De deudas y citaciones
69 a. Cuando alguien le debe a otro
una cantidad de bienes, pequeña o
grande, nadie puede cobrarla por sí solo
arbitrariamente, si no se trata de su
hombre (1). Porque nadie puede
administrarse justicia por sí mismo. Sin
embargo, si encuentra a su deudor en la
asamblea o durante la gira del príncipe,
entonces puede demandarlo y éste debe
allí contestarle. Si aquí le prueba la
culpa, puede requerir al pristav que
cobre la deuda, si el deudor mismo no
paga voluntariamente.
69 b. Si lo cita desde su casa, debe
citarlo por intermedio del pristav
juramentado u otro pristav, solicitándolo
del príncipe o de los jueces, o del mismo
modo del juez durante la gira del
príncipe. Y entonces y siempre
cualquiera puede requerir del juez un
pristav; o si hay más jueces, tanto mejor
puede citarlo tratándose de deuda.
70 a. Además, cuando uno toma a
un pristav, puede decir: "Dénme un
pristav para que cobre por mí la deuda
de aquél que reconoció que me debe". Si
éste no reconoce la deuda, también
entonces debe ir el pristav. Si reconoció
que le debe, cobra la deuda. Si no
reconoce que debe, tiene que citarlo a
juicio.
70 b. Si a ése no lo encuentra en la
casa, puede, yendo a su casa, citarlo si
hay en la casa cualquiera que pueda
explicarlo a su patrón cuando vuelva.
Pero tiene que citarlo con anticipación a
fin de que pueda llegar a la audiencia. Si
se encuentra lejos en alguna parte, de
viaje, y no puede llegar a tiempo, por eso
no es culpable. Si el deudor está algo
enfermo, pero no moribundo, debe enviar
al procurador en su reemplazo. Mientras
tanto, si se trata de un deudor que no
está enfermo ni está de viaje, pero no se
preocupa en responder a la citación,
entonces por la primera audiencia debe
pagar 10 bolanca. Si no viene a la
segunda audiencia, debe ser castigado
con una libra. Si ni él ni su procurador
vienen a la tercera audiencia después de
haber sido citados, entonces pierde el
pleito, siempre que no se trate de la
plemenscina, o si no existe algún motivo
justificado.
71 a. Cuando ya un hombre
comprueba que alguien le está debiendo,
entonces interpone la demanda contra el
deudor, y le asignan un pristav quien
cobra la deuda por él. Este debe ir y
cobrarla de los bienes muebles, hasta
donde ellos alcancen. Si éstos no
alcanzan o no hay bienes muebles,
entonces de la plemenscina si la hay.
71 b. Aquél a quien le deben, no
puede rechazar objeto alguno del valor
correspondiente, excepto armas de
hombre y vestidos de mujer. Porque no
es decente quitar el arma al valiente, ni
sacar la vestimenta a la mujer. Pero si
todavía quedan armas y vestidos, que el
deudor quiera dar voluntariamente,
entonces tampoco esto puede
rechazarse. Además hay que fijar el
plazo para el rescate.
72 a. Si el deudor rechaza al pristav
y se comprueba que lo ha rechazado,
entonces lo alcanza la pena por el
rechazo. Entonces hay que mandar al
duque con la guardia.
72 b. Si el hombre noble tiene sus
kmetic entonces el pristav no puede
inquietar su casa, sino la casa de su
kmetic.
72 c. Si el pristav no halla al deudor
en casa, en tal caso no puede haber
pena por el rechazo.
72 d. Si el kmetic le debe a alguien,
su patrón debe en tal caso dictar la
sentencia y ejecutarla. Si no lo hace,
entonces aquél a quien le debe tiene que
ir ante Poljica contra aquel patrón para
que le ordenen cumplir con la justicia. Si
tampoco entonces quiere, entonces contra Poljica.
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