció nuevamente después de la liberación de Yugoslavia".[92]

Tratando el problema específico de la ciudadanía y de acuerdo con el principio de no indagar el título jurídico de cómo se constituyó un Estado, Jellinek extrae la conclusión de que no cabe duda alguna de que los habitantes de Croacia adquirieron la ciudadanía del Estado recién creado, mientras que los habitantes de "la Yugoslavia amputada" conservaron durante la ocupación su vieja ciudadanía yugoeslava.

Por ello Charles Rousseau, hablando del reconocimiento de Estados, incluye a Croacia igual que a Eslovaquia entre los casos de reconocimiento prematuro (la reconnaissance prématurée) por parte de las potencias del Eje durante la segunda guerra mundial, como prematuro era el reconocimiento de Panamá por parte de los Estados Unidos (13/11/1903) y del Manchukuo por parte del Japón (15/9/1932).[93]

Conforme a lo expuesto y teniendo en cuenta cómo surgió el Estado de Croacia en 1941 y su reconocimiento por un conjunto de Estados, cabe sostener que en el período 1941-1945 el Estado de Croacia existió de hecho y jurídicamente en su territorio, mientras que el Estado yugoslavo existió en el resto de su territorio de preguerra y sólo jurídicamente. Tanto más fácil resulta compartir ese criterio cuanto que la doctrina vigente sustenta que el surgimiento de un Estado es un fenómeno extra-jurídico, no refutable con los criterios de orden jurídico[94]. Además, el derecho internacional no establece cuántos Estados miembros de la comunidad internacional deben otorgar su reconocimiento al Estado recién creado, por cuanto los Estados existen si adquirieron todos los elementos necesarios para ello sin necesidad del reconocimiento de otros, que por un lado es una fórmula jurídica que sirve como instrumento para trasladar el hecho consumado del surgimiento de un Estado al ámbito jurídico, es decir, ratificar que una comunidad es el Estado en el sentido del derecho internacional público, y por otra parte el reconocimiento es un fenómeno de carácter político, ya que expresa la voluntad de los Estados existentes de determinar y definir sus relaciones con el nuevo Estado[95]. Tampoco hay normas establecidas en el derecho internacional respecto al momento en que los Estados existentes pueden reconocer con razón al nuevo Estado, salvo en los casos del reconocimiento de la parte sublevada de un Estado, cuando el reconocimiento es prematuro mientras todavía se libra auténtica lucha[96]. Aquí cabe recordar que Croacia se proclamó libre e independiente en el marco de la segunda guerra europea y en el tiempo cuando otras potencias libraban la guerra contra Yugoslavia, que en el momento de serle acordados los primeros reconocimientos Croacia no guerreaba contra Yugoslavia, que había capitulado el 17/4/1941, es decir, dos días después de los primeros reconocimientos de Croacia. La calificación del reconocimiento prematuro de Croacia no se refiere, empero, a la duración de las operaciones bélicas de las potencias del Eje contra el ejército yugoslavo -por lo demás este ejército ofreció muy escasa resistencia, porque ni los croatas ni otros pueblos y minorías sometidos quisieron defender a Yugoslavia- sino se refiere a la circunstancia de que la guerra de las potencias del Eje contra Yugoslavia, si bien causó su desaparición, no fue una guerra autónoma y aislada, sino parte de la guerra general que los Aliados de Yugoslavia siguieron librando y de su resultado definitivo dependería la cuestión de la existencia o la desaparición de Yugoslavia como Estado. Se trata de la teoría de la indivisibilidad de la guerra que generó los principios acerca de los gobiernos exiliados y allí reside su justificación jurídica y política[97]. Sin embargo, esta tesis poco firme en cuanto a las relaciones internacionales se refiere al problema del futuro establecimiento efectivo de Yugoslavia y no influye en la existencia real y jurídica de la Croacia de entonces. Por último, el derecho internacional no impone la obligación de reconocer a una comunidad como Estado, ni el nuevo Estado tiene derecho a exigir su reconocimiento por parte de los Estados existentes. Aquí deciden los intereses de los respectivos Estados preexistentes, por supuesto con la condición de que la nueva entidad tenga todos los atributos del Estado (Staatlichkeit, Statehood). Resulta, por lo tanto, ocioso hablar del título al reconocimiento, como lo hacen algunos autores, cuando exigen la independencia absoluta como condición al "derecho" del reconocimiento, ya que el derecho clásico internacional conoce Estados independientes y dependientes y del grado de su dependencia o independencia de los últimos se infiere la forma de su status jurídico o internacional[98].

Pero como paralela y simultáneamente existían de jure el Estado de Croacia en su territorio y el Reino de Yugoslavia en territorio reducido y ocupado, Croacia se convirtió en parte en sucesora del Reino de Yugoslavia en cuanto a los derechos y las obligaciones en relación con su parte del territorio de la Yugoslavia de preguerra. Este asunto, según queda apuntado, fue arreglado mediante acuerdos. Más aún, hay quienes opinan que incluso, Servia y Montenegro fueron sucesoras de Yugoslavia de preguerra aunque no poseyeran todos los atributos del Estado (statehood)[99].

La consecuencia lógica de esa sucesión sería que la nueva Yugoslavia, prescindiendo de la tesis sumamente discutible de la continuidad y la identidad entre el Reino de Yugoslavia y la República Federativa Popular de Yugoslavia, se ha convertido en la sucesora del Estado Independiente de Croacia, por lo menos en lo que concierne a ciertos derechos y obligaciones del Estado desaparecido. La literatura jurídica yugoeslava, por supuesto, excluye totalmente el problema de la sucesión, pues sostiene la tesis de la ocupación total de Yugoslavia, y como la ocupación no suprime sino sólo suspende la soberanía estatal, se concluye que el Estado Independiente de Croacia no ha sido un Estado soberano, igual como la Servia de Milan Nedic. "Lo comprueba el hecho de que no poseían ni un solo elemento del Estado (statehood); ni territorio estatal, ni pueblo "político" en el sentido jurídicoestatal, ni tampoco las autoridades estatales propias con atributos de un Estado"[100]. Respecto a la cuestión de la ciudadanía, el profesor Culinovic manifiesta: "Los habitantes del Estado Independiente de Croacia y los de Servia durante el gobierno de M. Nedic no dejaron de ser ciudadanos yugoslavos... no fueron ciudadanos del N.D.H. (o de Servia durante gobierno de Nedic y otros), sino del Reino de Yugoslavia y ciudadanos de Yugoslavia Democrática Federativa, respectivamente, después de la segunda reunión del AVNOJ"[101]. Este criterio del profesor Culinovic es lógico cuando se refiere a Servia y otras partes ocupadas del Reino de Yugoslavia. Mas deja de ser lógico cuando en el territorio ocupado del Reino de Yugoslavia después de la segunda reunión de AVNOJ del 29/11/1943 aparece la Yugoslavia Federativa Democrática, que nadie reconoció ni como gobierno de facto ni como Estado y cuando existía solamente en el reducido "territorio liberado", que fue muy elástico, de manera que los habitantes de las partes ocupadas de Yugoslavia serían ciudadanos yugoslavos y los de las partes "liberadas", ciudadanos de la Yugoslavia Federativa Democrática. Sin embargo, cabe citar aquí la fórmula que eliminaría semejante contradicción de hecho respecto a las partes ocupadas de Yugoslavia. Culinovic dice: "...la soberanía del Reino de Yugoslavia quedó intacta, si bien suspendida en esa parte incluso después de haber sido ocupada. Pero en cuanto a esa parte (la soberanía) no quedó suspendida durante toda la segunda guerra mundial sino únicamente mientras existió el Estado viejo y hasta la fundación del nuevo Estado yugoslavo, es decir, hasta la segunda reunión del AVNOJ. Desde entonces la soberanía, incluso sobre la parte entonces ocupada de Yugoslavia, perteneció a la Yugoslavia Federativa Democrática" [102]. Mas todo ese problema excede el marco de nuestro estudio, pero caracteriza el desarrollo de las relaciones jurídico-estatales en el territorio del ex Reino de Yugoslavia de 10/4/1941, cuando dejó de existir en su forma y extensión anterior a causa de la creación del Estado de Croacia hasta la promulgación de la nueva constitución del 31/1/1946, cuando nació jurídicamente la República Popular Federativa de Yugoslavia[103].

Del criterio sustentado por los jurisconsultos yugoslavos sobre el origen de la República Federativa Popular de Yugoslavia como nuevo Estado, cabría concluir que ésta es la sucesora jurídica del Reino de Yugoslavia en la medida en que éste existía jurídicamente en el territorio ocupado, y del Estado Independiente de Croacia como sujeto internacional aparte. Ese concepto de la sucesión estatal no fue aceptado en la práctica según se infiere de dos casos de la jurisprudencia norteamericana. En efecto, aunque la ley yugoeslava del 3/2/1945, referente a la invalidez de las decisiones que conciernen a las relaciones jurídicas entre los ciudadanos, tomadas durante la "ocupación", hizo excepción únicamente respecto a las decisiones sobre los conflictos jurídico-patrimoniales, dejadas en vigencia con ciertas condiciones[104], la cuestión de la continuidad estatal quedó solucionada para los tribunales norteamericanos el 16/4/1946, fecha en que Washington resolvió establecer relaciones diplomáticas normales con el gobierno de la República Federativa Popular de Yugoslavia, después que éste dio seguridades de respetar las obligaciones internacionales del Reino de Yugoslavia, aunque sólo "de acuerdo a las resoluciones de la Segunda reunión del AVNOJ en Jajce en noviembre de 1943". Respecto a los acuerdos internacionales AVNOJ resolvió que todos los tratados y obligaciones del gobierno yugoslavo en el exilio serían reexaminados para decidir si serían anulados, renovados o confirmados, y en cuanto al futuro AVNOJ no reconoce obligaciones y acuerdos internacionales del gobierno exiliado en Londres.

Los dos casos de la práctica judicial norteamericana que figuran en la literatura jurídica y que se refieren a la continuidad estatal y/o sucesión entre el Reino de Yugoslavia y la RFP de Yugoslavia son la causa "Ivancevic v/Artukovic"[105], pedido de extradición, y el caso de la demanda por indemnización de Socony Vacuum Oil Company presentada a la Comisión Norteamericana para los reclamos internacionales (United States International Claims Commission).

En el caso de "Ivancevic c/Artukovic" por extradición se planteó dos veces la cuestión de la continuidad entre el Reino de Yugoslavia y la RFP de Yugoslavia. La primera, vez cuando el juez del tribunal de distrito (US District Court), Peirson M. Hall, rechazó el 14/7/1952 el pedido de extradición, sosteniendo que no existe un acuerdo de extradición entre los EE.UU. y Yugoslavia, es decir, que el acuerdo firmado en 1902 por los EE.UU. y el Reino de Servia ya no estaba en vigor. El juez Hall adoptó este criterio: el Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos constituido en 1918 es un Estado nuevo y, después de su constitución, el senado norteamericano nunca aprobó ese acuerdo, nunca fue aplicado y por consiguiente no era una ley. El juez Hall, además, sostuvo que el tribunal tenía la facultad de dictaminar si un acuerdo está todavía vigente o no. Al apelar el demandante, la Corte de Apelación en San Francisco (United States Court of Appeals) falló, el 19/2/1954, que el acuerdo de 1902 seguía en vigor y era válido para las relaciones entre los EE.UU. y la RFP de Yugoslavia, y por lo tanto anuló el fallo absolutorio del juez Hall y dispuso que el procedimiento de extradición debía atenerse a dicho acuerdo. Al dictar su fallo, la Corte de Apelación se sirvió de la opinión del Departamento del Estado como amicus curiae. Por consiguiente, la Corte de Apelación resolvió dos cuestiones: en primer lugar, la cuestión de quién está autorizado a resolver si un acuerdo está o no en vigor, y en segundo lugar, si el Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos es un Estado nuevo y si el acuerdo de 1902 seguía en vigencia o no[106]. Esa Corte, haciendo suyo el punto de vista del Departamento de Estado, sostuvo que Yugoslavia es la "Servia engrandecida", a causa de que algunos de sus tratados internacionales quedaron en vigor[107]. Pues, si bien se trataba de la validez de los tratados internacionales del Reino de Servia en base a la expresa declaración del gobierno yugoslavo, en la literatura especializada dicha decisión se toma como la comprobación de que Yugoslavia es la Servia engrandecida[108].

Al desestimar por segunda vez el juez Hall (3/4/1956) el pedido de extradición por ser los hechos incriminados de índole política, y por lo tanto no corresponder la extradición ni de acuerdo al tratado de 1901, lo que confírmó la Corte de Apelación, la Corte Suprema dio curso al pedido de la parte actora para la admisión del auto (petition for writ of certiorari), de modo que la causa, anulado el fallo de la Corte de Apelación, fue devuelta nuevamente al tribunal del distrito en Los Angeles con la orden de que el proceso prosiguiese conforme lo prescribe el Capítulo 18 del Código de los EE.UU., artículo 3184. El tribunal del distrito encomendó al comisionado judicial (United States Commissioner), Theodore Hocke, la tarea del proceso. El demandado por segunda vez trató de negar la continuidad de la RFP de Yugoslavia y propuso "que se rechazara todo el material probatorio por cuanto la RFP de Yugoslavia no es un gobierno autorizado a solicitar la extradición, ya que los crímenes, admitiendo que los hubo, no fueron cometidos dentro de su jurisdicción judicial. La demanda alega que los hechos punibles fueron perpetrados entre el 16/4/1941 y el 10/10/1942. En ese tiempo no existió la República Federativa Popular de Yugoslavia". En su fallo definitivo del 15/1/1959, rechazando el pedido de extradición, el Comisionado Theodore Hocke rechazó la aludida propuesta del demandado, alegando "que no creía que fuera necesario establecer si el gobierno demandante es efectivamente autorizado, puesto que es el único que existe ahora y que podría presentar la demanda". El juez Hocke así lo resolvió respecto a la afirmación de la parte actora de "que durante 1941 y 1942 Yugoslavia estuvo ocupada por las tropas alemanas e italiana" y se dan varios casos "en que se adoptó el criterio que por los hechos punibles, cometidos durante el período de ocupación, se responde ante los ejércitos de ocupación y no ante otro país o Estado". Como los ejércitos de ocupación dejaron de existir hace tiempo y dichos casos se refieren a los refugiados que fueron integrantes de las fuerzas armadas cuando se cometieron los hechos, había que resolver la propuesta de acuerdo al mérito y rechazarla.[109] Aparte del problema así solucionado de la continuidad entre el Reino de Yugoslavia y la RFP de Yugoslavia, el juez Hocke en su veredicto estableció dos hechos interesantes para nuestro tema. Respecto a la formación de Yugoslavia en 1918 dijo: "Sin que los croatas pudieran votar o elegir después de la primera guerra mundial, Croacia llegó a ser parte del Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos. El gobierno estaba controlado por los servios que impusieron cargas tremendas a los croatas. Los croatas deseaban un gobierno independiente o por lo menos una representación independiente en Sabor o el Parlamento".

Respecto a la constitución del Estado de Croacia Hocke dice: "Los croatas nunca se olvidaron de su ideal del Estado independiente y cuando los alemanes e italianos invadieron a Yugoslavia durante la segunda guerra mundial, se les presentó la primera oportunidad de establecer su propio gobierno. El 10 de abril de 1941 los líderes croatas declararon su independencia y empezaron a establecer su gobierno. Los servios y otros se opusieron a ello y estalló la lucha civil".

Otro caso en que se ventiló el problema de si la actual RFP de Yugoslavia es el Estado sucesor no sólo del Reino de Yugoslavia en su territorio reducido, sino también del Estado Independiente de Croacia, es el reclamo de la firma norteamericana Socony Vacuum Oil Company "por unos 11.325.000 dólares respecto a propiedades que Socony Vacumn Oil Company poseía en Yugoslavia y que fueron entre 1941 y 1945 confiscadas por el Estado Independiente de Croacia y dañadas mientras estuvieron bajo el control y la administración de ese Estado".[110] El reclamo fue presentado ante la Comisión Internacional de Reclamos de los Estados Unidos (United States International Claims Commission), creada en virtud del acuerdo concertado el 19/7/1948 entre los gobiernos de Washington y Belgrado; "sobre el arreglo expeditivo y equitativo de los reclamos de los Estados Unidos y sus ciudadanos contra Yugoslavia a causa de la nacionalización y otras confiscaciones que Yugoslavia hizo de la propiedad y de los derechos e intereses relacionados con esa propiedad, ocurridos entre el 19 de setiembre de 1939 y la fecha del acuerdo[111]. Socony Vacumn Oil Company fundaba su reclamo de compensa en el aserto de que el gobierno yugoslavo de la posguerra es responsable de los hechos del gobierno de Croacia a) como gobierno sucesor, b) pues en el período crítico el gobierno de Yugoslavia de hecho controló gran parte de Yugoslavia (inclusive Croacia) y e) porque las partes contratantes pensaban abarcar también lo que había confiscado Croacia. En su resolución, la Comision expresa que el reclamo debe rechazarse, porque a) el gobierno de Yugoslavia no es el gobierno sucesor del gobierno de Croacia; b) el hecho de que el gobierno de Yugoslavia tuvo el control sobre el territorio yugoslavo no lo hace responsable de las propiedades confiscadas por Croacia; e) no está comprobado que los que concertaron el acuerdo de 1948 tenían presente los bienes tomados por Croacia; al contrario, Yugoslavia trataba las confiscaciones hechas por Croacia como daño de guerra[112]. Para este trabajo resulta muy interesante el argumento de reclamo (a) y los motivos de su rechazo por parte de la Comisión.

La Comisión no usa, en su resolución, los términos "el gobierno títere" y "el Estado títere" que algunos autores introdujeron no hace mucho a la terminología del derecho internacional, tanto más cuanto que en las resoluciones de los tribunales internacionales de arbitraje no existe precedente sobre la responsabilidad del Estado-madre de la confiscación de bienes por parte de los "Estados y gobiernos títeres". En opinión de la Comisión "Croacia poseía todos los atributos "de un gobierno local de hecho" o de un gobierno de carácter similar". En otros considerandos en que distingue al gobierno local de hecho del gobierno general de hecho y de las consecuencias jurídicas que se derivan de sus actos, la Comisión manifiesta: "Un "Estado títere" o el gobierno local de hecho como fue Croacia posee también todas las características de "los revolucionarios fracasados" y "ocupantes beligerantes". Está también establecido que el Estado no tiene la responsabilidad internacional para compensar el daño o la confiscación de la propiedad hecha por cualquiera de ellos".[113] Por último, invocando la Convención de La Haya de 1907, que regula los derechos y las obligaciones del "ocupante beligerante", la Comisión concluye: "Como esas normas imponen al ocupante beligerante la responsabilidad de la confiscación, es obvio, por supuesto, que el país ocupado está excusado. Por consiguiente, en ausencia del acuerdo u otro arreglo con el ocupante beligerante la parte privada que sufrió pérdida o daño queda sin compensación".

En base a lo antedicho sobre el origen del Estado Independiente de Croacia y su status internacional en el período 1941-1945, no cabe en este caso la calificación el gobierno local de hecho y los revolucionarios fallidos y menos aún los ocupantes beligerantes. Especialmente, no hay lugar para esta última calificación, "pues confunde dos nociones jurídicas, identifica dos sujetos diferentes. No se niega que según el derecho vigente el vencedor militar no puede ensanchar su Estado a costa del Estado vencido. El territorio ocupado no puede ser objeto de incorporación del territorio étnica e históricamente extraño. Mas aquí no se trata del territorio ajeno ocupado ni del ocupante. El territorio es croata, no está ocupado y desde 15/4/1941, desde el punto de vista del derecho internacional, se halla indiscutiblemente bajo la soberanía del Estado Independiente de Croacia. El sujeto jurídico que se benefició con el cambio de soberanía en ese territorio no fue el Reich alemán sino el Estado Independiente de Croacia".[114] Es erróneo confundir los conceptos "ocupación beligerante y el gobierno de hecho o asimilarlos, conforme lo acabamos de advertir. El profesor Sauser-Hall dice: "Un gobierno de hecho es un fenómeno estatal interno; la ocupación beligerante es un fenómeno externo respecto al Estado ocupado".[115] Los ocupantes beligerantes pudieron ser únicamente las potencias del Eje y no el Estado de Croacia. No se da un caso en la historia de que una nación con características del Estado nacional sea el ocupante beligerante de su propio territorio. Eso es inconcebible. Se puede concebir, en cambio, que un Estado se convierta en el ocupante beligerante de una zona contenciosa que considera como su territorio propio. Incluso tales casos son frecuentes, más no es el caso de Croacia. Tampoco se puede calificar al Estado de Croacia como un gobierno de hecho, pues Croacia fue un sujeto internacional, reconocido por una parte de la comunidad internacional. Únicamente desde el punto de vista de la ocupación de Yugoslavia como un todo podría concederse tal calificación. Pero como Croacia no fue ocupada, es insostenible la tesis sobre la ocupación de Yugoslavia. La calificación del Estado de Croacia como "revolucionarios fracasados" está descartada de por sí después del 15/4/1941, vale decir después de los primeros reconocimientos del Estado Independiente de Croacia. Con todo, puede defenderse la tesis de que la Comisión pudo rechazar el reclamo de Socony Vacuum Oil Company -acaso no en su totalidad- aun en el caso de adoptar el criterio de que la RFP de Yugoslavia es la sucesora de Croacia. El problema de la sucesión habría sido planteado de otro modo si no se hubiera tratado de la compensación del daño sino del patrimonio del Estado de Croacia, que previamente no fue el patrimonio del Reino de Yugoslavia. Por ejemplo, si Croacia hubiera adquirido el edificio de su legación en Berlín comprándolo de un particular y no como cambio por el edificio cedido a la legación alemana en Zagreb. En ese caso, ¿con qué título la RFP de Yugoslavia reclamaría ser la propietaria de los bienes del desaparecido Estado de Croacia? Únicamente en base al derecho de sucesión del Estado de Croacia desaparecido e incorporado en la RFP de Yugoslavia. Tal fue, pues, el caso del derecho de sucesión del actual gobierno filipino a los bienes de la anterior república filipina, fundada en 1943 durante la ocupación japonesa. Se trataba del edificio de la legación filipina en Japón, comprado por el gobierno filipino a un particular en 1944. El actual gobierno filipino reclamó el título de propietario como sucesor de la ex república filipina. Sobre esta cuestión elaboró un memorándum el 29/6/1951, el asesor adjunto legal del departamento de asuntos del noreste asiático del State Department, concluyendo... "parece claro que la equidad está del lado del presente gobierno filipino"[116]. Fundamentando el aspecto jurídico del problema, el aludido consejero de la cancillería norteamericana dice: "Es difícil establecer cualquier regla general en cuanto a la sucesión de los Estados a los derechos y las obligaciones en la ley internacional a causa de la gran variedad de las circunstancias [véase L. Oppenheim, "International Law" (ed. 6ta, 1947), pp. 150-178]. Las circunstancias precisas descriptas en el caso filipino tal vez no hayan aparecido nunca antes. Sin embargo, en el derecho internacional queda bien establecido que el gobierno de jure adquiere el título a la propiedad del gobierno de facto del que es sucesor".

Si ocurre así con la sucesión de los derechos y obligaciones entre los gobiernos de jure y de facto, con más razón igual regla debe regir entre dos Estados en el caso de la incorporación de uno al otro. Por supuesto, es preciso distinguir entre el deber de cumplir con la obligación como sucesor en principio y el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación en el caso concreto. Es preciso distinguir las clases de las obligaciones y las personas que exigen su cumplimiento. Respecto a las obligaciones de Croacia, derivadas de los acuerdos de adquisición de armas, la RFP de Yugoslavia no podría ser obligada a cumplirlas como Estado sucesor, ni tampoco el vendedor de armas, sea quien sea, tendría el título de comparecer como acreedor. Pero en cuanto a las obligaciones de carácter civil no parece justo rechazar de plano los reclamos de compensación alegando que el Estado en cuyo territorio fue causado el daño no es Estado o el gobierno predecesor del Estado de que se exige la indemnización, especialmente no cuando los daños fueron hechos en la guerra "civil" que el Estado o el gobierno general de hecho desató y acarreó la mayor parte de los daños económicos.

VI

Estado nacional de facto y de jure

El hecho de que el Estado de Croacia surgió y existió sólo durante la guerra influyó no sólo en su status internacional sino también en su régimen, la organización estatal, en toda su vida social y cultural y, según lo vimos en el capítulo anterior, incluso en los enfoques desde el punto de vista del derecho público internacional. Sin embargo, la circunstancia de que un Estado se constituyó durante la guerra no le quita la condición de sujeto internacional, aunque lo reconocieron sólo algunos miembros de la dividida comunidad internacional. Precisamente durante la guerra se operan con mayor frecuencia cambios en la comunidad internacional, que consta de un número determinado de Estados miembros y que en un período dado constituye el sistema de Estados o el orden internacional. Todo cambio operado en el orden internacional que no cuenta con el consentimiento unánime o por lo menos de los miembros más influyentes de la comunidad internacional provoca disensiones y divisiones en su seno. La guerra y los cambios eventuales jurídico-estatales que se operan durante la guerra llevan ipso facto a la crisis en la comunidad internacional y forzosamente la dividen en dos bandos de intereses opuestos. La consecuencia de esa división de la comunidad internacional es que un bando no reconoce los cambios jurídico-estatales operados en la esfera del otro, es decir que el nuevo Estado, reconocido por un bando, no goza de personalidad internacional en el bando contrario. Por ello el vencedor en las guerras de dimensiones globales, como la primera y la segunda conflagración mundiales, siempre establece su orden internacional, o restaurando el status anterior o implantando uno nuevo, según qué bando resultó victorioso.

La literatura jurídica de la posguerra del bando victorioso califica todos los cambios jurídico-estatales, operados en el bando adversario, es decir, los nuevos Estados como Estados y/o gobiernos títeres, queriendo significar que eran de duración breve, que surgieron mediante la coerción y que no eran del todo independientes de los protagonistas principales de su bando respectivo. De ese modo, se quiere descalificar tales formaciones estatales como Estados o como sujetos internacionales, prescindiendo del elemento humano fundamental en cada asociación, como es la voluntad del pueblo. Es natural que la comunidad internacional debe precaverse de los cambios coercitivos y que debe recurrir a todos los medios disponibles en la paz y en la guerra (por lo menos de carácter local) y uno de dichos medios es la estrategia del no reconocimiento. Pero esa medida debe afectar a quien recurrió a la coerción y engrandeció su territorio en detrimento de otros y no debería afectar a quienes aprovecharon la fuerza ajena -la guerra general- para establecer en su territorio su propia soberanía, y de esa manera realizar el derecho de autodeterminación, uno de los derechos en que se funda la comunidad internacional al menos desde el término de la primera guerra mundial. En ese aspecto es elocuente y muy similar al caso croata el ejemplo de las Filipinas y su camino a la independencia entre los rivales norteamericanos y japoneses. ¿Qué diferencia conceptual hay entre la República de las Filipinas, establecida en 1943 por los japoneses y la que constituyó bajo los auspicios de Washington cuando, tras la ocupación norteamericana, fue elegido Manuel A. Roxas primer presidente de la república, el 4/7/1946, el mismo personaje "que durante la ocupación japonesa ocupaba una posición directiva?"[117] ¿Por qué una es "la República títere de las Filipinas",[118] y otra simplemente "la República de las Filipinas?" ¿Por qué a una formación estatal se quiere negar el carácter de Estado si surgió y existe en la esfera de intereses de una potencia determinada?

Seeler sintetiza el caso de Croacia desde el punto de vista de hecho y de derecho en los siguientes términos: "Existió el territorio estatal cuyas fronteras fueron establecidas mediante los tratados entre el Reich alemán e Italia. Existió el pueblo estatal (Staatsvolk) croata y existió -por lo menos en los primeros años de la vida de ese Estado- el poder estatal relativamente independiente, en Croacia. Es cierto que el gobierno croata se hallaba bajo fuerte influencia del Reich alemán e Italia, más eso no basta para negar la existencia de un poder estatal propio. De otro modo hoy tendríamos que negar el carácter de Estado a todos las naciones que se hallan en la órbita de la influencia de las grandes potencias".

"Desde 1941 -prosigue el mismo autor- existió, pues, el Estado de Croacia que, es verdad, más tarde, al finalizar la guerra, desapareció. De allí se infiere, que existió la ciudadanía croata".

"Por otra parte, debido a las circunstancias bélicas, el Estado de Croacia fue reconocido sólo por una parte de la comunidad internacional, mientras que para otros Estados seguía existiendo de jure el Estado de Yugoslavia, representado por su gobierno en el exilio y con las fronteras del 6/4/1941".

'La misma Yugoslavia, tan pronto se creó Croacia, por conducto de su gobierno en el exilio protestó expresamente contra la creación de este Estado. Tampoco hoy reconoce Yugoslavia que existió el Estado Independiente de Croacia. Eso se colige, entre otras cosas, del Art. 1º de la Constitución del 15/1/1946.

"De lo antedicho -concluye Seeler- se sigue, los habitantes de Croacia para los Estados que reconocieron a Croacia han sido ciudadanos croatas. Para los demás Estados y sobre todo para las ex potencias occidentales y sus aliados, los habitantes de Croacia seguían siendo ciudadanos yugoslavos".[119]

Esta fiel descripción de los cambios jurídico-estatales operados en el territorio del ex Reino de Yugoslavia entre 1941 y 1945 y su apreciación, desde el punto de vista de las normas generales del derecho y las relaciones internacionales, en una comunidad internacional dividida, constituye un criterio transaccional entre dos posiciones opuestas. Según unos el Estado de Croacia existió como un sujeto internacional propio, mientras que Yugoslavia cesó de existir o existió sólo en el territorio ocupado. Según otros, Yugoslavia como entidad existió de jure como Estado ocupado, razón por la cual Croacia no pudo existir como Estado de jure. Este último criterio se apoya en la doctrina de Stimson sobre el no reconocimiento de los cambios territoriales operados por la fuerza considerándola como una norma positiva del derecho internacional y por ello válida en el caso concreto de que nos ocupamos[120]. Empero, hagan o no esta doctrina y ulteriores resoluciones de los organismos internacionales al derecho positivo internacional[121], no pueden aplicarse a Croacia, por cuanto el origen del Estado de Croacia no se debe a la ocupación o anexión de Croacia[122], sino a la lucha nacional emancipadora, llevada primeramente por medios legales dentro del marco del orden internacional sostenido por la Liga de las Naciones que culminó con el acto revolucionario del 10/14/1941, cuando ya no existió dicho orden internacional y cuando la guerra entre los terceros -a quienes acaso únicamente podría atribuirse alguna lesión a las vigentes normas positivas del derecho internacional, brindó la única oportunidad concreta para que en Croacia se realizara el derecho de la autodeterminación nacional.

 



[1] Dr. Antun Dabinovic, Hrvatska drzavna i pravna povijest, Zagreb 1940, p. 11. El profesor Dabinovic divide la historia croata constitucional en cuatro períodos: el primer período (626-1180), desde el arribo de los croatas a su patria actual hasta que cesó la subordinación de la parte dálmata de Croacia a Bizancio; el 2do período (1180-1527) se caracteriza por los vínculos jurídico-estatales de Croacia con Hungría; en el 3er período (1527-1790) Croacia está vinculada con los monarcas de la dinastía de los Habsburgo y su característica principal es la lucha conjunta croata-húngara contra el centralismo vienés; en el 4to período (1790-1918) los croatas y los húngaros conquistan el reconocimiento de su individualidad jurídico-estatal y el centralismo austriaco es reemplazado por las pretensiones magiares contra las libertades de Croacia.

[2] Dr. Ferdo Culinovic, Drzavnopravna historija jugoslavenskih zemalja XIX y XX vijeka, Zagreb 1956, p. 66.

[3] Para el período 1918-1933 consultar: Ernest Pezet, La Yougoslavie en péril?, Paris 1933, pp. 281 y para el período 1934-1941: J. B. Hoptner, Yugoslavia in crisis 1934-1941, Nueva York y Londres 1962, pp. 306; y en las obras citadas en estos libros, escritas, por lo demás, con gran simpatía respecto a Yugoslavia.

[4] El portavoz principal del primer criterio fue el profesor vienés Georg Jellinek (Die Lehre von den Staatenverbündungen, Viena 1882), quien en su polémica con el profesor de la Universidad de Zagreb, José Pliveric (Das rechtliche Verhältniss Kroatiens zu Ungarn, Zagreb 1885 y Der Kroatische Staat, Zagreb 1887) cambió de parecer y para Croacia y algunos otros Estados creó un nuevo término jurídico-estatal Staatsfragmente, "Estado fragmento" (Georg Jellinek, Uber Staatsfragmente, Heidelberg 1896).

[5] N Ratner, Postanak Hrvatsko-ugarske nagodbe od 1868, Zagreb 1949, pp. 41 y ss; según la citada obra de F. Culinovic, p. 123.

[6] F. Culinavic, o. c., p. 123.

[7] Ibid, p. 143.

[8] Rafael Lemkin, Axis Rule in Occupied Europe, Washington 1944, p. 241. Esta obra fue editada por Division of International Law - Carnegie Endowment for International Peace para que sirviera a las fuerzas armadas norteamericanas después de la guerra y hoy sirve como fuente de información.

[9] El texto íntegro de la resolución fue publicado en el fascículo The truth about Croatia, Buenos Aires (sin indicación del año), pp. 16 y 18, ed. de la Federación de las Sociedades Croatas en Sudamérica. En forma abreviada la publica Dokumente zum Konflikt mit Jugoslawien und Griechenland, Ministerio de Relaciones Exteriores del Tercer Reich, 1939/41 Nº 7, P. 51.

[10] Lemkin, o. c., p. 242.

[11] Gabriel Louis-Jaray, "La Yougoslavie devant la guerre" (Revue Politique et Parlamentaire, Nº 538, París, Sep.Oct. 1939, p. 73).

[12] Conde Galeazzo Ciano: Diario, Ed. J. Jones Americana, Montevideo - Caracas 1952, pp. 91-92, 99-100-101, 111, 136, 140 y 143. La Editorial destacó que se trata de la "traducción directa del italiano según las fotocopias del manuscrito original". Eso será la causa de la equivocada transcripción del apellido del doctor Macek como doctor Uncek, lo que no es el caso en la edición italiana en la que el apellido del líder croata figura en forma correcta.

[13] Cf. Vladko Macek, In the Struggle for Freedom, Nueva York 1957, pp. 177-238; J. B. Hoptner o. c, pp. 171-300; Rudolf Kiszling, Die Kroaten, Graz-Koln 1956, pp. 153-165.

[14] Cf. Lemkin, o.c. p. 242.

[15] Cf. Lemkin, o. c., p. 243; Angelo Piero Sereni, "The Status of Croatia under International Law" (The American Political Science Review, Vol. XXXV, 1941, pp. 1144, dice, en cambio, que Pavelic ya el 7/4/41 invitó al pueblo a separarse de Servia.

[16] Jere Jareb, Pola stoljeca hrvatske politike, Buenos Aires, 1960, p. 82.

[17] Idem, p. 85 con pormenores acerca de la declaración de Macek.

[18] Documents on German Foreign Policy (DGFP) Series D, Vol. XII, Nº 311.

[19] Lemkin, o.c. pp. 252 y 606 intitulada: Croatia-Establishment of the state and its administration

[20] Por ejemplo, A. P. Sereni, o. c., p. 1144 o Lemkin, c. c., p. 252.

[21] La opinión sobre la primacía de Hungría en el reconocimiento de Croacia la sostenían el Dr. Mladen Lorkovic, ministro de relaciones exteriores y el Dr. Tihomil Drezga, director del departamento de asuntos jurídicos en el ministerio de relaciones exteriores de Croacia. Drezga abordó ese tema en su estudio Postanak i priznanje Nezavisne Drzave Hrvatske, Spremnost Nos. 163 y 164, Zagreb 1944.

[22] Pester Lloyd, Budapest 11/4/1941 bajo el título Eine historische Entscheidung, aludió no a la proclamación del N.D.H., sino a la orden de Horthy para que el ejército magiar restituyese las regiones adjudicadas a Yugoslavia después de la primera guerra mundial, "ya que con la proclamación del Estado independiente y soberano de Croacia dejó de existir (Yugoslavia) y se desintegró en sus partes integrantes". Véase también DGFP XII, Nº 307.

[23] Hrvatski Narod, Zagreb, 23/4/1941, Nº 70, p. 10.

[24] Tal la opinión del ministro Lorkovic, corroborada más tarde por DGFP XII, Nos. 324 y 331.

[25] DGFP XII, Nº 317.

[26] DGFP XII, Nº 331.

[27] La información de DNB desde Roma del 7/4/1941, tomada de Stefani, y Giornale D'Italia del 8/4/1941 bajo el título "Un mesaaggio di Pavelic al Duce - La Croazia attende i soldati italiani".

[28] Véase DGFU XII (el Memorándum del embajador alemán en Italia Mackensen del 14/4/1941 sobre sus conversaciones telefónicas con Rintelen y Ribbentrop antes de reunirse con Mussolini para hablar del telegrama que Hitler pensaba dirigir a Pavelic), Nº 337 (Rintelen, director de la división política del ministerio de relaciones exteriores del Tercer Reich, transmite el 14/4/1941 al embajador el texto del telegrama de Hitler a Pavelic sobre el reconocimiento y las instrucciones de Ribbentrop a Mackensen para que, conseguida la conformidad del Duce, remita inmediatamente el texto de Mussolini a Berlín a efectos de su publicación simultánea. El texto del telegrama de Hitler no contiene referencias a las futuras fronteras); Nº 338 (el informe de Mackensen a Ribbentrop del 14/4/1941, a las 10.35 horas, sobre su conversación con Mussolini respecto al reconocimiento de Croacia. Mussolini declara que con el reconocimiento no quiere atarse las manos en cuanto a las fronteras y subraya los derechos de Italia a Dalmacia, y que Pavelic le debe cursar un telegrama similar al que envió él y Kvaternik a Hitler); Nº 341 (informe de Veesenmayer a Ribbentrop del 14/4/1941, a las 14.12 horas, sobre su reunión con Pavelic en Karlovac. Pavelic le manifestó que no tenía obligación alguna para con Mussolini y que, una vez reconocido, desea ser recibido por Hitler); Nº 342 (Ribbentrop informa el 14/4/1941, a las 15.50 horas, a Veesenmayer, en Zagreb, que ese mismo día llegaría allí el jefe del gabinete del ministerio de relaciones exteriores de Italia para volver con el telegrama de Pavelic a Mussolini. Pavelic puede entregar a Anfuso el original del telegrama que fue transmitido a Roma por canales alemanes, de modo que no hace falta, a efectos del reconocimiento, enviar otro telegrama); Nº 343 (este documento contiene el texto del aludido telegrama de Pavelic mediante el cual informó a Mussolini de la proclamación de la independencia y solicita su reconocimiento por parte del gobierno de Su Majestad el Rey y el Emperador de Italia); Nº 345 (el telegrama de Mackensen a Ribbentrop del 14/4/41, a las 20 horas, relacionado con su conversación con Mussolini acerca del telegrama de Pavelic: Mussolini no insistirá en la cláusula territorial en el telegrama si Pavelic deja una constancia por escrito a Anfuso que la cuestión de las fronteras será resuelta a posteriori); Nº 346 (el memorándum sobre el informe telefónico de Mackensen a Ribbentrop del 14/4/41, a las 21.30 horas, relacionado con el reclamo italiano para que el telegrama de Pavelic fuera completado con la declaración "de que las fronteras del Estado de Croacia serán fijadas de mutuo acuerdo entre el gobierno croata y los gobiernos de las potencias del Eje". A la vez los italianos proponen los textos de reconocimiento alemán e italiano del N.D.H.); Nº 348 (el memorándum de Mackensen del 15/4/1941 en el que registra que Anfuso trajo, tras reunirse con Pavelic, un agregado sobre las fronteras y que los alemanes prefieren publicar únicamente los telegramas de Mussolini y de Hitler a Pavelic, mientras los italianos proponían también la publicación de los telegramas de Pavelic). Acerca del intermezzo de Karlovac, cf. Filippo Anfuso, "Du Palais de Venise au Lac de Garde", París, 1949, 142-153. A la luz de los documentos citados el informe de Anfuso no es una fuente fidedigna, pues escribe: "Avant midi, je remis á Mussolini le télégramme, qui tout en reconnaissant les droits italiens, préludait aux accords.." (p. 153). La cláusula territorial, de la que en rigor se trataba, no implicaba por sí reconocimiento alguno de los derechos italianos. Sobre el mismo tema ver: Eugen Kvaternik, "Ustaska emigracija u Italiji i 10 travnja 1941" (Hrvatska Revija, Nº 1, 1952), especialmente el capitulo VI "Karlovacki intermezzo" (pp. 233-244); se trata de memorias del autor, muy crítico respecto a Pavelic, y que se basa en el libro de Anfuso Roma-Berlino-Salé (1950), que considera como "un documento de valor excepcional".

[29] En cuanto a los textos de ambos reconocimientos véase Monatshefte für Auswärtige Politik, tomo 6, junio 1941, pp. 465/6, y DGFP XII, Nº 364.

[30] Los autores extranjeros (por ejemplo, P. A. Sereni, Rafael Lemkin, Hans-Joachim Seeler), aducen el 16/4/1941 como la fecha del reconocimiento eslovaco, lo que no es exacto, ya que el diario oficialista de Bratislava Slovák el 15/4/1941 publicó la noticia sobre el reconocimiento bajo el título Nemecko, Talijansko a Slovensko uznaly samostatné Chorvátsko, de modo que resulta correcto el punto de vista del Dr. T. Drezga, o. c. en la nota 20.

[31] Los autores citados en la nota 29 alegan el 22/4/41 como fecha del reconocimiento búlgaro, acaso por haber la agencia italiana Stefani transmitido la noticia sin indicar la fecha del telegrama del zar y el representante de la agencia DNB en Roma le dio la fecha del 22/4/41.

[32] Bukarester Tageblatt del 7/5/41 informó acerca del reconocimiento del N.D.H. por parte de Rumania y por esa causa los aludidos autores extranjeros, tomando los datos uno del otro, o de A. P. Sereni, fechan incorrectamente este acto como si hubiera ocurrido el día 7 y no 6 de mayo de 1941.

[33] Ver más detalles sobre el reconocimiento del N.D.H. y los textos de los instrumentos respectivos en: Milan Blazekovic, "Dokumenti o priznanju Nezavisne Drzave Hrvatske". Hrvatska Misao, tomo 37, pp. 9-36, Buenos Aires 1966.

[34] Las copias de los documentos referidos obran en poder del autor.

[35] DGFP XII, Nº 389 (Informe de la legación alemana en Zagreb del 23/4/1941 a Ribbentrop sobre la conversación con Pavelic referente a la delimitación) y el Nº 443 (telegrama del director del departamento político, Woermann a la legación en Zagreb del 3/5/1941 relativo al acuerdo sobre el linde germano-croata).

[36] Narodne Novine (Boletín Oficial), Año CVI, Nº 153, Zagreb 11/7/1942; Monatshefte für Auswärtige Politik, tomo 6, p. 466. Los documentos existentes concernientes a la delimitación croato-germana no justifican la afirmación de Hory-Broszat de que, en virtud del acuerdo croata-alemán, el gobierno de Pavelic estaba constreñido a reconocer la nueva frontera del Reich que corría apenas a 20 kilómetros al oeste de Zagreb (Ladislaus Hory- Martin Broszat, Der kroatische-Ustascha Staat 1841-1845, Stuttgart 1964, p.62). La frontera del Tercer Reich se acercó a Zagreb, a casi 20 km debido a la ocupación y anexión de la mayor parte de Eslovenia por Alemania, hecho que el gobierno croata no pudo alterar al tratarse del territorio esloveno y no croata. Ver Nota 37.

[37] El protocolo entre el ministro Lorkovic y el general Maric por un lado y el enviado alemán Kasche y el consejero von Kamphoevener, por el otro, firmado en Zagreb el 17/6/1941, resolvió los problemas de la comisión de delimitación, dejando la comuna de Hum a Croacia, mientras que en el valle del Bregana la línea fronteriza se desvió de la línea histórica por cuanto el camino fronterizo perteneció a Croacia (Medjunarodni Ugovori 1941, ed. del ministerio de relaciones exteriores de Croacia).

[38] DGFP XII, Nº 378 y 385 sobre las conversaciones de Ribbentrop con Ciano en Viena 21-22 de abril de 1941, relativas a las fronteras o el reordenamiento del ex territorio yugoslavo; Nº 363, con las instrucciones de Ribbentrop a Mackensen respecto a la decisión de Hitler sobre la frontera alemana en Eslovenia, de lo que Mackensen tuvo que informar a Mussolini. Cf. Ciano's Diplomatic Papers, pp. 436-9, ed. Malcolm Muggeridge, Londres 1948.

[39] Galeazzo Ciano, Tagebücher, Berna, 2da. ed. 1947. La nota del 24/4/1941. DGFP XII, Nº 396 (el informe de Mackensen sobre los planes de Ciano para las próximas negociaciones con Pavelic), y Nº 428 (el informe de Mackensen sobre el análisis que hizo Ciano de las negociaciones en Ljubljana).

[40] En cuanto al texto de la ley sobre la corona del Rey Zvonimir consultar Monatshefte, pp. 467-8.

[41] El texto del acuerdo en Monatshefte, pp. 468-9 y en Medjunarodni Ugovori 1941, ed. del ministerio de relaciones exteriores de Croacia.

[42] Hory-Broszat, o.c., p. 67.

[43] Medjunarodni Ugovori 1941, pp. 115-122. No se logró la rectificación de la frontera. La Nota Verbale italiana del 14/11/1941 - XX contiene el punto de vista italiano, sosteniendo que la comuna de Radatovici perteneció a Dravska Banovina (Eslovenia).

[44] DGFP XII, Nº 291 contiene las intenciones generales de Hitler para la organización ulterior del espacio yugoslavo en forma de un memorándum no firmado refrendado por Ritter y Woermann como 2º agregado al documento sumamente secreto OKW/L(IV/Qu) Nº 4434/41 9.Kdos.-Chefs. del 3/4/41, que no fue hallado. Allí, en el punto 2º se dice de Croacia: "Croatia will become an autonomous state, probably under Hungarian influence". En el punto 5º se expresa: "The part (up to the Danube), formerly Hungarian, which borders on Hungary, will fall to Hungary". (Respecto al punto 2º véase DGFP XII, Nº 282 sobre el informe de Erdmannsdorff del 6/4/41, donde se mencionan las promesas territoriales que hizo Hitler a Hungría, "including those regarding Croatia and access to the Adriatic" y el Nº 287 en el que Erdmannsdorff informa el 6/4/41: "Bárdossy remarked further that Hungary did not make any claim to Croatia, since the Croats were unreliable people who had come to terms with Vienna in the past and now with Belgrade. A loose affiliation with Hungary could be considered only if the Croats desired it. On the other hand the Hungarians did desire access to the Adriatic Sea; with respect to that one could come to an agreement also even with an independent Croatian state if there should be one". En cuanto al punto 5º, es decir, a los territorios que deben pertenecer a Hungría, Hitler dispone en sus "Instrucciones provisorias para la repartición de Yugoslavia" (Vorläufige Richtlinien für die Aufteilung Jugoslawiens, del 12/4/1941 -OKW/W. F. ST./Abt.L. (IV/Qu) Nº 0064/41 g. Kdos) en el punto 2º: "Das Uebermur-Gebiet (Prekomurje) fällt geschlossen an Ungarn im Zuge des historischen Grenze. Eine Aussiedlung der in Nordwestteil des Gebietes lebenden Deutschen für einen späteren Zeitpunkt ist in Betracht gezogen worden. Uebergabe des Gebietes an die Ungarn regelt das Oberkommando des Heeres". (Respecto a Croacia el punto 6º reza: "Kroatien wird innerhalb der Volkstumsgrenzen ein selbständiger Staat. Von deutscher Seite erfolgt keine Einmischung in die innerpolitischen Verhältnisse". En lo concerniente a Bosnia y Montenegro, el punto 7º dice: "Die politische Gestaltlung dieser Gebiete bleibt Italien überlassen". El 14/4/41 Ribbentrop informó telegráficamente a Erdmannsdorff en Budapest que Hungría solicitó "...occupation of the upper Mur region south of the Mur, north of the Drava, the general area east of Maribor", y lo instruyó para que respondiera: "The Führer agrees to the Hungarian occupation of the Prekomurje and region between the Mur and the Drava, in so far as it belonged to Hungary before the World War (I), as soon as the rear comunications of the Second Army permit. The ultimate territorial disposition of these areas shall -independent of the military occupation- be subject to later settlement". Informando del cumplimiento de las instrucciones recibidas, Erdmannsdorff telegrafía el mismo día: "The Regent and the Hungarian Government also laid claim in principle... Mur region and the region between the Mur and the Drava, since it had formerly been undisputed Hungarian territory and had belonged to Hungary but not to Croatia. The Hungarian-Croatian border bad run along the Drava. To be sure, the Hungarian Government was prepared to negotiate with the Croatians in a friendly spirit later on about the possible return of individual portions of territory between the Mur and the Drava". Sobre el fondo histórico y étnico de Medjimurje, consultar: Dr. Milan Blazekovic, "Poviestna pripadnost Medjimurja", Hrvatska Misao, tomo 14-15, pp. 5-50, Buenos Aires 1955.

[45] DGFP XII, Nº 366 contiene el informe de Weizsäcker, subsecretario en el ministerio de relaciones exteriores, acerca del memorándum del enviado húngaro en Berlín, Sztójay del 17/4/41, relacionado con la ocupación y la postergación de la reincorporación de las ex regiones húngaras a pedido de Hitler. En el último párrafo se dice: "Between April 11 and 13 Hungary has taken possession of the Mur area, of the triangle Danube-Drava (Baranya) and of the Backa. Through the proclamation of the Regent on April 11, Hungary has recognized autonomous Croatia". Cabe observar en cuanto a Medjimurje que, de acuerdo al parte del comandante del regimiento de caballería croata, Ivan Zagar, del 16/4/41, el ejército húngaro entró en Cakovec, sede de Medjimurje, el 16/4/41 a las 16.30 horas. (Véase: Dr. Milan Blazekovie, Medjimurje u hrvatsko-madjarskim odnosima, "Godisnjak Hrvatskog Domobrana", pp. 163-174, Buenos Aires 1954).

[46] DGFP XII, Nº 396 (el memorándum del 24/4/41 sobre los resultados de las conversaciones germano-italianas relativas a la reorganización del ex territorio yugoslavo) y Nº 534 (la circular dirigida a todas las representaciones diplomáticas alemanas del 17/5/41, en la que se dice que las negociaciones y la fijación de la frontera no terminaron todavía, pero que el Estado croata abarca a las provincias de Croacia, Eslavonia, Srijem, Dalmacia (en parte), Bosnia y Herzegovina).

[47] La copia de la nota Nº 1089/41 del 28/5/41 obra en poder del autor.

[48] El texto del Decreto Ley del 7/6/41 en "Medjunarodni ugovori", Zagreb 1941; Marko Sinovcic, NDH u svietIu dokumenata, Buenos Aires 1950, p. 251; texto inglés: Lemkin, o.c., p. 607.

[49] Sinovcic, o. c., p. 252.

[50] El acta del 4/6/41 correspondiente "al resultado de las negociaciones sobre el territorio fronterizo croata-servio". Fueron fijadas las comunas que conforman el territorio del Srijem oriental, y que eran de interés especial para las autoridades militares alemanas, y en las que la educación y el poder judicial pasó inmediatamente a manos croatas. En la aplicación de dicho tratado y por disposición del ministerio de relaciones exteriores de Croacia Nº 3522 del 5/7/41, las autoridades croatas asumieron hasta 15/7/41 la educación, la judicatura, los asuntos internos, la silvicultura, agricultura y sanidad, labrándose el acta respectiva con fecha 15/7/41 "sobre la asunción de la administración estatal en la jurisdicción de la ciudad de Zemun y sus alrededores por parte del Estado Independiente de Croacia". Esa acta fue firmada por los apoderados del gobierno croata y los plenipotenciarios del comandante militar alemán en Servia. El 25 de septiembre fue labrada el acta "sobre las tratativas relativas a la entrega de Zemun y del Srijem oriental a la exclusiva administración del Estado croata". De dicha acta se desprende que quedó formada una comisión mixta para "asegurar el abastecimiento de las tropas de ocupación y de los ,habitantes de Belgrado desde el territorio de Zemun y del Srijem oriental"; también se formó otra comisión para los problemas "aduaneros, monetarios, de divisas, liquidación y tránsito (especialmente el problema de pasaportes y del pequeño tráfico fronterizo)". A continuación prosiguieron las tratativas definitivas en Zemun 3/10/41, protocolizadas el 4/10/41, fijándose el 10/10/41 como fecha de la entrega de este territorio a la administración exclusiva del Estado de Croacia. El 16/10/41 Pavelic agradeció a Hitler la restitución del Srijem oriental y el canciller Lorkovic al mismo tiempo hizo lo mismo a Ribbentrop, quien en su respuesta significó su satisfacción "dass mit diesel Massnhame auch diese noch ausstehende Frage der Festsetzung der Grenzen des neuen Kroatien ihre endgültige Regelung gefunden hat". (Copias de los documentos citados en esta nota se hallan en poder del autor). DGFP XII, Nº 589 (el informe telegráfico del enviado alemán a Berlín del 4/6/41 sobre las negociaciones celebradas en Zagreb) menciona en la nota 4 el tratado del 4/10/41 y la carta de Pavelic a Hitler del 16/10/41.

[51] El texto de este acuerdo, valioso para juzgar los derechos y los deberes del ejército alemán en Croacia no fue hallado. Probablemente a ese acuerdo alude A. P. Sereni (o.c., p. 1149, nota 14) cuando escribe: "By agreement with the Croat government, German troops will be stationed in the city of Zemun, on the Southern bank of the Danube, for the duration of the war". Tampoco pudo hallar ese documento el Institut für Zeitgeschichte de Munich, ni Bundesarchiv-Militärarchiv en Coblenza, ni siquiera Militärgeschichtliches Forschungsamt en Freíburg im Breisgau.

[52] Sobre el texto de este acuerdo consultar: Medjunarodni Ugovori, Zagreb 1941. La frontera con Montenegro no satisfizo íntegramente los deseos del gobierno croata a causa de una parte de Sandzak con mayoría musulmana croata. Sobre este tema conversó Pavelic con Mussolini el 18/5/41 en Roma, pues los habitantes de algunos distritos establecieron a las autoridades croatas y solicitaron su incorporación al Estado de Croacia. En la nota Nº 1089 del 18/5/41 al enviado alemán (ver nota 46), por la cual Pavelic fijó la línea fronteriza con Servia y que será ocupada por las tropas croatas, se expresa: "Al este de la línea fronteriza indicada vive la población musulmana croata, en primer lugar en los distritos de Sjenica y Bijelopolje. Esa población, mediante numerosas manifestaciones, delegaciones y pedidos escritos expresó ferviente deseo de integrarse al Estado independiente de Croacia. Por ello vengo a solicitar que la ocupación de esa línea fronteriza no sea considerada como renuncia del gobierno croata a esa región". Pavelic en la carta dirigida a Mussolini el 13/6/41 plantea la cuestión de las fronteras con Montenegro y, recordando su conversación con el Duce en Roma, propone "la frontera histórica de ese país y de Herzegovina tal como existió hasta 1918", y en Sandzak "la línea que enlaza con la línea ya fijada con el comando militar alemán en Belgrado en el espíritu de la decisión del Führer, o sea que el linde entre Croacia y Servia lo establecerá el gobierno croata. La delimitación que propongo en el Sandyacato de Novi Pazar corresponde en líneas generales a la composición étnica de esa región". Sobre ese tema se discutió también en Venecia con motivo de la adhesión de Croacia al Pacto Tripartito el 15/6/41, pero la respuesta final fue negativa.

[53] DGFP XII, Nº 388 (telegrama al enviado alemán en Zagreb del 23/4/41) y Nº 398 (el memorándum del 24/4/41 sobre los resultados de las negociaciones germano-italianas respecto a la reestructuración del ex territorio yugoslavo) - Cf. Hory-Broszat, o. c., pp. 65/66.

[54] Cf. Rudolf Kiszling, Die Kroaten, Graz-Köln 1956, pp. 175/6. De las instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Zagreb del 19/6/1942, impartidas por el gobierno croata a sus órganos ejecutivos en la II y III zona, se infiere el nacimiento de dichas zonas, sus fronteras y atribuciones. Sobre las consecuencias perniciosas de la reocupación italiana, es decir la creación de la II y III zona, y la no observancia del Acuerdo de Zagreb por parte de las autoridades militares italianas, véase Spomenica Ministarstva Vanjskih Poslova o reokupaciji obalnog pojasa i cetnickom pitanju de 1943 (Sinovcic, o. c., pp. 260/266).

[55] Con la nota verbal Nº 1088141 del 31/5/1941 se notificó a la legación italiana la bandera estatal y la insignia de la armada croata. Con la nota verbal del 4/6/1941/XIX la legación italiana informó al ministro de relaciones exteriores de Croacia que dicha notificación fue remitida al gobierno italiano. El mismo día y con idéntica nota la legación croata en Berlín notificó al gobierno alemán.

[56] De acuerdo al texto de la notificación, la mayoría de esos Estados tomó nota tácitamente de las señas indicadas, mientras que Bulgaria (la nota de su legación en Zagreb Nº 397 del 24/9/41) y Eslovaquia (con la nota de su legación en Zagreb Nº 1362 del 10/10/41) contestaron expresamente que no tenían reparos que hacer a las señas referidas.

[57] Por ejemplo con Hungría (notas verbales Nº 2019/41 del 30/7/1941 del ministerio de relaciones exteriores de Croacia a los ministerios del exterior de Suiza y España).

[58] Ver los textos correspondientes en Medjunarodni Ugovori 1943, pp. 1-96. El gobierno croata entregó la nota, fechada el 31/1/1944 a la Comisión Internacional de la Cruz Roja en la que declaró "que les dispositions de la Convention de Geneve de 1929 relative au traitement des prisonniers de guerre seront, autant que faire se peut, appliquées par analogie aux internés civils, resortissants des pays ennemis, qui se trouveraient en état de guerre avec l'Etat Indépendant de Croatie". (Texto en castellano, Studia Croatica, "La Tragedia de Bleiburg" Nos. 10-13, pp. 213-285). Croacia, pues, procedió conforme a la práctica usual en las relaciones internacionales al aprobarse el proyecto de Tokio, en la XV Conferencia Internacional de la Cruz Roja en 1934. Una obligación similar fue asumida por Alemania, Japón, Francia, EE.UU., Gran Bretaña, Italia, etc. Croacia observó estrictamente las disposiciones de las Convenciones relativas al tratamiento de los prisioneros de guerra de los Estados Unidos y Gran Bretaña, países con los cuales se hallaba en guerra desde el 14/12/1941, después que a esos países un día antes declararon la guerra Bulgaria, Rumania, Eslovaquia (¡declaración de guerra discutible!) y Hungría, mientras que Alemania e Italia declararon la guerra a los Estados Unidos de América el 11/12/1941. Mientras Croacia trató correctamente a los aviadores prisioneros aliados, la manera con que procedieron las autoridades militares aliadas para con los prisioneros militares y civiles croatas al finalizar la guerra en la mayoría de los casos constituye la contravención de dicha convención internacional. (Véase: La Tragedia de Bleiburg, edición especial de Studia Croatica, Buenos Aires 1963, pp. 30-33).

[59] Cf. Medjunarodni ugovori 1941.

[60] Ploetz: Auszug aus der Geschichte, ed. 26, Würzburg 1960, p. 1242.

[61] Medjunarodni Ugovori 1941, 1942 y 1943. Cf. Dr. Franjo Zilic, Koje je obaveze bivse jugoslavenske drzave preuzela Nezavisna Drzava Hrvastka. "Mjesecnik - glasilo Hrvatskog pravnickog drustva, Nº 10, Zagreb 1943, pp. 465-469.

[62] Medjunarodni Ugovori 1941, 1942 y 1943. El status especial del grupo étnico alemán en Croacia (die deutsche Volksgruppe in Kroatien) no fue arreglado por un acuerdo internacional entre Croacia y Alemania, sino por las leyes croatas del 21/6/1941 y 30/10/1941, respectivamente.

[63] Respecto al texto croata e italiano de los Acuerdos de Roma del 18/5/1941 ver: Medjunarodni ugovori 1941, y respecto al texto italiano y alemán de los mismos, véase: Monatshefte, o. c., pp. 468- 474.

[64] Sinovcic, o. c., p. 101; Sereni, o. c., p. 1149. Tras la firma de los Acuerdos de Roma y la orden de Mussolini, cambió la actitud del ejército italiano. Sobre los excesos de las tropas italianas durante los primeros días dan testimonio numerosos informes procedentes de la zona de ocupación italiana

[65] La comisión permanente se reunió varias veces por iniciativa de Italia en Roma, Venecia, Fiume y Zagreb, sin poder preparar convenio alguno, previsto por los Acuerdos de Roma, de modo que Croacia no firmó con Italia tratado alguno diferente de los que firmó con otros países vecinos. Más aún, Croacia no observó la obligación contraída de no mantener la flota de guerra, pues a sus unidades marinas las envió al Mar Negro. Es correcta, por lo tanto, la conclusión de que pese al desinterés político alemán y el papel preponderante militar y económico en Croacia, conferido a Italia en virtud de los Acuerdos del 18/5/41, "tanto los croatas como los alemanes no extraían de ello las consecuencias" (Hory-Broszat, o. c., p. 69).

[66] En este estudio nos hemos circunscripto a los acuerdos, tratados y actos jurídicos unilaterales como elementos para apreciar el status internacional de Croacia, de modo que omitimos los momentos políticos y los estados de hecho que motivaron y que se mencionan, en casos necesarios, en las notas.

[67] Medjunarodni Ugovori 1943, pp. 317-320. Sin embargo, no fue concedido el agréement a Antonio Tamburini, designado enviado de Mussolini, porque el gobierno nacional republicano rehusó reconocer la declaración de Pavelic sobre la disolución de los Acuerdos de Roma. Según el texto de la nota de Anfuso Nº 14776 del 17/11/1943, por la que él en su calidad de embajador italiano en Berlín devuelve por inaceptable la nota que le entregó la legación croata en Berlín por orden de su gobierno, no es verídica la reseña que hace Anfuso de la refutación de la nota croata en su obra Da Palazzo Venezia al Lago di Garda, donde se dice con despecho que solicitó una copia más, pues no podía "separarse de ella por sus numerosos sellos, que la constituían en un ejemplo peculiar del arte popular croata". Ver el texto de la nota italiana en J. Jareb, o. c., p. 110

[68] Según Reinhold Horneffer (Die Entstehung des Staates, Tübingen 1933) de modo revolucionario y por tanto antilegal se constituyeron los Estados Unidos de Norteaméirica en 1776 (p. 206), Bélgíca en 1830 (p. 182), Checoeslovaquia en 1918 (p. 235), el Estado de los Servios, Croatas y Eslovenos en 1918 (pp. 226-229) y Polonia en 1919 (p. 246). Todos esos Estados hasta su concretización definitiva atravesaron por el período nasciturus, Estado in statu nascendi, Estado que nacia, pues en todos los casos apuntados se trataba del nacimiento del Estado mediante secesiones, efectuadas no en base de una norma del país madre sino como resultado de hechos revolucionarios del Estado in statu nascendi, que dicta a sí mismo la norma, la ley fundamental, la constitución y con ello se convierte en Estado en el sentido riguroso del término. Por supuesto, en el caso de Croacia, que surgió en la guerra mundial y de allí provino la ocupación del Estado en desaparición, no hay similitud total con el origen de los Estados citados precedentemente; existe similitud únicamente con los Estados surgidos después de la primera guerra mundial, con la diferencia de que el origen de tales Estados fue sancionado por tratados de Paz.

[69] Sereni, o. c., p. 1147.

[70] El criterio de que Albania en ese tiempo estuvo en unión personal con Italia lo sustenta también el Dr. Bodo Dennewitz en su libro Volk und Staat in Lehre, Geschichte und Gegenwart (Staatslehre), Viena 1943, p. 318.

[71] A. P. Sereni, The Legal Status of Albania, "The American Political Science Review", Vol. XXXV, pp. 311 y ss.

[72] Efectivamente, el rey designado por el jefe de la casa de Saboya no llegó a ser el efectivo rey de Croacia e Italia no hizo nada para imponerlo

[73] Sereni, o. c., p. 1149.

[74] La inexactitud de este aserto está comprobada también en el trabajo del general Rudolf Kiszling, "Die Wehrmacht des Unabhängigen Staates Kroatien 1941-1945". publicado en Oesterreichische Militärische Zeitschrift, año 1965, Nº 4, que reproducimos en la versión castellana en otro lugar del presente tomo.

[75] Croacia envió al frente oriental unidades bajo el mando supremo del ejército alemán. Una parte de esas unidades cayó prisionera en Stalingrado. Acerca de su suerte posterior escribe Milovan Djilas en Conversations with Stalin, Nueva York 1962, pp. 39-40. Los voluntarios croatas en el frente oriental, integrados en el ejército italiano, eran poco numerosos y no se destacaron.

[76] Sereni dice textualmente: "Thus the subordination of Croatia is not accomplished throngh legal measures..." (o. c., p. 1159). No obstante, cree que existió una subordinación de hecho, que deriva indirectamente de los tratados separados sobre cuestiones especiales "and even more through de facto situations which practically give Italy the almost complete control of the whole internal and international life of the Croat state" (idem). Que ese juicio es insostenible lo prueba el hecho de la línea divisoria entre las tropas aliadas, alemanas e italianas, en Croacia y la posición política y militar predominante de Alemania en Europa, ya que -pese al desinterés formal de Berlín respecto a Croacia- su preponderante influencia se sentía en Croacia.

[77] DGFP XII, Nº 634. El ministro Lorkovic en la nota en que comunicó al consul John James Meilly la decisión del gobierno croata de cerrar el consulado norteamericano, recalcó expresamente las obligaciones contraídas con la adhesión de Croacia al Pacto Tripartito.

[78] DGFP XII, Nº 576. En el agregado de este telegrama Berlín sugiere a Zagreb, Sofía y Bratislava declarar que se hallan en estado de guerra con Inglaterra también.

[79] La declaración de guerra de Eslovaquia a los Estados Unidos es dudosa, según se colige del libro del profesor Ferdinand Durcansky, Biela Kníha-Právo Slovákov na Samostatnost vo Svetle Dokumentov, primera parte, Buenos Aires 1954, pp. 227-234. Según la constitución eslovaca el presidente de la república declara la guerra con la aprobación previa del parlamento. En el proceso promovido contra el presidente Dr. José Tiso, la parte acusadora no pudo probar que el presidente había firmado sólo o con la participación del parlamento la declaración de guerra. Por otra parte, Jack McFall, secretario adjunto en el Departamento de Estado, en su carta dirigida al senador James H. Duff, del 2/10/1951, explica el punto de vista de la cancillería norteamericana en los siguientes términos: "Como los Estados Unidos nunca reconocieron a la ex República de Eslovaquia, no recibieron la declaración formal de guerra por conducto diplomático normal. Por ello el gobierno de los Estados Unidos no tomó nota de la información de la agencia noticiosa alemana (DNB), despachada en Bratislava el 13/12/1941 y publicada en el "New York Times", de que el ex gobierno eslovaco había recurrido a ese paso. La prueba de semejante declaración de guerra que se halla entre los papeles del Departamento de Estado es por eso sólo indirecta" (o. c., p. 228). Por analogía el mismo criterio debería valer para la declaración de guerra por parte de Croacia a los Estados Unidos, por cuanto son idénticas las circunstancias desde el punto de vista norteamericano. En opinión del gobierno croata semejante criterio de Washington sería desfavorable para Croacia en caso de que la guerra terminara con un compromiso, pues en ese caso no estaría presente en la mesa de las negociaciones. Sin embargo, las autoridades norteamericanas de ocupación en Europa trataron a los representantes diplomáticos de Eslovaqia y Croacia como a los representantes de los países que estaban en guerra con los Estados Unidos. Así W. M. Dennis (Sp. Agt. C.I.C, -SAIC) dirigió el 28/7/1945 "a los representantes de los ex gobiernos de Alemania, Hungría, Bulgaria, Eslovaquia, Croacia. Rumania, Italia, a sus familias y al personal", internados a la sazón en Bad Gastein en Austria, un comunicado acerca de su status de internados diciendo expresamente: "As representatives of a country formerly at war with the United States and/or other Allied countries you have been interned pending further dispositions". (La copia de dicho comunicado obra en poder del autor qne era uno de los interesados directos). Asimismo el Departamento de Estado confirmó en 1943 al señor Maclintock, encargado de negocios de los Estados Unidos de Helsinski, que es verdad que Croacia se halla en estado de guerra con los Estados Unidos de América y que debe cortar todo contacto y conversaciones con el enviado plenipotenciario croata, Dr. Ferdo Bosnjakovic.

[80] Sereni, o. c., p. 1150.

[81] Hory-Broszat, o.c., p. 125 (el pacto de no agresión entre los guerrilleros servios chetniks y el general italiano en Dalmacia Ambrosio del 11/8/1941).

[82] Cf. Hermann Neubacher, Sonderauftrag Südost 1940-1945, Berlín-Frankfurt, ed. 1957, p. 14.

[83] Contra las vulneraciones de la soberanía croata y contra otros excesos cometidos por las autoridades militares alemanas, el gobierno croata protestó enérgicamente, como por ejemplo en el caso de la destitución del prefecto de Sarajevo por vacilante y sin consultar al gobierno croata (Hory-Broszat, o. c., p. 141). Hory-Broszat se refieren también a otro caso: "Cuando en abril de 1944 fueron muertos en los lugares Otok, Gruda y otros en Dalmacia, más de 400 hombres y mujeres croatas por los integrantes de la División SS 'Prinz Eugen', se indignó incluso el enviado alemán Kasche y calificó esos excesos como 'injustificados' y 'sin sentido', pues se trataba de represalias en la-mayoría de los casos contra inocentes" (Id. p. 169). En el mismo lugar se menciona la promemoria, fechada el 12/4/1944, de Otto von Erdmannsdorff, consejero y jefe de la división política del Ministerio de relaciones exteriores del Tercer Reich, sobre una nota de protesta que entregó el encargado de negocios de Croacia en Berlín, pero sin más comentario. Sin embargo, resultan interesantes las circunstancias relacionadas con dicha nota de protesta y características para las relaciones germano-croatas de aquel período. Tras la capitulación de Italia en Zagreb se creó el Ministerio para las regiones liberadas, encabezado por el Dr. Edo Bulat, quien enseguida salió con su comitiva a Split para asumir el poder en nombre del gobierno croata. Cerca de Klis fueron cercados por fuertes unidades comunistas. Los salvó una tropa acorazada alemana. En reconocimiento al valor de un batallón de la SS División 'Prinz Eugen' cercado junto con los croatas, una calle de Split fue designada con el nombre de dicha división. Cuando más tarde algunas unidades de esta misma división perpetraron la arriba mencionada matanza de los croatas en la región de Cetina, el ministro Bulat cambió el nombre de la calle poniéndole el de "Cetinskih zrtava" (víctimas de Cetina) y envió informes telegráficos al Dr. Stijepo Peric, ministro de relaciones exteriores, que los remitió a la legación croata en Berlín, con la orden de formular la más enérgica protesta. En efecto, en la nota de protesta se exigía el castigo más severo para el comando responsable alemán y se amenazaba "con otras medidas" si este pedido no fuera satisfecho. Invitado por el consejero Erdmannsdorff acudió el Señor Sambunjak en calidad de encargado de negocios de la legación croata en Berlín. Erdmannsdorff le leyó la respuesta del gobierno alemán sin entregársela y pidió le explicara si la amenaza "con otras medidas" por parte de Croacia significaba la declaración de guerra. El entredicho fue por fin dirimido con la dimisión del ministro Peric.

[84] Tal posibilidad abría la tentativa del golpe de Estado en 1944 por parte de los ministros del ejército e interior (A. Vokic y M. Lorkovic), conjuntamente con los diputados nacionales del Partido Campesino Croata (Tomasic y Farolfi). Dicho putsch "debió llevar a Croacia al lado de los Aliados" (Encyclopedia Britannica 1964, "Croatia-Indepenent State of Croatia"). Sin embargo, con anterioridad a ese putsch y tal vez como su estímulo tardío, el Estado de Croacia hubiera podido mantenerse si los Aliados occidentales hubieran intentado realizar su desembarco planeado en la costa oriental adriática, como luego en la Conferencia de Teherán (28/11-1/12/1943) había propuesto Churchill, y que Stalin rechazó enérgicamente, y sí en ese caso hubieran tropezado con la oposición de los guerrilleros dle Tito (Fitzroy Maclean, Tito - the man who defied Hitler and Stalin, Ballantine Books, Nueva York, p. 239), o hubieran encontrado la resistencia aunada comunista-germana que con esa finalidad presuntamente ya negociaban (Walter Hagen /Wilhelm Hoettl / Die Geheime Front, Zurich 1950. p. 267; Maclean, ídem p. 164; Marcelle Adler-Bresse, "Tito a-t-il négocié avec les allemands?", Revue d'histoire de la 2e guerre mondiale, París 1956, Nº 22: Jacques de Launav, Secrets Diplomatiques 1949-1945, Bruselas 1963, pp. 70/71; Rudolf Kiszling, Die Kroaten, Graz-Köln 1956; pp. 199/200; Hory-Broszat, o. c., pp. 144-146; sobre dichas negociaciones, por lo menos en lo que concierne a la suspensión de la lucha de los guerrilleros contra los alemanes y los croatas, ver in extenso: llija Jukic, Pogledi na proslost, sadasnjost i buducnost hrvatskog naroda, Londres 1965; pp. 148-513). En ese caso se hubiera concretado tal vez el plan de los "guerrilleros blancos" croatas, integrados por las unidades ustachi, que se plegarían a los Aliados con la condición de preservar al Estado de Croacia. Esta cuestión quedó sin indagar hasta ahora.

[85] Horneffer, o. c., p. 228.

[86] Charles Rousseau, Droit International Public, París 1953, p. 228: "Il peut d'ailleurs arrieer, spécialement au cas de sécession, que l'indépendance de l'Etat soit éphémere et que celui-ci disparesse au bout de quelques annees, lorsque l'Etat demembré rétablit son autorité sur le territoire qui s'éstait detaché de lui (es.: Montenegro, 1878-1918; Géorgie et Arménie, 1918-1921; Etats baltes, 1917-1940; Mandchoukouo, 1932-1945; Croatie, 1941-l945)".

[87] Acerca del desarrollo de la organización estatal y de las atribuciones de las autoridades de ocupación en Servia y Montenegro ver: Lemkin, o. c., pp. 247-251 y 589-602.

[88] Cf. Hansjörg Jellinek, "Der automatische Erwerb und Verlust der Staatsangehörigkeit durch völkerrechtliche Vorgänge, zugleich ein Beitrag zur Lehre von der Staatensukzession", Berlin-Detmold-Köln 1951, p. 193.

[89] Jellinek, idem.

[90] Hans-Joachim Seeler, Das Staatsangehörigkeitsrecht von Jugoslawien, Frankurt am Main - Berlín 1956, p. 30. Además, es insostenible la opinión de Melville, ya que, sin conocer los motivos de la crisis de Yugoslavia desde su constitución en 1918 hasta 1941, confunde las causas con sus consecuencias.

[91] Notes Documentaires et Etudes, Nº 246, serie europea (XLVII) del 27/12/1946, citado según Jellinek, p. 194. Aquí cabe notar que el artículo 1º aprobado de la constitución reza: "La República Federativa Popular de Yugoslavia es un Estado federativo popular de forma republicana, una comunidad de pueblos iguales quienes, en virtud del derecho de autodeterminación, incluyendo el derecho a la separación, expresaron su voluntad de vivir comúnmente en el Estado federal". Este artículo de la constitución que fue aprobado, no implica la continuidad estatal entre la primera y la segunda Yugoslavia, sino por el contrario evidencia que se trata de un nuevo Estado. Lo demuestra toda la historiografía yugoeslava sobre el alcance de la segunda reunión del AVNOJ (El Consejo Antifascista de la liberación nacional de Yugoslavia), conforme se desprende en forma inequívoca de la reseña de la literatura pertinente en el trabajo de Jovo Mihaljevic "Osvrt na objavljenu gradju i literaturu o Drugom. zasjedanju AVNOJ-a", reseña que fue publicada con motivo de cumplirse 20 años de dicha reunión en Jugoslovenski Istorijski Casopis, órgano de la federación de las asociaciones de los historiadores de Yugoslavia, Nº 14, Belgrado 1963, pp. 2-23.

[92] Jellinek, o. c, p. 194.

[93] Rousseau, o. c., p. 298. A la luz de los documentos citados en la sección III del presente estudio es totalmente inadecuada la calificación del reconocimiento de Croacia por las Potencias del Eje como co-beligerante. (Georg Schwarzenberger, A Manual of International Law, vol. 1, 4, ed. Londres 196, p. 71: "During the First World War, some of the Allied and Associated Powers recognized as co-belligerents both the Checoslovak and Polish National Committees and in the Second World War, the Axis Powers granted recognition of a comparable character to the "Emperor of Chine", the State of Croatia, and the Provisional Government of Free lndia").

[94] Rousseau, o. c., p. 349.

[95] Idem, p. 292.

[96] J. L. Brierly, The Law of Nations, Oxford 1949, p. 123.

[97] Cf. Jellinek, o. c., p. 115 y Bohdan Halajczuk, Los Estados conquistados ante el derecho internacional, Buenos Aires 1950, pp. 47-52.

[98] Por ejemplo H. Lauterpacht (Recognition in international Law, Cambridge University Press, 1947, pp. 27-28) y Chen, T. 0. (The International Law of Recognition, Londres 1951, p. 58) en términos casi idénticos dicen que el Manchukuo no tuvo el título de ser reconocido como Estado, por cuanto, controlado política y militarmente por el Japón, no reunía el primer requisito del Estado (Statehood), es decir, la soberanía ejercida por un gobierno independiente. Ambos autores concluyen que eso es válido también para "las formaciones pasajeras como Eslovaquia y Croacia durante la segunda guerra mundial". En primer lugar, no cuesta constatar post festum la transitoriedad de un Estado, y en segundo lugar, Eslovaquia no fue creación de la segunda guerra mundial, pues se formó como Estado seis meses antes de estallar ésta y fue reconocida por todas las grandes Potencias, salvo Estados Unidos de Norteamérica; en tercer lugar, el gobierno croata fue independiente de hecho y jurídicamente en el ejercicio de la soberanía estatal, en el marco de la esfera de los intereses a la que perteneció. Fuera de esa comunidad de intereses podría argüirse sobre la dependencia o independencia del gobierno croata únicamente en el caso de haberse enfrentado con alguna alternativa cuando podría medirse el grado de su independencia. Pero, gracias a la ayuda anglosajona primero a los guerrilleros nacionalistas servios chetniks y luego a los guerrilleros comunistas en su lucha contra el Estado de Croacia en primer término y en segundo término contra los alemanes, el gobierno croata jamás se halló frente a una alternativa en el plano de la política exterior. Por lo demás, es decisivo el interés político, especialmente durante la guerra, que se justifica de distintos modos sobre todo cuando se trata del no reconocimiento. Eso se refleja claramente en las consideraciones de A. P. Sereni, quien escribió sobre el status jurídico de Croacia durante su existencia, aduciendo argumentos en pro y en contra, concluyendo: "The refusal of the United States to recognize the dismemberment of Yugoslavia and the formation of the Croat state thus appears justified not only on moral and political but on strictly legal grounds as well" (o. c, p. 1145).

[99] Halajczuk, o. c. (nota 95), p. 46, escribe: "Dado que Servia constituía solamente una parte de Yugoslavia, nos parece preferible considerar a ese Estado como uno de los sucesores así como Croacia y Montenegro". Si bien Halajczuk considera que Servia y Montenegro han sido sucesores de Yugoslavia, no considera a la Yugoslavia desmembrada como "Estado debelado", pues estima "que los territorios limítrofes yugoslavos han sido solamente sometidos a la administración de Hungría y Bulgaria, sin ser agregados a esos Estados de manera definitiva" -lo que, por cierto, no es exacto- y por eso le parece fundada la suposición de que se trata de una ocupación total.

[100] Culinovic, o. c., pp. 353-4.

[101] Idem, p. 356.

[102] Idem, p. 369.

[103] Es característico para los juristas de la Yugoslavia actual que, al justificar el nacimiento de la Yugoslavia comunista como un nuevo Estado, toman en cuenta todos los requisitos jurídicos sobre el origen de un Estado, es decir, que "el Estado es un hecho que se mantiene a través de la actuación de su poder y especialmente por conducto de su derecho", "que no es fundamental para el origen y la existencia de un Estado si es reconocido por este o aquel país". etc. En el caso del Estado independiente de Croacia, empero, niegan todos esos requisitos, porque ese Estado surgió en el territorio del ocupado Reino de Yugoslavia, cuya soberanía es insustituible. Pudo sustituirla únicamente la revolución comunista con la ayuda activa de los mismos aliados del Reino de Yugoslavia. Sin embargo, esa paradoja política y jurídica encontró su solución en el "Acuerdo Tito-Subasic" del 1/11/1944 y en su implementación en Yalta del 11/2/1945, de cuyo no cumplimiento final ningún responsable pudo tener duda alguna. Con ello quedó convalidada la revolución comunista en Yugoslavia que, conforme a lo expuesto, no era un problema interno del Reino de Yugoslavia. Sobre el particular y en vista de los frecuentes reparos de que la soberanía del Estado de Croacia, especialmente en el plano exterior, no fue completa, citaremos el concepto moderno de la soberanía en la formulación del Dr. Branko Peselj, jurista no comunista, cuando trató de demostrar la soberanía del ZAVNOH (El Consejo Antifacista Regional de la Liberación Nacional de Croacia) en el período desde su formación (13/6/1943) que luego se transformó en el gobierno de Croacia el 14/4/1945, es decir mientras existía el Estado Independiente de Croacia, hasta la proclamación de la primera constitución de la República Popular Federativa de Yugoslavia del 31/1/1946 y después hasta hoy. El Dr. Peselj dice:

"There is little doubt that the modern concept of sovereignty is considerably modified from the concept prevailing a century ago. The classical definition of sovereignty is usually given as "the supreme authority, an authority which is independent of any other earthly authority. The sovereignty, in a strict and narrow sense of the term, implies, therefore, independence all round within and without the borders of the country". (El autor cita como referencias: L. Oppenheim - H. Lauterpacht, H. W. Halleck, W. E. Hall, Fauchille, H. Accioly, Kunz, W. Sauer, Dahn, y luego prosigue). In the course of the development of international relations, as a consequence of the establishment of many composite states in the nineteenth century and specially with the creation of a great number of new forms of international cooperation in the twentieth century, the concept of sovereignty has undergone considerable modifications. The two most important modifications have been: first, that sovereignty is not necessarily a synonym for a complete international independence (Referencias: Charles C. Hyde, International Law, I, (Boston 1945), p. 126; Green H. Hachworth, Digest of International Law, I, (Washington D. C. 1940), p. 51 y el art. 18 de la constitución soviética de 1936 con su enmienda de 1947); and the second, that the state can remain sovereign even if it agrees that certain sovereign rights, including the conduct of foreign affairs, are to be performed on its behalf by a higher body or another state (Hachworth, o. c., pp. 48-9). In other words, the concept of sovereignty has became in the last few decades much more flexible than originally defined by constitutional and international law, and cannot be appraised today in the strict legal term of absolute values but should be considered in each individual case. As much as it is clear that the right to enter independently into international relations is still one of the basic requisites of full sovereignty, on the other hand, it cannot be said that the sovereignty of a nation or state is completely destroyed if this single factor is missing. If only three essential elements of sovereignty are present -a distinct group of people, a fixed territory, and an organized government expressive of the sovereign will within the territory- the sovereignty of a nation may be considered as defective but not as entirely lacking. It is from this modern point of view on sovereignty that the constitutional development and the present constitutional status of Croatia are to be evaluated. -Branko Peselj, "Contemporary Croatia in the Yugoslav Federation: Its constitutional status and socio-economic position" en Journal of Croatian Studies, vol. II (1961), pp. 95-96. Nosotros creemos que el Estado de Croacia no necesitaba para su defensa recurrir a este concepto moderno de la soberanía.

[104] Culinovic, o. c., p. 356.

[105] Cf. el memorándum del juez Peirson M. Hall, Nº 13.467 - PH Civil, publicado en "The Los Angeles Daily Journal" del 18/7/52 y 21/7/1952 intitulado "Within power of court to determine whether a treaty is in existence". De dicho memorial se colige el hecho interesante de que el mismo gobierno yugoslavo no invocaba el acuerdo de extradición de 1902 cuando por intermedio de su embajador en Washington solicitó el 31/3/1951 del Departamento de Estado la extradición de Andrija Artukovic, ex ministro del Interior del Estado Independiente de Croacia. Entonces el embajador yugoslavo invocaba "las decisiones interaliadas durante la última guerra", la declaración de Moscú de octubre de 1943 "sobre las bestialidades" y se refirió "a la práctica aceptada internacionalmente en los casos análogos". Es significativo que el Secretario de Estado, con su nota del 14/5/1951, indicó al embajador yugoslavo que el recurso judicial normal, es el único camino legal para los casos de extradición y le recordó el acuerdo de extradición de 1901 ("...pursuant to the provisions of the Extradition Treaty of October 3, 1901, in force between the United States and Yugoslavia"). El juez Hall conoce el criterio del Departamento de Estado, lo cita textualmente en la nota 5 y falla contrariamente, considerando que el punto de vista del poder ejecutivo es anticonstitucional.

[106] Respecto a ese problema la Corte de Apelación adoptó el punto de vista (Brief) del Departamento de Estado, que declarÓ: "...heretofore the Department of State has been looked to for determination of the question whether a specific treaty is still in effect after such changes in government or boundaries. The decision of the District Court, if not reversed, will preclude such a determination...". Respecto a la validez del tratado de 1901, la Corte cita la declaración del encargado de negocios yugoslavo formulada el 29/9/1921 en el sentido de que el gobierno yugoslavo considera los tratados y las convenciones concertados entre el Reino de Servia y los EE.UU. aplicables en todo el territorio del Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos, y dice: "...it is conclusive proof that if the combination (es decir, la comunidad estatal de los Servios, Croatas y Eslovenos, N. del A.) constituted a new country it was a successor of Serbia in its international rights and obligations" (Digest of International Law / Marjorie M. Whiteman, vol. 2, Washington 1963, 940/1).

[107] Resumiendo sus argumentos, el Departamento de Estado en el punto II expresó que de los documentos se deduce "that the the State formerly known as Serbia continued as an international juridical entity upon its enlargement into the Kingdom of Serbs, Croats and Slovenes in 1918, and consequently the treaty rights and obligations of that State continued in force and applied to the whole of its territory". Sin embargo, en el punto V el Departamento de Estado constata: "Opinions of the United States courts have recognized the force and effect of the treaties of commerce and consular relations concluded en 1881 between the United States and Serbia -treaties which rest their validity upon the same legal grounds as the validity of the 1901 extradition treaty (ratificado en 1902, N. del A.), namely consideration of Yugoslavia as a true successor State to the Kingdom of Serbia with respect to continuance of its rights and obligations" (Idem, p. 943). Completando sus argumentos con ejemplos de la posguerra, el Departamento de Estado cita el intercambio de notas entre los EE.UU. y Yugoslavia de 1946, que contienen los términos siguientes "...the most-favored-nation provisions of the Treaty for Facilitating and Developing Commercial Relations between the United States and Serbia signed October 2, 1881 shall not be understood to require the extension to Yugoslavia of advantages accorded by the United States to the Philippines" (Idem).

[108] Alfred Verdross, Völkerrecht, ed. 5ta, Viena 1964, al alegar que los tribunales con frecuencia tuvieron que ocuparse de la cuestión preliminar del efecto del origen de un Estado en las relaciones internacionales (der völkerrechtliche Tatbestand "Staat"), que puede plantearse por vía de secesión (como por ejemplo el caso de los EE.UU.) o la integración de varios Estados soberanos en un Estado nuevo (como por ejemplo el origen del Reich alemán en 1871), con el fin de poder decidir "en qué momento se puede considerar la nueva comunidad jurídica como Estado nuevo" menciona también el caso del que nos ocupamos. En la p. 243, nota 4, el profesor Verdross escribe. "Der kalifornische Court of Appeals hat aber im Falle Ivancevic v. Artukovic vom 19. Februar 1954 Jugosllawien als ein vergrössertes Serbien betrachtet. AD 1954, p. 66". La preposición "pero" (aber) indica sin duda alguna el criterio discutible de la Corte de Apelación. - Este criterio dudoso de Court of Appeals de California lo transcribió del International Law Report (hasta 1950 Annual Dígest and Reports of public International Law cases) el Dr. Ignaz Seidl-Hohenveldern en su libro "Casos Prácticos de Derecho Internacional Público" (Ediciones Sagitario - 1962, traducción del original Praktische Fälle aus dem Völkerrecht, Viena 1958, El profesor Seidl-Hohenveldern expone este caso en forma de pregunta (p. 77) y da la solución (p. 163) como sigue: La pregunta: "En virtud de un tratado de extradición, concertado entre los EE.UU. y Servia, en el año 1901, exigió Yugoslavia en el año 1951 la entrega de un yugoslavo. ¿Podía el individuo, que debía ser entregado, hacer valer con éxito, ante un tribunal americano, que procedía de Agram, una ciudad que en el año l90l no pertenecía a Servia?" (El tribunal partía de la base de que la República popular de Yugoslavia, el Reino de Yugoslavia, el Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos, así como el Reino de Serbia, era un mismo Estado con diversas denominaciones)". La solución: "No. A causa del engrandecimiento de Servia, al finalizar la primera guerra mundial, quedó ampliado automáticamente el campo de aplicación de los tratados concertados por el Reino de Serbia" (Ivancevie contra Artukovic, 211 F 2d 565 cert. den 348 US 818, I.L.D. 1954, p. 66).

[109] En cuanto a las citas y los demás datos respecto al fallo del juez Peirson M. Hall y el texto íntegro en inglés del veredicto del Comisionado Judicial Theodore Hocke del 15/1/1959, véase el lihro del Dr. Vjekoslav Vrancic, "Dr Andrija Artukovic pred sjeveroamerickim sudom", ed. Pequeña Biblioteca Política de "Hrvatska Misao", Buenos Aires 1959. Su autor, ex minístro de Croacia, fue uno de los nueve testigos de descargo en la audiencia pública que duró del 16 de junio al 8 de julio de 1958, seguida por la mencionada sentencia de T. Hocke, dictada el 15/1/1959.

[110] Cr., International Law Report (Londres, Butterworth, 1957) IV -Succession with Regard to Obligation for Delinquencies (Torts), pp. 55-63 (abreviado: I.L.R.) - Digest of International Law, Washington 1963, vol. 2, p. 767: Croatia "puppet" government not a predecessor.

[111] I.L.R., p. 55 (nota). Como según ese acuerdo la determinación de la indemnización debe realizarla una agencia norteamericana, el senado norteamericano votó en 1949 "International Claims Settlement Act" (Public Law 455), por el cual estableció "United States International Claims Commission", reemplazada el 1/7/1954 por "Foreign Claims Commission of the United State". Para comprender mejor dicho acuerdo, cabe acotar que la totalidad de los bienes norteamericanos nacionalizados fue estimada en 17 millones de dólares. Este importe formaba parte de los 47 millones de dólares (42 millones en barras de oro) que el destructor yugoslavo "Beograd" trasladó a Londres ya el 20/5/1939 y que luego fueron transferidos a Federal Reserve Bank en Nueva York. Tito, tan pronto subió al poder, reclamó la devolución de esos fondos, pero recién después que Yugoslavia fue expulsada del Kominform el 28/6/1948, fue concertado el acuerdo del 19/7/1948, antes demorado porque Yugoslavia estimaba los bienes norteamericanos en 5 millones de dólares y los Estados Unidos en 20 millones (Cf. Ilija Jukic, "Tito between East and West", Londres 1961, p. 15; J. B. Hoptner, o. c., p. 156; Vrleta Krulj, "Povodom izvrsenja Sporazuma izmedju. SAD i Jugoslavije od 19/7/1948 o novcanin potrazivanjima SAD i njezinih drzavljana" -en Jugoslavenska Revija za Medjunarodno Pravo, Belgrado 1963, Nº 3, pp. 385-396). Es característico para ese acuerdo que Yugoslavia pudo reclamar la parte de los fondos de 17 millones de dólares que pudieran quedar después del pago de las indemizaciones fijadas. La resolución acerca del pedido de la Socony Vacuum Oil Company fue tomada el 30/12/1954 (Digest, p. 767), y según V. Krulj la Comisión dio por terminado su trabajo a fines de diciembre de 1954. En total fueron presentados 1.556 reclamos; la comisión reconoció que 876 eran fundados; en 671 casos el reclamo fue rechazado, y 3 reclamos fueron retirados antes de dictarse resolución. El importe total de las indemnizaciones aprobadas ascendió a 18.817.904 dólares, lo que significa que las indemnizaciones fueron liquidadas con el 91% de la suma fijada sin contar los intereses. Al firmar el acuerdo los Estados Unidos desbloquearon 30 millones de dólares y con ello iniciaron su asistencia a Yugoslavia en el momento más crítico del choque entre Stalin y Tito. Hoy esa ayuda alcanza a más de tres mil millones de dólares. A esos datos cabe agregar los referentes a los daños que en Yugoslavia, inclusive en Croacia, donde se hallan bienes muebles e inmuebles de Socony, hicieron los guerrilleros comunistas durante la lucha de la "liberación nacional". Según Jovan Marjanovic ("Ekonomska politika nemackih nacistickih okupatora u Jugoslaviji 1941-1945", en Jugoslavenski Istorijski Casopis. Nº 4, 1963, p. 92) los guerrilleros "habían destruido 157 locomotoras blindadas y 1.123 comunes, 682 vagones blindados y 14.310 comunes. Además, en el mismo período hicieron intransitable y dañaron 7.936 km de caminos y rutas, destruyendo sobre los caminos 183 puentes de madera, 720 de hormigón y 245 de hierro". La República Argentina solucionó la cuestión de indemnización por la propiedad argentina nacionalizada por el monto de 450.000 dólares mediante el acuerdo del 21 de marzo de 1964, aprobado por la ley Nº 16.923 del 16/8/1966 (Boletín Oficial de 22/8/1966).

[112] I.L.R., P. 56.

[113] Idem, p. 61.

[114] Dr. Tihomil Drezga, o. c., p. 5.

[115] Digest, o. c., p. 780. Aquí se pueden encontrar extensas citas relativas a las diferencias entre la "ocupación beligerante" y "el gobierno de hecho" del profesor Sauser-Hall, quien señala el peligro de asimilar los dos conceptos precisamente para la cuestión de la identidad y la continuidad de un Estado. Es significativo que el profesor Charles Rousseau no incluye a Croacia entre los casos del gobierno local de hecho cuando cita los casos del gobierno general de hecho y del gobierno local de hecho (Rousseau, o. c., pp. 308/9) .

[116] Digest, o. c, p. 770.

[117] Cf. Albert Kolb en el artículo "Die Philippinen in geografischer Sicht", con el subtítulo en la sección "Die Philippinen werden unabhängig (Zeitschrift für Kulturaustausch, Nº 2/3, Año 16, 1966, ed. "Institut für Auslandsbeziehungen", Stuttgart). Ver también: The Philippines -a Handbook of Information, ed. Republic of Philippines -Departament of Foreign Affairs, Manila, 1965, pp. 24/25.

[118] Digest, o. c., p. 769.

[119] Seeler, o. c., pp. 30/31.

[120] Por ejemplo: Mc Dougal, Myres S. and Florentino P. Feliciano, "Law and Minimum World Public Order -The Legal Regulation of International Coercion" (New Haven y Londres: Yale University Press, 1961) en la página 313 dicen: "The changes (the fruits of aggression in Secretary Stimson's phrase) respecting which nonrecognition may be invoked, may include both the cutright annexation of the territory, such as the annexation of Ethiopia by Italy in 1936, of Austria and the Sudetenland by Germany in 1938, and of the Baltic states by the Soviet Union in 1940, and the establishment of the "puppet states" such as "Manchukuo" created by Japan, "Slovakia" set up by Germany, and "Croatia" fathered by Italy. The "satelite" government maintained by the effective control of a big power through many various mechanisms presents a more recent type of veiling device".

[121] Cf. Rouseau, o. c., p. 291 (no menciona a Yugoslavia entre los casos a los que se quería aplicar la doctrina de Stimson en Europa durante la segunda guerra mundial); Brierly, o. c., p. 148; G. Schwarzenberger, o. c., p. 63; Verdross, o.c., pp. 170 222 y 552. Al confirmar el estatuto de las Naciones Unidas en su art. 2, punto 4, que las anexiones practicadas mediante actos coercitivos no tienen validez jurídica, por consiguiente Verdross considera que la prohibición de las anexiones coercitivas es un principio del derecho internacional general ("Das Verbot gewaltsamer Annexionen ist seither ein Grundsatz des allgemeinen Völkerrechtes geworden", p. 228).

[122] DGFP XII, Nº 603. El memorándum del 19/6/1941 sobre la conversación Hitler-Pavelic, cuando Hitler declaró respecto al origen del Estado de Croacia: "The recent events had made him (the Führer) an unintentional instrument of the liberation of Croatia; for actually he had not intended at all to take action against Yugoslavia".